lunes, 19 de octubre de 2015

FUERA, POR DESACATO JUDICIAL




Al fundamentarse el incidente de inejecución de sentencia por la violación del respectivo amparo por parte del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) del Estado de Tabasco y el Instituto del Deporte de Tabasco, el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Trabajo del Décimo Circuito, dictaminó que hay desacato judicial y por lo tanto, además de pagar el respectivo laudo sus respectivos titulares, José Irving Madrigal Mandujano y Carlos José Dagdug Nazur deben de ser despedidos de sus cargos por violar la ley.
Desde luego que una vez que se filtró a redes sociales la determinación legal del  Tribunal Colegiado en Materia Civil del Trabajo del Décimo Distrito, desde una de las subsecretarías de gobierno de la secretaría de Gobierno se buscó desesperadamente al abogado defensor José Guillermo Pantoja Junco, que desde hace años viene litigando este asunto para pedirle que no hiciera olas, que se mantuviera quieto porque este lunes el Tribunal de Conciliación y Arbitraje hará efectiva la determinación de pagarle a la parte demandante y reinstalarlo en el Instituto del Deporte de Tabasco, pero el daño está hecho, ya que por violación a un amparo, tanto el titular del TCA como del INDETAB, tienen que irse para sentar un precedente de que nadie debe violar impunemente la ley, pero sobre todo porque se trata de una disposición federal que tiene que cumplirse.
La historia de este hecho que derivó en la violación de un amparo y el pedimento federal para que dos funcionarios sean despedidos de sus cargos por desacato judicial, es la siguiente: desde el año 2007, el ciudadano Rodrigo Magaña Nieto inicia el juicio laboral 454/2007 ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, demandando su reinstalación en el empleo, cargo o comisión que desempeñaba, toda vez que había sido despedido arbitrariamente del Instituto de la Juventud y el Deporte de Tabasco que dirigía la nefasta profesora, de grises recuerdos, Melchi Franco Ruiz, durante la administración estatal granierista.
El laudo le resultó favorable, pero como suele suceder en este tipo de litigios la autoridad laboral en vez de estar de la parte del trabajador, más bien se coloca de la parte patronal por lo que el abogado defensor de Rodrigo Magaña Nieto, José Guillermo Pantoja Junco en un largo proceso se vio obligado a acudir a las instancias federales para que se restableciera el estado de derecho en ese tribunal,  pasando por el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz- en defensa de sus derechos que desde entonces el Tribunal de Conciliación y Arbitraje omitió como responsable dar cumplimiento al laudo emitido en el juicio de origen, por lo que posteriormente ante el incumplimiento promovió un juicio de amparo número 1790/2014, cuyo órgano jurisdiccional de origen fue el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco en materia de trabajo que el 13 de enero emitió su sentencia condenando al INDETAB a pagarle al trabajador despedido y reinstalarlo, por lo que dio plazo al Tribunal de Conciliación para hacer efectiva la sentencia, siendo el plazo el 20 de marzo de 2015.
Como el Tribunal no cumplió con su responsabilidad de hacer valer el derecho del demandante, el mismo juzgado apercibió al TCA para que cumpliera dándole de plazo el ocho de abril, pero tampoco cumplió con su obligación legal, de nueva cuenta se le notificó como fecha para cumplir el 21 de abril, posteriormente el 28 de abril; de nueva cuenta se le fijó la fecha del cuatro de mayo, el 8 de mayo y finalmente el 14 de mayo, cayendo en rebeldía o desacato a una instancia federal al igual que lo hizo el Instituto del Deporte de Tabasco.
Hasta este desacato el 26 de mayo de 2015 (fecha de ingreso) el abogado defensor promovió el incidente de inejecución de sentencia, en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco, en ese momento en manos Javier Santiago Vargas Ramón, quien era el magistrado presidente, por no hacer efectiva la sentencia que condenaba a pago de laudo al Instituto del Deporte de Tabasco, a cargo de Carlos José Dagdug Nazur; tal vez a su llegada al TCA, José Irving Madrigal Mandujano no reparó que había un desacato a la autoridad federal por parte de su dependencia y del titular del INDETAB, lo cierto es que terminará pagando los platos rotos porque no hay vuelta de hoja que la resolución federal se tiene que cumplir a pie juntillas.
Pues bien, dicen que la Justicia es tarde, pero al final llega, cumple su cometido, la promoción del incidente de inejecución de sentencia promovido por el abogado José Guillermo Pantoja fue turnado al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Trabajo del Décimo Circuito, cuyo ponente fue Roberto Alejandro Navarro Suárez, quien el 18 de junio de este año presentó la ponencia resolviéndose la sentencia con una  votación por unanimidad, por lo que el pasado 16 de octubre de 2015, el Tribunal Colegiado en Materia Civil de Trabajo del Décimo Circuito, publica en el espacio correspondiente del Consejo de la Judicatura Federal, la sentencia emitida el 01 de octubre de 2015, del Incidentes de Inejecución de Sentencia 07/2015, en contra del Tribunal de Conciliación Arbitraje para los Trabajadores del Estado de Tabasco en razón del juicio laboral cuya parte actora es precisamente el ciudadano Rodrigo Magaña Nieto, quien había demandado por despido al INDETAB desde ese año 2007 que ahora bajo esta nueva administración estatal se denomina Instituto del Deporte de Tabasco (INDETAB). En razón de todos los antecedentes jurídicos que se vinieron desarrollando,  el propio Tribunal Colegiado le concedió la razón jurídica a Rodrigo Magaña al mencionar “Fundado el Incidente de Inejecución de sentencia”, condenando tanto al TCA así como al propio INDETAB por desacato judicial al pago total del laudo reclamado, pero también emite la propuesta de “Separación del Cargo” que es Absoluta para el titular del Tribunal de Conciliación y Arbitraje, en este caso como ya no está Javier Santiago Vargas Ramón la responsabilidad recae en José Irving Madrigal Mandujano, porque el resolutivo establece “o quien represente esa instancia” y para el titular del Instituto del Deporte, Carlos José Dagdug Nazur, en la misma dimensión de quien lo represente en este momento, dando el asunto concluido, remitiendo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos del Artículo 193 de la Ley de Amparo que  dice a la letra: • La jurisprudencia que establezca cada uno de los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los estados y del distrito federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.• Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.Ahora bien, después de que se da a conocer la sentencia que pide el pago de laudo, las partes involucradas al salir las primeras publicaciones en redes sociales, queriendo evitar otro escándalo se sabe que se han comunicado con el abogado de la parte que demanda el Lic. José Guillermo Pantoja Junco, para informarle que cumplirían este mismo lunes 19 de octubre 2015, con la ejecución de sentencia, - ahora si- lo que al final se tiene que cumplir, y que Javier Santiago Vargas Ramón y su equipo ya sabían, lo que Carlos José Dagdug Nazur también conocía, puesto que respondieron al Juicio de amparo desde principio de esta administración, por lo que no pueden decir que no sabían, que ahora mismo conlleva a una sentencia definitiva que de ser desacatada puede generar una controversia entre el propio gobierno del estado de Tabasco y la Suprema Corte de Justicia de la Nación…lo que sería equivocado.Hoy la razón jurídica ampara el derecho de Rodrigo Magaña Nieto, pero que además, a esta decidido que se tiene que cumplir con la ley, que el INDETAB pague lo que a derecho corresponde al trabajador, no lo exime, tanto al Instituto del Deporte como al Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Tabasco de que los ahora representantes de dichas dependencias sean separados de sus cargos; esto significa que el recién nombrado (escaso un mes), Magistrado Presidente del T.C.A. Lic. Irving Madrigal Mandujano, así como el Director del Deporte de Tabasco, Carlos José Dagdug Nazur, el Gobierno del estado de Tabasco el propio Gobierno estatal tiene que removerlos de sus cargos, puesto que la reparación de daños no es causa para evitar la pena dictada.
No hay para donde hacerse, tienen que pagar el laudo, pero también tiene que dejar su cargo José Irving Madrigal y Carlos José Dagdug porque violaron un amparo y en la sentencia se establece que tienen que ser removidos de sus cargos.
Es probable que en este momento no haya sido notificado el Ejecutivo estatal sobre esta sentencia, pero la Suprema Corte de Justicia dentro del tiempo estipulado lo tendrá que hacer para que sean removidos, porque de lo contrario se podría generar una controversia constitucional ante el máximo órgano impartidor de justicia y las autoridades estatales, por lo que no hay razón de llegar a los extremos cuando la máxima autoridad ha determinado que se violó flagrantemente un amparo  y el precio es la pérdida del cargo y eso que le está saliendo barato porque en otros casos hay cárcel para quienes violan la ley.
Que esto sirva de precedentes para otros funcionarios públicos de los otros niveles que hay violado la ley sistemáticamente y creen que no puede haber castigo para sus excesos, pero en realidad es porque los afectados no han promovido ante las instancias federales que se les aplique el castigo correspondiente.
En el caso de José Irving, terminará pagando el cochinero en que dejó convertido Javier Vargas Ramón ese tribunal, donde se hicieron negocios sucios al amparo del poder y por esa razón, al ser pillado con las manos en la masa fue destituido, aunque decorosamente le pidieron la renuncia, a Vargas Ramón debieron investigarlo por todos los laudos que negoció y de los cuales hay constancias documentales.
                                           OJITOS
 El Instituto de Protección Civil (IPC) del Estado de Tabasco informa que el sistema frontal 7, en interacción con un canal de baja presión situado al Sur del Golfo de México, favorecerá el potencial de lluvias y ambiente frío en la entidad hasta el próximo martes.
La dependencia detalló que de acuerdo al Servicio Meteorológico Nacional (SMN), esos sistemas provocarán precipitaciones intensas de 75 a 150 milímetros y cielo nublado, principalmente en las regiones de la Chontalpa, Centro y la Sierra. Para el resto de la entidad se esperan precipitaciones fuertes de 50 a 75 milímetros, acompañadas de actividad eléctrica y vientos del norte de 20 a 30 kilómetros por hora y rachas de 50 kilómetros por hora.
Ante este pronóstico, se exhorta a la ciudadanía a dar seguimiento a los boletines informativos que emita el IPC, evitar sacar la basura a la calle para evitar que se tapen los registros, así como mantener a la mano los números de los cuerpos de auxilio y emergencias de la entidad.

1 comentario:

  1. Estimado Jacinto:

    En relación al análisis periodístico que bajo el título "FUERA, POR DESACATO", publicaste el día de hoy 19 de octubre de 2015, en tu columna Ojo Visor, me permito hacer las precisiones siguientes:

    1) Que la resolución emitida por los Magistrados del Tribunal Colegiado en Materia Civil y del Trabajo, no es una sentencia definitiva, sino un PROYECTO de sentencia mediante el cual proponen la separación del cargo de diversos funcionarios, entre ellos al suscrito si estuviera en función;
    2) En este sentido el proyecto citado deberá remitirse a la SCJN, donde será analizado y valorado si procede o no. Por consiguiente y previo a tal determinación habré de hacer valer todos los requerimientos que ordenamos para el cumplimiento del laudo y la sentencia de amparo, requerimientos que por cierto, incomodaban a algunos demandados pensando quizá que eran decisiones personales y no una obligación jurisdiccional; y,
    3) Finalmente, que todas y cada una de las actuaciones que realicé en mi carácter de Magistrado Presidente del TCyA, fueron apegadas a derecho y conscientes de que afectarían los intereses de quienes se oponen a que la justicia impere y que hoy me denostan sin argumento alguno. Sin embargo los resultados obtenidos en los años 2013 y 2014, indican que cumplimos cabalmente con nuestra obligación y solo para ejemplificar cito que ejecutamos y pagamos tres veces más laudos que todo el sexenio pasado; y que las resoluciones emitidas fueron confirmadas por los Tribunales Federales en un 95 %, lo que se demuestra la eficiencia legal de las mismas.

    Sin más quedo atento. Lic. Javier Santiago Vargas Ramón.

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