viernes, 23 de octubre de 2015

EL PRELUDIO



La sesión que realizó ayer la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) con sede en Xalapa, Veracruz, levantó muchas expectativas entre la población tabasqueña,  pues hay quienes creyeron que ahí  se resolvería la impugnación de anulación de la elección constitucional de presidente municipal del municipio de Centro, pero no fue, sino se trató de otro asunto, eso sí,  relacionado con Gerardo Gaudiano que impugnó al Tribunal Electoral de Tabasco (TET) le había desechado un recurso de apelación que dijeron que estaba fuera de tiempo, pero ayer los magistrados federales corrieron la plana.
Si bien el asunto de la anulación de la elección de la alcaldía de Centro por parte del Tribunal Electoral de Tabasco, tendrá que resolverlo en estos días la Sala Regional del TEPJF, la cual mantiene en vilo a los políticos tabasqueños por la importancia que representa la capital del estado, y porque los partidos políticos que velan armas ya quieren saber si se ratificará la anulación para que haya elecciones extraordinarias o por el contrario se le regresa el triunfo a Gerardo Gaudiano, el resolutivo de ayer podemos decir que es un “tente en pie” de lo que viene, pues la Sala Regional le concedió la razón a Gaudiano al ordenar al Tribunal Electoral de Tabasco que resuelva respecto del procedimiento sancionador en su contra al haberse supuestamente excedido en su publicidad oficial de su pasado informe de legislador federal, que está haciendo usado por sus adversarios como exceso en sus gastos de campaña.
En su momento el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana declaró fundada la denunciada presentada en contra de Gerardo Gaudiano Rovirosa, por el representante electoral del Partido Revolucionario Institucional (PRI) supuestamente por haberse excedido ocho días en la difusión de su publicidad de su informe como legislador federal que debía ser contabilizado como gastos de campaña, ante lo cual Gaudiano Rovirosa se inconformó ante el Tribunal Electoral de Tabasco, pero este organismo desechó el recurso de apelación al considerarla improcedente supuestamente por estar fuera del tiempo legal (extemporáneo), pero ya se vio que no fue así.
Haciendo un poco de historia, el 24 de enero de 2015 el representante electoral del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó una queja administrativa en contra de quien en ese momento era diputado federal (Gerardo Gaudiano) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD) al transgredir supuestamente la Constitución Política, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La queja se radicó en la junta distrital 04 del Instituto Nacional Electoral (INE), demarcación que representaba como legislador federal Gaudiano, con el  número JP/PRI/JD04/TAB/PEF/1/2015, la que una vez sustanciada se remitió a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El 5 de febrero de 2015 la Sala Regional Especializada determinó dentro del expediente número SR-PSD-6/2015 que era incompetente para conocer del asunto por lo que ordenó remitirla al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco para su conocimiento por lo que el 18 de febrero la Sala Superior del TEPJF resolvió el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador  con el número de expediente SUP-REP-60/2015 y su acumulado.  
El 9 de abril de 2015, en su primera resolución, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEyPCT) resolvió el procedimiento especial sancionador con la clave SCE/PE/GEG/005/2015, dando por fundada la denuncia del Partido Revolucionario Institucional, por lo que Gaudiano interpuso el recurso de apelación, el cual se radicó en el Tribunal electoral de Tabasco con el número de expediente TEP-AP-24-2015-1, y el 29 de abril el TET resolvió dicho recurso confirmando la resolución impugnada, dicha resolución le fue notificado a Gerardo, el 30 de abril.
En contra de la determinación del Tribunal Electoral de Tabasco el 4 de mayo de 2015, Gaudiano presentó ante la Sala Regional un juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, por el cual se integró el expediente  SX-JDC-381/2015 y en la sentencia  del 3 de junio dicha sala revoca la sentencia del 29 de abril  dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco dentro del recurso de apelación TET-AP-24/2015-1, como también se revoca la resolución del nueve de abril del IEyPCT  dentro del procedimiento especial sancionador número SCE-PE-GEG/005/2015, como también se ordena al consejo estatal del Instituto electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco proceda a reponer el procedimiento especial sancionador de mérito, a la vez que se le exige informar en un plazo de 24 horas al órgano jurisdiccional el cumplimiento de la misma.
En la segunda resolución del consejo estatal del IEyPCT con fecha del 31 de agosto en base a lo ordenado por la Sala Regional del TEPJF en el expediente SX-JDC-381/2015, resolvió el procedimiento especial sancionador con la clave  SCE-PE-GEG005/2015, volviendo a declarar fundados los agravios presentados por la representación del PRI, supuestamente por transgredir en su calidad de diputado federal la ley electoral por exceso en la difusión de su informe de actividades, por lo que el dictamen se remite al Contralor Interno de la Cámara de Diputados Federal para que se proceda de acuerdo a la ley de responsabilidades administrativas de los servidores públicos federales. Dicha sentencia le fue notificada el 4 de septiembre.
Ante ese hecho el 10 de septiembre de 2015, Gaudiano Rovirosa presenta un recurso de impugnación ante el Tribunal Electoral de Tabasco que se radicó con el número de expediente TEP-AP-54/2015-III, por lo que el 2 de octubre de 2015 el TET resolvió: “Se desecha de plano  el recurso de apelación presentado por Gerardo Gaudiano Rovirosa, por su propio derecho, por las razones expuestas en el considerando tercero del presente fallo”, se desechó porque supuestamente se había presentado en forma extemporánea, fuera del plazo que marca la ley.
Gaudiano se vuelve a inconformar presentando el 6 de octubre de este año en la Sala Regional del TEPJ con sede en Xalapa, Veracruz, un juicio ciudadano por lo que el 13 de octubre, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SX-JDC-948/2015, para los efectos contenidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El 19 de octubre el magistrado instructor radicó el medio de impugnación al advertir que cumplía con los requisitos por lo que fue admitió el juicio de mérito.
Ayer jueves la Sala Regional al hacer el análisis respectivo le dio la razón Jurídica a Gerardo Gaudiano por lo que se revoca la sentencia emitida el 2 de octubre de este año por el Tribunal Electoral de Tabasco radicada en el expediente TET-AP-54/2015-III que desechó la demanda que presentó al considerarle extemporánea como solicita remitir a esa sala los dos cuadernos accesorios del expediente principal, para que emita la resolución que en derecho proceda, es decir la Sala Regional tomará en sus manos la decisión final si Gerardo se excedió o no en la difusión de sus actividades como diputado federal que quiso ser utilizado por el PRI para que se le cargara como gastos de campaña.
Este hecho levantó una gran expectativa entre muchos tabasqueños pues se pensaba que era el resolutivo de la anulación de la elección de Centro, pero no fue así, pero si representa un golpe mediático para el TET que no contabilizó bien las fechas para permitir la impugnación y por esa razón los magistrados federales por unanimidad le anulan dicho dictamen.
Desde luego que la anulación del presunto excesivo de gasto de difusión de Gaudiano que quiasao dejar en firme el TET al no admitirle su impugnación porque supuestamente lo había presentado de manera extemporánea puede ser el preludio de lo que viene, de que también la la Sala Regional del TEPJF le van a enmendar por completo la plan al TET en relación a la anulación de la elección de presidente municipal de Centro.
Si el resolutivo de la Sala Regional del TEPJF le regresa al Gerardo Gaudiano la alcaldía declarando nulo el dictamen del TET, este organismo quedará evidenciado de que actuó en forma política y no jurídicamente. Hay claras evidencias que los magistrados federales actuarán ponderando y protegiendo el voto de miles de ciudadanos que le dieron el triunfo a Gaudiano, pero que también sentarán un precedente al fincar responsabilidades administrativas y hasta penales a la Junta municipal de Centro y al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco porque violaron la ley electoral, y se excedieron en sus funciones. Ese dictamen pondrá a varios a temblar.
                                              OJITOS
Con el impulso de la cultura de la mediación para la resolución pacífica de conflictos, este jueves el titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), Sergio Ricardo Martínez Luis, entregó constancias a habitantes del ejido Morelos Piedra, de Cunduacán, que concluyeron el “Taller básico de mediación y resolución pacífica de los conflictos”.
En su oportunidad, el funcionario estatal dijo a quienes recibieron su constancia que la instrucción del gobernador Arturo Núñez Jiménez es apoyarlos para que se vaya generando una red estatal de mediadores comunitarios.
“Hoy inicia en este poblado de Cunduacán una red que poco a poco se integrará en varios municipios de la entidad y que reforzará las labores de prevención y solución de conflictos de las personas”, refirió.
En su intervención, la titular del Centro Estatal de Prevención Social del Delito y Participación Ciudadana (Cenepred), Pilar Abreu Vera, explicó que el proyecto ha sido bien recibido por los ciudadanos, por lo que se ha capacitado en esa instancia a más mediadores.
La asesoría se llevó a cabo del 28 de julio al 17 de octubre en el Centro Comunitario de la colonia Gaviotas. En el evento, realizado en el jardín de niños “Estefanía Castañeda” del ejido Morelos Piedra tercera sección, también estuvieron el director de Seguridad Pública de Cunduacán, Catarino Juárez de la Rosa, y el delegado de la comunidad, Fidel Cortázar de Dios Juárez.
                             VISORCITO
Por la clara intromisión del gobernador priista y de funcionarios del gobierno estatal, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló la elección de gobernador de Colima y ordenó realizar elecciones extraordinarias. El magistrado ponente González Oropeza propuso el proyecto de sentencia  para la anulación de la elección de gobernador por la evidente intromisión o injerencia del gobernador priistas, que no garantizó los principios de neutralidad y equidad que toda autoridad debe de cuidar, por lo que deberían de abstenerse de intervenir en los procesos electorales.

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