Como era de esperarse, los magistrados que integran el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), rechazaron ayer por unanimidad la impugnación (por inconsistencias) a la convocatoria lanzada por la dirigencia nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentado por el ex-dirigente estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), Félix Eladio Sarracino Acuña, por considerar que lesiona sus derechos como militante priista y aspirante a la dirigencia estatal de ese partido. De la misma forma, el TET desechó otra de las impugnaciones que con antelación había presentado Félix Eladio Sarracino en contra de la designación de José Antonio Aguilar Bodegas como dirigente provisional de este partido en Tabasco, por considerar que se violaron los estatutos partidistas al designar el CEN del PRI a un fuereño (chiapaneco) en ese cargo, donde se debió nombrar en forma interina a un tabasqueño, los magistrados alegaron que es legal la permanencia del ex senador del estado de Chiapas en este cargo partidista, dado a que no fue nombrado es por un periodo formal estatutario de cuatro años, sino en forma provisional, ya que el Comité Ejecutivo Nacional del PRI está facultado para designar al dirigente provisional en las diversas entidades, y no necesariamente tiene que cumplir con los requisitos que marca el artículo 156 de los estatutos del tricolor. El rechazo a la impugnación de la convocatoria para elegir dirigente estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), era bola cantada desde el mismo momento en que fue presentada por el ex-dirigente de la CNOP, no se podía esperar otra cosa de los magistrados que integran el TET, ya que como verdaderos acomodaticios a la política estatal, la mayoría de las veces han actuado por consigna y se ciñen al gobierno en turno, sobre todo para permanecer en el cargo; lo mismo hicieron en el pasado, y ahora lo están demostrando, ya que solamente basta revisar toda su actuación para demostrar que en muchas de las impugnaciones que le desecharon a los actores políticos que acudieron en busca de la protección de sus derechos político-electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) les enmendó la plana y les dio de palos, corrigiendo sus irregularidades, de tal manera que éste asunto será otra de sus grandes pifias, porque independientemente de que hayan dictaminado reencauzar la queja sobre las presuntas irregularidades a la convocatoria a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI para que responda a la queja, es seguro que Sarracino Acuña acudirá a la sala regional del TEPJF para presentar su inconformidad por el rechazo a su impugnación donde finalmente se verá cual será el resultado. El ex-dirigente estatal de la CNOP, quien también busca participar como candidato en el proceso de renovación de la dirigencia estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó en tiempo y forma tres impugnaciones, una en contra de la ilegal designación del CEN del PRI de José Antonio Aguilar Bodegas como dirigente estatal provisional en Tabasco; el otro por los retrasos en la convocatoria que prácticamente quedó desechada porque ésta ya fue lanzada y la última, la más delicada y que por lo mismo es la más fuerte, son las inconsistencias (vicios e ilegalidades) que desde su juicio presenta la convocatoria que lesiona sus derechos como militante priista y aspirante a dirigir a su partido en el estado. Con su actuación, el TET sigue demostrando que carece de imparcialidad, transparencia y legalidad en sus resoluciones que muchas de las veces no han estado apegadas a derecho, y que al igual que los consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, carecen de honestidad credibilidad ante la población tabasqueña, y que por lo tanto, tienen que ser relevados, porque siguen arrastrando los viejos vicios del pasado, de colocarse a modo a los gobiernos en turno, sin importarles que enloden el “prestigio” de sus instituciones. En la parte medular de su impugnación, Félix Eladio Sarracino expone lo siguiente: “Primero.- La emisión de la “convocatoria” por parte del César Camacho Quiroz en su carácter de presidente del Comité Ejecutivo Nacional, violó el principio de legalidad electoral constitucional, por no ser el dirigente facultado para el efecto por los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional y porque, contrariamente a lo actuado, el artículo 163 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional claramente establece que el órgano facultado para emitir la convocatoria al proceso interno para elegir presidente y secretario general es la dirigencia provisional. Por lo que al emitir la “convocatoria” de fecha 9 de octubre de 2013 sin respetar la disposición contenida por el artículo 163 de nuestros Estatutos, el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional violó el principio de legalidad electoral constitucional, contenido en diversas disposiciones constitucionales y legales aplicables, en perjuicio de mis derechos políticos -electorales como militante del Partido Revolucionario Institucional y ciudadano de la República. El principio violado por el presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional se establece por el artículo 116 fracción IV inciso b, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por el apartado “A” del artículo 9 de la Constitución política del Estado de Tabasco; y por el artículo 59 de la Ley Electoral de Tabasco. Segundo.- La “convocatoria” de fecha 9 de octubre de 2013 viola los principios de certeza y objetividad electorales constitucionales, en mi perjuicio, porque los plazos y términos que establece para el desarrollo de las diversas etapas del proceso son completamente subjetivos e inciertos, no atienden el sentido común, ni la práctica cotidiana ni la experiencia electoral que en procesos internos tiene el Partido Revolucionario Institucional, por lo que no resultan conducentes para evitar situaciones conflictivas en cada una de las etapas del proceso electoral interno, sino al contrario, las crea. Lo anterior conforme a los principios de certeza y objetividad en materia electoral contenidos en el artículo 116 inciso b de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como me propongo demostrar a continuación. Los términos y plazos establecidos por la “convocatoria” para las diversas etapas del proceso, se muestra en el cuadro de ANÁLISIS siguiente: 1.- Publicación de la “convocatoria”: día 9 de octubre de 2013. Entre la emisión de la convocatoria y la fecha de registro, hay un plazo de cuatro días “muertos” que, como se demostrará posteriormente, son contrarios al principio de legalidad, certeza y objetividad. 2.- Fecha de aprobación y emisión de los formatos aprobados que requieren los aspirantes para el cumplimiento de diversos requisitos, conforme a la base sexta párrafo in fine de la “convocatoria”: 13 de octubre de 2013. Entre esta fecha y la que sigue, hay un plazo de 8 días, contrario a lo establecido por el reglamento aplicable como se demostrará. 3.- Fecha de solicitud de registro de aspirantes, conforme a la base séptima de la “convocatoria”: 22 de octubre. A partir de esta fecha la Comisión Estatal de Procesos Internos podrá emitir sus dictámenes de registro durante un plazo de 16 días, lo que resulta evidentemente contrario a los principios de certeza y objetividad. 4.- Fecha máxima de emisión del dictamen de registro, conforme a la base octava de la “convocatoria”: 7 de noviembre de 2013. Esta es una fecha “límite” establecida por la convocatoria que, por lo mismo, es incierta y subjetiva, contrariamente a los principios electorales constitucionales señalados”. Hasta ahí la parte medular de la impugnación. OJITOS Luego que la fiscal especial de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), Luz del Alba Pardo Cruz, encargada de los casos Andrés Granier y José Manuel Saiz cateara con la policía Ministerial las instalaciones de la Contraloría estatal, ha salido a relucir que el despacho de Javier Olea compró a los hermanos José y Guadalupe García Vázquez, altos funcionarios de la Secotab. José García Vázquez, quien fungía como director de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría fue presentado por Olea ante un juez federal como testigo de descargo a favor de José Manuel Saiz Pineda, en un acto de deshonestidad en contra del gobierno nuñista que le brindó la oportunidad de llegar al cargo, mientras que a su hermano Guadalupe García el mismo despacho le elaboró la demanda de amparo ante la presunta incomunicación de su hermano dentro de las instalaciones de la Contraloría. Quienes le llegaron al precio a los contadores José y Guadalupe García Vázquez, fueron los abogados Miguel Romero Pérez, ex-dirigente estatal del PRI, y ex-jurídico en el gobierno granierista y Enrique Pons Franco, ex-director de transparencia del Congreso y actual asesor de la fracción parlamentaria del PRI en el Congreso local. Pons Franco es defensor en el caso de Saiz Pineda a la vez que funge como asesor en el Congreso, de tal forma que mientras que es empleado en el Congreso se ha dedicado a litigar el caso Saiz Pineda en la procuraduría General de Justicia en donde ha acudido en horas de trabajo.
VISORCITO
Ayer corrió el rumor de que fueron cesados en sus cargos de delegados federales Adrián Hernández y Marco Antonio Leyva por abierto proselitismo a favor de un aspirante a la dirigencia estatal del PRI. P.D. Evaristo Hernández obtuvo la firma de los ex-gobernadores Enrique Priego y Víctor Manuel Barceló para contender por la dirigencia estatal del PRI, y también obtuvo la firma del ex-dirigente estatal de ese partido, Jesús Madrazo Martínez de Escobar.
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