miércoles, 13 de noviembre de 2013

EXISTE DEMANDA PENAL  

Pese a seguir negando insistentemente que se le hubiera iniciado una demanda penal en el estado de Quintana Roo, por una deuda pendiente superior a los 200 mil pesos con una empresa comercializadora de llantas, lo que a la postre originó que la Policía Judicial de aquella entidad incautara un vehículo reportado en años anteriores como robado con lujo de violencia a su propietaria, el candidato a la dirigencia estatal del Partido Revolucionario Institucional (PRI),Erubiel Lorenzo Alonso Que,  ha caído en su propia trampa, y tendrá que aclarar a la opinión pública y a los propios priistas el por qué mintió, y si aun así, estos últimos consideran  que debe dirigir a su partido. Fuentes dignas de crédito del estado de Quintana Roo, entregaron al Ojo Visor, que en todo está, copia certificada de todas las actuaciones ministeriales que se realizaron en aquella entidad hace un par de años en contra del actual candidato a la dirigencia estatal del PRI, Erubiel Lorenzo, para dejar en claro que si tuvo (o tiene actualmente) problemas legales,  el cual por considerarse un tema delicado se transcribe una buena parte la Averiguación Previa respectiva que se realizó en aquella entidad. “Procuraduría General de Justicia del Estado de Quintana Roo; Subprocuraduría General de Justicia Zona Norte; Unidad de Inicios y Trámite: región 90, Averiguación Previa No. PGJE/DAPZN/AMP-REG90/936/2010. Comparece la C. LEONOR DOMINGUEZ CAÑAS.- En la ciudad de Cancún del Estado de Quintana Roo, municipio de Benito Juárez, siendo las dieciocho horas con treinta minutos del día veintitrés del mes de diciembre de año dos mil diez, ante el suscrito, Agente del Ministerio Público del Fuero Común, asistido de su oficial secretario legalmente con quien actúa y firma y da fe comparece quien dijo llamarse C. LEONOR DOMNGUEZ CAÑAS, quien se identifica con el original de su credencial de elector con número de folio0151006559785, la cual obra una fotografía a color y cuyos rasgos físicos son del compareciente de la cual damos fe, y se le es devuelto; documento del cual se da fe ……….DECLARA. comparezco ante esta autoridad con el fin de acreditar mi personalidad como apoderado legal de mi representada ARRENDADORA INTERACTIVA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPÍTAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLEQUE ENTIDAD NO REGULADA, mediante la copia certificada escrituras pública número doce mil trescientos trece, constante de cinco fojas útiles escritas de ambos lados. Asimismo con relación a la presente indagatoria manifiesto lo siguiente: que mi representada es una persona moral que se dedica a la comercialización de llantas para vehículos, teniendo diferentes sucursales o puntos de venta en toda la república mexicana, la cual cuenta con todos y cada uno de los permisos de ley para funcionar, el hoy indicado es una persona física la cual tiene actividades comercial en el mismo ramo llantero, teniendo como domicilio donde puede ser localizado el ubicado en el primero C. Gregorio Méndez, número 22 de villa del triunfo código postal 86950 en Balancán Tabasco y el segundo en Agustín de Iturbide esquina Reforma sin número colonia las flores en Balancan Tabasco. El hecho es que el hoy demandado Erubiel Lorenzo Alonso Que, se aprovechó de la buena voluntad de mi representada y a través de engaños logró que cayera en el error de entregarle llantas para vehículos de diferentes medidas, esto con la firme promesa que serían pagadas de manera inmediata, o cuando fueran terminadas de ser entregadas, así las cosas que el hoy indicado tenía una obligación de pago con mi representada, la persona moral denominada arrendadora interactiva sociedad anónima de capital variable hasta por la cantidad de ($ 227, 138.00, son doscientos veintisiete mil ciento treinta y ocho pesos 00/100), misma que no cumplió en virtud de lo antes manifestado se solicitó la intervención de las autoridades de la ciudad de Villahermosa Tabasco, en específico de la agencia del ministerio público de esta ciudad;  para lograr citar al hoy indicado Erubiel Lorenzo Alonso Que, y respondiera a través de una solicitud hecha de manera extrajiudicial al ministerio público adscrito y así lograr que Erubiel Lorenzo Alono Que, efectuara la reparación del daño coaccionado a mi representada por la cantidad de ($ 227, 138.00 son doscientos veintisiete mil ciento treinta ocho pesos 00/100). Por lo antes manifestado el día miércoles 20 del mes de enero de 2010, el hoy indicado Erubiel Lorenzo Alonso Que, compareció ante la presencia del ministerio público del fuero común Lic. Francisco Valles Hernández,  adscrito al segundo turno de la agencia investigadora octava, actuando legalmente y asistido por el defensor de oficio Licenciado Jesús Alberto Córdova Triano, petición hecha por la C. María Victoria Ranero Hernández en su calidad de coordinadora de esta ciudad de mi representada arrendadora interactiva sociedad anónima de capital variable , tal como lo acredito al cuerpo del presente con la diligencia antes dicha de la agencia del ministerio público del fuero común en original para su cotejo y me sea devuelta en el acto por ser de mi utilidad. Así las cosas que en la diligencia descrita en el punto anterior, fue entregado a favor de mi representada, como reparación de daño un vehículo usado marca Pontiac, tipo g6 gt, color blanco, modelo 2006, placas YFN2032 del estado de Veracruz este por la cantidad de (113 , 000.00 son ciento trece mil pesos moneda nacional 00/100) , con toda su supuesta documentación, comprometiéndose el hoy indicado Erubiel Lorenzo Alonso Que a entregar la diferencia el día 20 de febrero de 2010, equivalente a la cantidad de ($ 80, 000.00son ochenta mil pesos moneda nacional 00/100), tal como lo acredito al cuerpo del presente con la diligencia de fecha 20 del mes de enero de 2010 ante la agencia del ministerio público del fuero común la cual exhibo en original para su cotejo y me sea devuelta en el acto por ser de mi utilidad . Según la versión de los hechos antes manifestados, documentados y acreditados, se nos fue entregada la posesión física y jurídica del vehículo en cuestión descrito de la siguiente manera: PONTIAC, TIPO G6 GT, COLOR BLANCO, MODELO 2006, PLACAS YFN2032 DEL ESTADO DE VERACRUZ, NUMERO DE SERIE IG2ZH578564151298, tal como acredito con factura original, tenencias y demás documentos que presentamos al cuerpo del presente  en original para su cotejo y devuelto en el acto por ser de utilidad. El hecho es que en días pasados tuvimos a bien enterarnos por el chofer de la unidad, que el vehículo descrito con antelación, él lo había dejado en estacionamiento público, que al regresar el vehículo donde lo había estacionado ya no se encontraba en el lugar, al preguntar a segundas y terceras personas estas le informaron que dicha unidad había sido retirada al parecer por policías judiciales según la descripción dada por los testigos; siendo el caso que nos ocupa que dicho vehículo en efecto fue revisado y retirado por las autoridades y presentado ante la agencia del ministerio público bajo el número de averiguación 436/2010, según nos enteramos con posterioridad        el hecho es que el vehículo con el cual se nos fue hecho un pago como reparación del daño por el C. Erubiel Lorenzo Alonso Que, cuenta con un reporte de robo según se nos fue informado, esto obedece a una conducta delictiva tipificada dentro del código penal con la finalidad de evadir a través   de una falsa representación de la verdad la responsabilidad de pago por ($ 227, 138.00 son doscientos veintisiete mil ciento treinta ocho mil pesos 00/100) esto lo paso a acreditar con las copias certificadas de la averiguación previa 436/2010 radicada en la agencia del  ministerio público de 90 de la ciudad de Cancún Quintana Roo. Por lo antes mencionado en este acto interpongo mi formal denuncia y/o querella por el delito de fraude y/o lo que resulte cometido en agravio de mi representada ARRENDADORA INTERACTIVA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLIQUE ENTIDAD NO REGULADA, y en contra del C. ERUBIEL LORENZO ALONSO QUE, y/o quien resulte responsable, por lo que en este acto ratifico mi escrito constante de tres fojas útiles en foja tamaño oficio , de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil diez, mismo escrito en el cual aparece mi firma la misma que utilizo en todos mis actos públicos y privados” firma Leonor Domínguez Caña, siendo el agente del ministerio público la licenciada Merly Candelaria Ayuso Gurbiel y el oficial secretario, Soledad Santiago Sandoval. La factura “original” 0060 expedido por constructora Vidal  de fecha 18 de abril de 2009, se encuentra endosada al reverso s favor de la arrendadora interactiva, S.A. de C. V.     El vehículo Pontiac le fue robado en 2007 con lujo de violencia a Alicia Lomelí Uribe en la ciudad de México por lo que interpuso su denuncia en la Fiscalía Central en Investigaciones para el Robo de Vehículos y Transporte en la agencia investigadora del Ministerio Público centro II con número de indagatoria FBJ/BJ/-2/TI/00618/07-03, y posteriormente fue pagado por la Aseguradora Qualitas, que aportó todos los elementos de prueba a la Fiscalía Especializada Para la Atención, Investigación y Recuperación de Vehículos Robados y Autopartes de la Procuraduría de Justicia del Estado de Quintana Roo, que ordenó resguardar el vehículo mientras se prosigue con las investigaciones de rigor para dar con los presuntos responsables del robo de vehículos y de quienes posteriormente lo adquirieron aun teniendo la serie alterada IG2ZH578564151298 mientras que la serie real es 1G2ZH548354154820. El sol no se puede tapar con un dedo y la verdad siempre prevalecerá por arriba de la mentira. Puede que el candidato del PRI a la dirigencia estatal haya solventado el adeudo con la empresa llantera, pero la denuncia si se presentó por lo que se descubrió que hay robo de vehículo que se persigue de oficio, ¿actuará la Procuraduría de Justicia de Tabasco en auxilio de la Procuraduría de Quinta Roo en este delito de oficio?. Ahí queda.

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