El Organo Superior de Fiscalización del Congreso local encontró serias inconsistencias en la cuenta pública del ayuntamiento de Macuspana en los primeros tres meses del primer año de administración, dejando entrever la mala administración que se tiene en la comuna, por parte del presidente municipal, Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, por lo que exigió la devolución de recursos públicos mal administrados, depurar la nómina de aviadores, y dejar de pagar elevadas compensaciones que no va al bolsillo de los trabajadores, sino que alguien se está quedando con ese dinero.
El ayuntamiento de Macuspana se ha convertido en un cochinero o la caja chica del presidente municipal, Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, quien aparenta que no pasa nada en su administración, que todo está en orden, pero si está pasando, porque se han descubierto irregularidades y eso solamente en los primeros tres meses de administración de 2021-octubre, noviembre y diciembre-, mientras supuestamente feliz se divierte con el equipo de beisbol Los Olmecas de Tabasco, y su mascota.
Al pueblo de Macuspana pareciera que le ha caído una maldición, pues en los últimos 35 años, todos los alcaldes de los diferentes partido políticos-PRI, PRD, y Morena- han llegado a saquear el presupuesto público destinado a la obra social del municipio, sin que sean que sean castigados, se han ido impunes, salvo la excepción que es Cuco Rovirosa Ramírez, quien llegó a la presidencia municipal por segunda vez en el trienio 2016-2018, postulado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), se encuentra preso en la cárcel pública de ese municipio acusado del delito de peculado, pero de los últimos dos ex-alcaldes, Roberto Villalpando que llegó a la alcaldía postulado por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional-Morena- a pesar de que fue depuesto por irregularidades en el manejo del presupuesto, lo que originó que fuera relevado por un Concejo Municipal, no fue tocado ni con el pétalo de una rosa.
Pese al mal desempeño de Villalpando postulado por Morena, la población de Macuspana decidió votar nuevamente por un hibrido del morenismo como Julio Ernesto Gutiérrez Bocanegra, quien como militante del PRI y de acuerdo a las encuestas que se hicieron en su momento no pasó del cuarto lugar en las preferencias electorales, por eso no logró la nominación por el tricolor; el ahora alcalde se comprometió a combatir la corrupción en el ayuntamiento pero ha caído en lo mismo, en la corrupción, de la cual ya tiene maestría, pues a su paso como subsecretario de Planeación de la Secretaría de Educación de Tabasco, malversó los recursos públicos por lo que todavía existen observaciones que realizó la Auditoría Superior de la Federación, que suponemos que a instancia de una “mano poderosa” lo tienen en reserva.
De acuerdo al Organo Superior de Fiscalización, hay irregularidades, inconsistencias en el ayuntamiento de Macuspana pues en los primeros tres meses de administración de 2021 fue auditado, se hicieron observaciones que pese a haber solicitado a la alcaldía que las subsane, no lo han podido hacer, lo que tiene un tufo a corrupción.
Hay diversos puntos observados, las más trascendentes son los siguientes: en el punto 43 de la observación: Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo. “derivado de la revisión y análisis a las cuentas contables contenidas en la balanza de comprobación del 1 al 31 de diciembre de 2021, a la cuenta 1123 Deudores Diversos por Cobrar a Corto Plazo, en específico la cuenta contable 11230-1601-1-02021-00001-00003 Industria de la Construcción y Proyectos Vial, S.A. de C.V., se determinó un importe de $605 223.41, toda vez que, el importe no ha sido reintegrado, cantidad que en información requerida a la Entidad Fiscalizada mediante solicitud de información OSFE/SFM1/MAC/001/2022 de fecha 17 de marzo 2022, y proporcionada con oficio ACM/CM/370/2022 de fecha 25 marzo de2022, se constató que el monto corresponde a un pago indebido a un proveedor”, es decir le pagaron a una empresa que no tiene contrato o convenio con el ayuntamiento, como tampoco pudieron comprobar el pago a que trabajo correspondió y por el contrario, el director de Administración, pretendiendo engañar a los auditores del OSFE, remitió al banco-Bancomer-mediante el oficio MAC/DFM/00054/2021 lo siguiente: “de la manera más atenta solicito a usted, sean devueltos los recursos depositados en la cuenta del beneficiario detallado al calce; dichos recursos deberán ser reintegrados a la cuenta de cargo num. 0116098266 a nombre del Municipio de Macuspana, las transacciones fueron realizadas por Bancomer Net Cahs de manera errónea, por lo anterior estamos solicitado las devoluciones”; ¿puede pagar el banco tal cantidad, sin constatar que la persona o razón social que emite la orden del pago, sea realmente la que ordena pagar?, hasta ahora no han reintegrado los recursos económicos a las arcas públicas.
Observación 36: “Derivado de la verificación física efectuada al personal de la Entidad Fiscalizada, se detectó que la Dirección de Asuntos Jurídicos,
no cuenta con controles de personal en cuanto a los días que trabajan fuera de oficinas y realizan actividades fuera del Ayuntamiento, toda vez que, al verificar a las C. Martha Elena Jiménez de la Cruz con cargo de auxiliar y la C. Pamela de los Angeles Méndez Linares, no se encontraron en su centro de trabajo, solicitando los citatorios de la Junta de Conciliación y Arbitraje
y oficios de comisión, no proporcionando lo requerido, argumentando el titular de dicha dirección que "no tiene el oficio de comisión
y que el expediente donde está el citatorio lo traen ellas", dejando constancia de los hechos, mediante acta circunstanciada de verificación e Inspección Física de Personal, de fecha 13 de junio 2022”. Para el Organo Superior de Fiscalización, estas dos personas son aviadoras, pues no hay documentación soporte, en el que se sustente que son trabajadoras de la administración municipal.
Observación 12: “Derivado de la revisión y análisis efectuado a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, Capitulo3000 Servicios
Generales, orden de pago No. 7661 de fecha 21 de diciembre de 2021, por concepto de Renta de camión de volteo, con capacidad de 7 metros cúbicos, para transportar, desechos sólidos, con póliza de egresos No. 389, de fecha 27 de diciembre 2021, se determinó un monto de $232 000.00, toda vez que, no contienen Bitácora por los trabajos realizados, señalando que, la
documentación fue solicitada mediante oficio SFM1/MAC/015/2022 de fecha 29 de abril de 2022, dando respuesta mediante oficios MAC/DFM/740/2022 y ACM/CM/717/2022 de fechas 2 y 3 de mayo 2022, no proporcionando lo requerido”. Es decir, el ayuntamiento de Macuspana está pagando volteos volteos rentados que supuestamente realizan una función que no está comprobado, además de que le cargaron combustible, que tampoco se pudo comprobar porque no existen bitácoras, debiendo reintegrar a las arcas esos recursos públicos.
En la Observación número nueve 9 hay constancia de cómo se están robando el dinero público al otorgar apoyos sociales a personas que jamás recibieron el dinero a quienes les robaron su documentación para aparentar que les habían pagado: “se determinó un importe de $200 000.00 pesos toda vez que, mediante verificación física de beneficiarios, las personas manifestaron no haber recibido alguno, dejando constancia mediante acta circunstanciada de verificación e inspección física a los Apoyos Económicos, según órdenes de pago 7513, 7718, 7019, 7793, 7730 y 7538 de fechas 3, 20, 10, 28, 23, y 17 de diciembre de 2021, por lo que no se tiene evidencia del Ejercicio.
Observación 7: “Derivado de la revisión y análisis efectuado a la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, del Capítulo 1000 Servicios Personales, se determinó un monto de 2 millones 188 mil 988.95 pesos, en virtud de haberse efectuado pagos por concepto de Compensación al
Desempeño en el mes de diciembre, remuneración extraordinaria, sin contar con evidencias que demuestren el cumplimiento de compromisos de resultados y su evaluación. Cabe señalar que, mediante oficio SFM1/MAC/024/2022 de fecha 23 de mayo de 2022. Se solicitó en el inciso d)
evaluación efectuada a los trabajadores para el pago de la misma
en respuesta, con oficio ACM/CM/929/2022 de fecha 01 de junio de 2022 y PM/DA/1464/2022 de fecha 27 de mayo de 2022, se envió evaluación a los
trabajadores, donde se ponderan: Disciplina, Compromiso, Integridad, Proactividad y Relaciones Interpersonales, información que no justifica el pago de la remuneración en controversia, toda vez que no se acredita el cumplimiento de compromisos de resultados y su evaluación con forme a la normativa aplicable. En este Caso, el OSFE encontró irregularidades pues se supone que están pagando bonos al personal del ayuntamiento, pero el supuesto beneficiario ni siquiera estaba enterado que le estaban pagando dicho bono. Es a todas luces un acto de corrupción, donde debe de haber responsables, el primero de ellos es el alcalde.
Los funcionarios públicos del ayuntamiento de Macuspana cometieron una serie de violaciones a la Constitución y a las leyes, de acuerdo a las observaciones de las cédulas de resultados preliminares, que deben de ser sancionados. Constitución política de los Estados Unidos mexicanos. Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. (Párrafo reformado DOF 07-05-2008, 29-01-2016).
De la Constitución Política Del estado de Tabasco. Artículo 76.- Corresponde al Estado la Rectoría del Desarrollo, de la Entidad, para garantizar que éste sea integral, que fortalezca su soberanía y su régimen democrático y que, mediante el crecimiento económico que fomente el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de las libertades y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales cuya seguridad protege el derecho.
Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno del Estado, de los Municipios, así como de sus respectivas Administraciones Públicas Paraestatales se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
De la Ley de Remuneraciones del Estado de Tabasco. Artículo 7. Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y que será determinada anual y equitativamente, de acuerdo con los tabuladores de remuneraciones desglosados que se incluyan en los presupuestos de egresos que correspondan.
De la Ley de Contabilidad Gubernamental. Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
El consejo aprobará las disposiciones generales al respecto, tomando en cuenta los lineamientos que para efectos de fiscalización y auditorías emitan la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y sus equivalentes a nivel estatal.
De la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, y tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales.
Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ejecutores de gasto con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva ley orgánica o el ordenamiento jurídico que les es aplicable. En el ayuntamiento de Macuspana la corrupción está a todo lo que da; pobre pueblo, es una maldición tener alcaldes ladrones.
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