viernes, 4 de julio de 2014

LEGAL LAS REFORMAS

Pese a la oposición y ausencia de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que había logrado abortar la segunda sesión extraordinaria del pasado 30 de junio al oponerse a la creación de las candidaturas comunes, que ahora se descubrió fue una marrullería, pues el presidente de la Comisión de Asuntos Electorales y coordinador parlamentario tricolor abrió esa posibilidad en la primera sesión extraordinaria al pedir una modificación a la Constitución, la mayoría de los diputados aprobaron  el pasado miércoles las reformas a la Ley Electoral de Tabasco para hacerlas acordes a las modificaciones electorales federales aprobados por el Congreso de la Unión. Al principio de la semana, la fracción parlamentaria priista sorprendió a la mayoría perredista, pues a escasos minutos de que iniciara la segunda sesión extraordinaria, el pasado lunes (30 de junio)  prácticamente la abortaron, al negarse a entrar al recinto para iniciar  la sesión, argumentando un agandalle legislativo del PRD que estaba impulsando las candidaturas comunes supuestamente para que el Sol Azteca, Morena, movimiento Ciudadano y Partido del Trabajo, en el último momento pudieran coaligarse para impulsar un candidato, por lo que exigieron echar abajo porque eso los dejaba en desventaja, es más lo pusieron como condición para regresar a la permanente, pero ante la cerrazón se tuvo que imponer la mayoría, es decir, como en los viejos tiempos, la fracción priista recibió una sopa de su propio chocolate al ser  “mayoriteados” tal y como actuaban en el pasado en contra del Sol Azteca. En una mala copia como oposición, de lo que fue el perredismo, los legisladores priistas se cerraron, se volvieron intransigentes y ni siquiera se presentaron a debatir sus argumentos en la más alta tribuna del pueblo donde debieron fijar su posicionamiento, optando por el escándalo mediático e irresponsable, porque ahora ha salido a relucir que ellos mismos impulsaron las candidaturas comunes, pero como tal vez, no supieron lo que hicieron, luego se quisieron echar para atrás, pero para eso sirven las videograbaciones, precisamente para conocer la verdad. En la sesión extraordinaria del pasado 10 de junio donde se realizaron modificaciones a la Constitución Política del Estado, en materia electoral, el presidente de la Comisión de Asuntos Electorales y coordinador de la fracción parlamentaria del PRI, Carlos Mario de la Cruz Alejandro propuso una modificación al artículo 9, apartado A, fracción primera, para quedar de la siguiente manera: De los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes.- Primero.- “los partidos políticos son entidades de interés público, la ley determinara las normas  y requisitos para su registro legal,  así como las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, incluyendo otras formas de participación o asociación (candidaturas comunes) con el fin de postular candidatos, conforme lo señala el artículo 85, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos”, es decir donde dice otras formas de participación o asociación se abrió prácticamente la postulación de candidaturas comunes, con lo que la fracción priista, por actuar mecánicamente se dio un tiro en el pie, y cuando reaccionaron ya era demasiado tarde, porque las leyes secundarias únicamente tuvieron que adecuarse y contemplar con claridad en cuales casos pueden darse las candidaturas comunes. En la aprobación de las reformas a la Ley Electoral de Tabasco, hay que reconocer el trabajo que realizó la presidenta de la Junta de Coordinación Política y coordinadora de la fracción parlamentaria del PRD, quien reconoció que era urgente la aprobación de las nuevas reglas electorales, para evitar caer en desacato al mandato constitucional federal que los obligaba a armonizar las leyes, por lo que no quedó más remedio que aplicar la mayoría parlamentaria. Hay que hacer un poco de historia para conocer porque en Tabasco tuvo que modificarse la Constitución local y la Ley Electoral para adecuarla al marco constitucional federal. El 10 de febrero de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, con esa reforma,  se transforma por completo el Instituto Federal Electoral, que pasó a ser Instituto Nacional Electoral (INE), otorgándole funciones muy relevantes para intervenir en todos los proceso electorales locales, en detrimento de las funciones de los organismos locales, que ahora tendrán funciones casi exclusivamente de apoyo. Para regular legalmente lo anterior,  se ordenó que el Congreso de la Unión debía expedir, a más tardar el 30 de abril pasado, tres leyes generales (que obligan a todos los estados y municipios a tener un diseño electoral casi único): La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General de Partidos Políticos; y la Ley General de Delitos Electorales. Sin embargo, no fue sino hasta el 23 de mayo del presente año cuando, fueron publicadas las leyes generales que mandató la citada reforma constitucional en su régimen transitorio. La nueva Ley General de Partidos Políticos en su artículo tercero estableció la obligación de que las legislaturas locales debieran adecuar su normatividad electoral a más tardar el 30 de Junio de 2014, ya que los estados que tendrán elecciones en junio de 2015, deben hacer sus reformas electorales cuando menos 90 días antes del inicio de sus respectivos proceso electorales. En ese rubro,  para cumplir con las reformas constitucional federal y las leyes generales, primero, se tuvo que reformar  la Constitución del Estado, lo que ocurrió, previa iniciativa presentada por el gobernador,  Arturo Núñez, el 10 de junio de 2014, publicándose el decreto el 21 de junio, una vez que lo aprobaron el Congreso y la mayoría de los municipios. En cumplimiento de lo anterior, el 25 de junio de 2014, el Gobernador del Estado, Arturo Núñez Jiménez presentó al Congreso de Tabasco una Iniciativa con proyecto de Decreto para los siguientes ordenamientos: nueva Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco;  reforma de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, reforma de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco y reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco, paralelamente, ese mismo día (25 de junio)  la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con royecto de Decreto por el que se expiden: Nueva Ley Electoral del Estado de Tabasco, reforma de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado y reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral de Tabasco. Para tal efecto,  el pasado el 27 de junio sesionó la Comisión de Asuntos Electorales que encabeza el legislador priista , Carlos Mario de la Cruz Alejandro,  entregando el dictamen aprobatorio a la Comisión permanente, la que convocó a período extraordinario para el 30 de junio, a fin de estar en condiciones de expedir en tiempo la reforma ordenada, pero en primera instancia, fue bloqueada por la misma fracción priista, que después de haber pedido una modificación a la Constitución para dar paso a las candidaturas comunes, no querían que esto se plasmara en la Ley Electoral de Tabasco, lo que constituye una verdadera incongruencia. Con la nueva Ley Electoral y de Partidos Políticos del estado de Tabasco, se trata de ordenar con claridad las nuevas facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) dentro de los procesos electorales de Tabasco, a la vez que se regula adecuadamente las funciones que todavía va a seguir teniendo el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCT), como es el registro y financiamiento de los partidos;  impresión de materiales; c organización de la jornada; cómputos y resultados. Se establece la elección consecutiva para diputados locales por cuatro períodos (12 años) y de regidores por dos períodos consecutivos (6 años). Los actuales alcaldes y diputados electos para 2013-2015, no se podrán reelegir para el siguiente período.   También se garantiza la paridad de género en candidaturas a diputados de mayoría, y en forma alternada en cada lista de representación proporcional. En las planillas de regidores la paridad se cumple con el 50 por ciento de cada género, independientemente de la posición en las planillas; se regula la figura de las candidaturas independientes, a efecto de garantizar a plenitud el nuevo derecho de los ciudadanos de participar, sin el aval de partido político alguno, como candidatos a cualquier cargo de elección popular en el estado, para lo cual solo se registrará una candidatura independiente  para cada cargo de elección popular por el principio de mayoría relativa. De existir más de un aspirante, fórmula o planilla a un mismo cargo de elección popular, será registrado el que obtenga el mayor número de respaldos ciudadanos, en cantidad superior al porcentaje señalado para cada cargo.  En ningún caso, procederá el registro de candidatos Independientes por el principio de representación proporcional, que solo queda reservado para los partidos políticos. Para ser candidato independiente se requerirán los siguientes porcentajes: para gobernador: el dos por ciento del total de la lista  electoral en el estado, es decir, si actualmente la lista tiene un millón 650 mil  140 ciudadanos, el dos por ciento sería algo así como  33 mil firmas. Para diputado  de mayoría relativa se requerirá el seis  por ciento por ciento de la lista nominal de electores correspondiente al distrito electoral de que se trate, por lo que sería un promedio de 78 mil electores por distrito por lo que necesitarían 4 mil 500 firmas. En cuanto a la planilla de regidores, el número de respaldos serán por grupo de municipios: en municipios de hasta cincuenta mil electores, será el ocho por ciento que representa cuatro mil firmas; en municipios de cincuenta mil uno hasta cien mil electores, será el seis por ciento que representa seis mil  firmas; en municipios de cien mil uno, hasta trescientos mil electores, será el cuatro por ciento que representa 12 mil firmas, y en  municipios de trescientos mil un electores en adelante, será de tres por ciento que representa  12 mil firmas en adelante. Se homologan las fechas del calendario electoral, determinadas por la modificación de las fechas de inicio de los cargos de gobernador, diputados y regidores, que al ser modificadas en la Constitución, requieren de armonizarse en el texto de la ley electoral; de ello, como es claro, deriva una revisión integral de todas las fechas, plazos y términos del calendario comicial, desde su inicio hasta la declaración y validez de resultados y se establece en tres por ciento de votación válida emitida el mínimo para que un partido conserve su registro y tenga derecho a cuando menos un diputado, entre otras modificaciones que se realizaron.  

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