jueves, 21 de octubre de 2021

ANULAN ELECCION DE PRESIDENTE DEL IEPCT

 

OJO VISOR

Jacinto López Cruz

jaclop62@hotmail.com


 

Tal como lo adelantamos ayer miércoles en este espacio, en su sesión de hoy el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobará el proyecto de acuerdo mediante el cual determina declarar desierto el proceso de selección y designación la presidencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, entre otros, porque las seis finalistas no reunieron las características que se requieren para ocupar el cargo, por lo que próximamente el INE determinara que consejero electoral se hace cargo en forma provisional de la presidencia, aunque lo más probable es que sea ratificada María Elvia Magaña Sandoval.

De acuerdo al anteproyecto del INE que comenzó a circular en redes sociales desde la noche del pasado martes, después de su aprobación, se da cuenta que en el estado de Tabasco, aunque no fue el único, pues también en Nuevo León, y la consejería de Veracruz, de decidió declarar desierto los procesos de selección y designación, porque las seis aspirantes que llegaron a la recta final no reunían el perfil, ni la idoneidad que se requiere para el cargo, lo que en su momento el Instituto Nacional Electoral decidirá el nuevo lanzamiento de una nueva convocatoria para consejera presidenta, pero mientras tanto, será el propio INE el que designe que consejero de los seis que integran el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco sea el presidente provisional, aunque tomando en consideración que el consejo local nombró a María Elvia Magaña Sandoval como presidenta provisional hasta el 28 de octubre fecha en que se supone ya se sabría quien sería la consejera presidente nominada por el INE, pero lo más probable que sea ratificada en el cargo porque fue electa por los propios consejeros, mientras se desarrolla el nuevo proceso que se podría llevar varios meses, de tal manera que permanecerá en el cargo lo que resta del año y parte del 2022, porque todo indica que la nueva  convocatoria se lanzará el próximo año.

Por la importancia que representa para la población tabasqueña, reproduzco integro la parte del proyecto de acuerdo que se votará hoy para que ustedes saquen sus conclusiones: “……en el caso de la Presidencia de los OPL de Nuevo León y Tabasco, así como de la Consejería del OPL de Veracruz, de conformidad 41 con la información presentada en los párrafos anteriores, se cumplió con el desahogo de cada una de las etapas previstas en la Convocatoria correspondiente. No obstante, si bien 36 personas cumplieron con los requisitos legales en el proceso de selección y designación de Nuevo León, 53 en el de Tabasco y 116 en el de Veracruz, después del cumplimiento de cada una de las etapas previas, únicamente 11 personas en el caso de Nuevo León, 6 en el de Tabasco y 8 en el de Veracruz, accedieron a la etapa de Valoración curricular y entrevista, siendo estas personas las únicas con posibilidad de ser consideradas para ocupar el cargo de las Presidencias de los OPL de Nuevo León y Tabasco, así como de la Consejería del OPL de Veracruz.

Al respecto, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento y el Criterio Cuarto aprobado por el Consejo General para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, el propósito de la misma es identificar que el perfil de las y los aspirantes, además de estar apegado a los principios rectores de la función electoral, cuente con las competencias gerenciales indispensables que den cuenta de su idoneidad para el desempeño del cargo. En ese sentido, del desahogo de la etapa en comento, a través de los tres grupos que fueron debidamente integrados por las y los Consejeros Electorales del Instituto, tomando en cuenta la revisión de su historia profesional y laboral, su participación en actividades cívicas y sociales, su experiencia en materia electoral, así como de las aptitudes analizadas mediante la entrevista (liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e integridad), la Comisión, en coincidencia con el resto de las y los Consejeros Electorales del Instituto, considera que no se encontró un perfil apto para el desempeño de las Presidencias de los OPL de Nuevo León y Tabasco, así como de la Consejería Electoral del OPL de Veracruz, por los motivos siguientes.

Si bien es cierto que las personas aspirantes que llegaron hasta la última etapa acreditaron tener conocimientos técnico-electorales y competencias comunicativas y matemáticas suficientes, a través de la aprobación del examen de conocimientos, así como su capacidad argumentativa por medio de la presentación y acreditación del ensayo, fue en el análisis específico de las aptitudes requeridas para el desempeño de los cargos, en donde se considera que los respectivos perfiles no colman las necesidades específicas del mismo. Es un hecho que las personas aspirantes que accedieron a la última etapa, son personas con preparación en diversas carreras profesionales. En cuanto a su desarrollo profesional, también dieron cuenta y acreditaron los cargos y puestos que han ocupado a lo largo de su carrera. Estos son de diversa índole, nivel de responsabilidad y materia. Algunas de las personas aspirantes se han desempeñado en diversas áreas del ámbito privado, público o académico. Asimismo, algunas personas aspirantes también dieron cuenta de su experiencia en materia electoral, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional y, a nivel nacional y/o local. Es así que, si bien, las personas aspirantes que participaron en la valoración curricular y entrevista, demostraron que tienen diversas capacidades y habilidades, del desahogo particular de las mismas, no se observó que contaran con características y aptitudes que dieran cuenta de niveles destacados en materia de responsabilidad administrativa, a efecto que les permitieran dirigir, conducir y construir consensos, cuestiones que son fundamentales para encabezar o conformar una institución de Estado, máxime si la conducción se inserta en un escenario complejo. En ese sentido, las personas que pudieran incorporarse a los OPL de Nuevo León, Tabasco y Veracruz, tendrían que colmar, de manera inmediata, las aptitudes requeridas para el debido funcionamiento de dichas instituciones.

Es en ese contexto que las personas que pudieran incorporarse a los OPL mencionados, deben colmar las aptitudes idóneas del cargo, tales como liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y coordinación, entre otras. Aunado a las consideraciones que han sido expuestas, actualmente los OPL de Nuevo León, Tabasco y Veracruz están funcionando en términos y condiciones adecuadas por lo que la falta de designación en estos momentos no pone en riesgo su funcionamiento.

Por último, tal como lo ha señalado el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país, en la sentencia SUP-JDC-2501/2014 y acumulados, las determinaciones de la Comisión y, por ende, del Consejo General, deben estar revestidas de la debida fundamentación y motivación que exige todo acto de naturaleza discrecional, por lo que deben considerarse los elementos probatorios objetivos y suficientes que demuestren fehacientemente la razón por la cual se toma la debida determinación para llevar a cabo la designación de las personas que ocupan los Consejos Generales de los OPL. En el mismo sentido, la Jurisprudencia 62/2002, aprobada por el Tribunal, cuyo rubro es PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD, especifica que las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, están encaminadas a salvaguardar a las y los gobernados de los actos arbitrarios de cualquier autoridad y pone de relieve el principio de prohibición de excesos o abusos en el ejercicio de facultades discrecionales. Es en esa línea que, en el caso concreto del presente dictamen integral, para hablar de idoneidad debe darse la concurrencia de elementos o circunstancias que acrediten que determinadas personas son aptas para conseguir un fin pretendido, teniendo ciertas probabilidades de eficacia en el desempeño del cargo.

Asimismo, la Jurisprudencia 17/2010, cuyo rubro tiene por nombre: RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE; refiere que las medidas que cumplen la condición de idoneidad son aquellas que resultan adecuadas y apropiadas para lograr el fin pretendido. Por tanto, la determinación que toma este Consejo General respecto de las entidades de Nuevo León, Tabasco y Veracruz, es resultado de un procedimiento objetivo y suficiente en el que se verificó el cumplimiento de los requisitos legales, la aplicación de un examen de conocimientos en materia electoral y, posteriormente, de un ensayo, así como la valoración curricular y entrevista para constatar si los perfiles de las personas que accedieron a dicha etapa, resultan aptos para el desempeño de los respectivos cargos. Por lo anterior, este Consejo General, ante las propuestas presentadas por la Comisión a través de los Dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo, declara desiertos los procesos de selección y designación de las Presidencias de los OPL de Nuevo León (Anexo 28) y Tabasco (Anexo 29), así como de la Consejería de Veracruz (Anexo 30).

En consecuencia, de conformidad con el supuesto contemplado en los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, en virtud de que, como resultado del proceso de designación, no se integran las vacantes referidas, en el momento oportuno la Comisión deberá iniciar el proceso de selección y designación de las Presidencias de los OPL de Nuevo León y Tabasco, así como de la Consejería Electoral de Veracruz. No pasa desapercibido para esta autoridad que la Comisión propuso a este Consejo General que los procedimientos de selección y designación de las Presidencias de Nuevo León y Tabasco se declaren desiertos, por lo que en el momento oportuno y conforme a los plazos que previamente establezca este Consejo General, a propuesta de la Comisión, se deberán iniciar los procesos de selección y designación correspondientes, en esa tesitura es previsible que la presidencia de dichos OPL permanecerá vacante por un periodo mayor a 30 días, por lo que con fundamento en el artículo 32 del Reglamento, este Consejo General deberá determinar a propuesta de la Comisión, a la Consejera o Consejero Electoral que ocupará la Presidencia Provisional de los respectivos OPL, en tanto se emiten las convocatorias y se lleva a cabo la designación correspondiente…..”.

“CUARTO. De conformidad con las consideraciones del presente Acuerdo, se determina declarar desiertos los procesos de selección y designación de las Presidencias de Nuevo León y Tabasco, en los términos a los anexos 28 y 29, respectivamente; así como el de la Consejería de Veracruz, en los términos del anexo 30, por lo que, en el momento oportuno y conforme a los plazos que previamente establezca este Consejo General, a propuesta de la Comisión, se deberá iniciar los procesos de selección y designación correspondientes. QUINTO. Conforme al considerando 19 y en términos del artículo 32 del Reglamento, la Comisión deberá presentar a este Consejo General la propuesta de designación de las Presidencias Provisionales de los OPL de Nuevo León y Tabasco.

SEXTO. Se ordena a la Unidad Técnica notificar el presente Acuerdo a los OPL de Nuevo León, Tabasco y Veracruz en virtud de que las vacantes en los respectivos órganos superiores de dirección no serán cubiertas, derivado de que las convocatorias se declararon desiertas.

SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas. Asimismo, que realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación 55 integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto en las entidades federativas correspondientes, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes”. Hasta ahí la parte medular del documento.

 

 

 

 

 

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