jueves, 30 de julio de 2015

UPCH VIOLA DERECHOS



El pasado miércoles veintidós  de julio, el Ojo Visor, que en todo está, dio a conocer que el rector de la Universidad Popular de la Chontalpa (UPCH), Querubín Fernández Quiuntana se había pasado por el arco del triunfo una sentencia definitiva dictada por la magistrada de la tercera sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco, Juana Inés Castillo Torres,  en donde se obligaba a la institución a fijarle a una alumna su fecha para presentar su examen profesional y a quien de manera ilegal le propinaron un castigo de tres años que la imposibilitaba para titularse por un supuesto plagio que jamás existió, mientras que a sus sinodales, en forma perversa un clan encabezado por Benjamín Cocom Cantú, les había dado de baja.
Como es de su suponerse, los castrados mentales y arrastrados lame suelas al servicio de Querubín Fernández intentaron cuestionar la labor informativa del Ojo Visor, que en todo está, aduciendo que carecíamos de la información, que deberíamos de investigar a fondo como estaba el asunto, como es el caso de  Javier Trujeque, que se ha dedicado a enamorador alumnas y lo solapan por eso ahora pretende congraciarse con el rector, quien me envió un correo electrónico en el que dice: “el motivo de la presente es nada más para aclararle que si tratar de hacer las cosas bien en la UPCH, es pertenecer a un clan pues si lo soy, así como clanes son todos aquellos docentes que se dedicaron a corromper alumnos como los que usted marca en su columna defendiendo una monografía de las cuales tengo los dos trabajos….”.
En realidad es increíble como alguien que se ostenta como catedrático universitario de la UPCH, no sabe leer o asimilar lo que lee y por lo mismo  pretenda  adjudicar al columnista que está defendiendo  una monografía lo cual no es así, y que él tiene las dos para comprobar que es un plagio, cuando en todo caso Trujeque debió presentarlo como prueba plena ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que invalidó la faramalla montada por un clan que encabeza Benjamín Cocom, y le dio la razón jurídica a la alumna Shadia Fernanda Cabrera Gorra, que  más tarde que temprano tendrán que cumplir; lo mismo hizo Benjamín Cocom que en silencio envió a mi correo el dictamen  del Colegio Académico que en forma alevosa castigó a esa alumna que ahora les ha ganado todo los procedimientos; no es al Ojo Visor, que en todo está, a quien tienen que convencer que actuaron en forma alevosa e ilegal porque ni autoridad soy, en todo caso durante el litigio la UPCH como institución,  Benjamín Cocom, y el anterior rector, José Luis Hernández Lazo como demandados, debieron por la vía jurídica combatir la denuncia de  Shadia Fernanda, quien ya les ganó en los tribunales, demostrando que actuaron en forma indolente, pero Querubín Fernández Quintana, que en nada puede ser exculpado por su profesión de médico, debió asesorarse jurídicamente para cumplir con esta disposición que traerá otras repercusiones, porque su ignorancia en materia jurídica no lo exime de ser el responsable directo en su calidad de rector.
Cuando en este espacio decimos que la burra es parda, es porque tenemos los pelos de la misma en la mano y cuando el pasado miércoles 22 de julio, dimos a conocer que fue ilegal el castigo a la alumna como también el atropello en contra de sus sinodales a quienes corrieron arbitrariamente es porque hay un resolutivo (sentencia definitiva) de la tercera sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo bajo el expediente 468/2014-S-3, que deja sin efecto la ilegal actitud del Colegio Académico y condena a la UPCH a fijarle la fecha del examen profesional para que lo presente, pero el rector Querubín Fernández que es una marioneta del “clan” conformado por José Lúis Hernández Lazo, Benjamín Cocom Cantú, Ulises Palma, Manuel María Vera Rosales, Asunción Almeida Frías, Víctor Manuel Villegas Cornelio, al negarse a acatar dicho resolutivo, quien  seguramente será amonestado.
Este “clan” que solo ha servido para envilecer a la UPCH se ensañaron en contra de la alumna Shadia Fernanda Gorra Cabrera y de los profesores Olvia Maygualida Rodríguez Angulo, José Francisco Hernández de la Cruz y Juan Carlos Falconi,  se confabularon para castigar de manera ilegal a la alumna quien interpuso su demanda el 3 de julio de 2014 ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Tabasco bajo número 468/2014-S-3, al igual que lo hicieron los profesores arbitrariamente despedidos. El “clan” Lazo, Cocom, Palma, Vera, Almeida, Villegas, Trujeque y demás, mancharon conjuntamente el nombre del Colegio Académico y utilizaron todo su poder, como máximo órgano de la Universidad, con el apoyo del líder del Sindicato de Trabajadores Académicos de la UPCH, Manuel Enrique Uc López, con la complicidad de Limbergh de la Cruz, para correr injustificadamente a los profesores y sancionar por tres años a la alumna, situación que se les ha revertido con el resolutivo de la tercera sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que dictó sentencia definitiva el 9 de julio de este año a favor de Shadia Fernanda para que le fijen a la brevedad la fecha de su examen, pero que no ha sido acatado por el rector cayendo en rebeldía, demostrando que se puede pasar por el arco del triunfo el mandato de dicho tribunal.
en el 2014, Shadia Fernanda Cabrera Gorra interpone el juicio contencioso administrativo en contra de José Luís Hernández Lazo en su calidad de rector y presidente del Colegio Académico de la Universidad Popular de la Chontalpa; de Benjamín Alberto Cocom Cantú, secretario Académico y secretario del colegio Académico; Ulises Palma González, director de la Divisiónde Ciencias Básicas e Ingeniería; Manuel María Vera Rosales, (de tristes memorias como director del Colegio de Bachilleres de Tabasco) director de Recursos Humanos; Asunción Almeida Frías, director de Servicios Escolares, y Víctor Manuel Villegas Cornelio en su calidad de profesor.
Por si queda lugar a dudas, para los catedráticos gana gracias de la UPCH, en la sentencia definitivas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en su punto VIII, textualmente dice: “Por todo lo antes expuesto y ante lo fundado de los agravios vertidos por la ocursante Shadia Fernanda Cabrera Gorra, con fundamento en los artículos 83 fracciones, II, III y IV de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, se declara la ilegalidad de la “cancelación del examen profesional que sustentaría la actora el once de junio del presente año dos mil catorce; así como del oficio número MEMO/DESICA/EXTRAORDINARIO/007  de fecha día veintisiete de junio del año dos mil catorce, expedido y firmado por el M. C. Ulises Palma González, en su carácter de director de la División de Ciencias Básicas e ingeniería de la Universidad Popular de la Chontalpa, relativo a la determinación de la suspensión de los trámites de titulación por un periodo de il catorce tres años a partir del uno de julio de dos mil catorce, notificado el veintisiete de junio de dos mil catorce; y finalmente, del resultado de la tercera reunión extraordinaria del dos mil catorce del Colegio Académico de la Universidad Popular de la Chontalpa, celebrada a las diez horas del día veinticinco de junio de dos mil catorce, en atención a la denuncia del M.C. Víctor Manuel Villegas Cornelio, que se le comunicó en el oficio MEMO/DESICA/EXTRAORDINARIO/007; al ser violatorio en perjuicio de la demandante de sus garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política Mexicana, puesto que no acreditaron en autos dichas autoridades haberle incoado y tramitado el procedimiento de ley para decretar, en primer término, la cancelación de su examen profesional, por otra parte, para aplicarle la sanción consistente en suspensión de los trámites de titulación por un periodo de tres años y finalmente, no haberle notificado personalmente la resolución mediante la cual se le aplicó la misma. Por todo lo antes fundado, se condena a las responsables, rector y presidente Académico de la Universidad Popular de la Chontalpa; secretario Académico y secretario del Colegio Académico; director de la División de Ciencias Básicas e Ingeniería; director de Recursos Humanos; director de Servicios Escolares y M.C. Víctor Manuel Villegas Cornelio, profesor, todos de la Universidad Popular de la Chontalpa a que procedan dejar sin efecto el oficio número MEMO/DESICA/EXTRAORDINARIO/007 de fecha día 27 de junio del año dos mil catorce, signado por el M.C. Ulises Palma González, en su carácter de director de la División de Ciencias Básicas e Ingenierías de la Universidad Popular de la Chintalpa, así como la resolución emitida en la tercera reunión extraordinaria del dos mil catorce, por el Colegio Académico de la Universidad Popular de la Chontalpa, celebrada el 25 de junio del año 2014; debiendo realizar los trámites inherentes para efecto de que la actora concluya con sus trámites de titulación, en la modalidad y con la monografía presentada, señalándole fecha para la presentación de su examen profesional, de la cual ha obtenido debida autorización mediante el oficio número MEMO/DESICA-DAA/016/14 de fecha veinte de mayo de 2014, signado por el M. en C. Ulises Palma González, en su calidad de director de la División de Ciencias Básicas e ingeniería de la Universidad Popular de la Chontalpa, que obra en autos a fojas 34.
Por lo anterior, en el expediente 468/2014-S-3 se resuelve, PRIMERO.-La ciudadana Shadia Fernanda Cabrera Gorra, acreditó la ilegalidad de los actos reclamados y las autoridades M.C. I. José Luis Hernández Lazo, en su calidad de rector y presidente del Colegio Académico de la Universidad Popular de la Chontalpa; M.C. Benjamín Alberto Cocom Cantú, secretario Académico y secretario del Colegio Académico; M.C. Ulises Palma González, director de la División de Ciencias Básicas e Ingeniería; M.C. Manuel María Vera Rosales, director de Recursos Humanos; M.I. Asunción Almeida Frías, director de Servicios Escolares; M.C. Víctor Manuel Villegas Cornelio, profesor; todos de la Universidad Popular de la Chontalpa, no acreditaron sus excepciones y defensas.
SEGUNDO.- de conformidad a los fundamentos y razonamientos vertidos en los  considerandos  quinto al octavo de esta sentencia se declara la ilegalidad del acto impugnado por la justiciable Shadia Fernanda Cabrera Gorra, consistente: “ la cancelación del examen profesional que sustentaría la actora el once de junio del presente año dos mil catorce; así como el oficio número MEMO/DESICA/EXTRAORDINARIO/007 de fecha día veintisiete de junio del año dos mil catorce, expedido y firmado por el M.C. Ulises Palma González, en su carácter de director de la División de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Universidad Popular de la Chontalpa, relativo a la determinación de la suspensión de los trámites de titulación por un periodo de tres años a partir del uno de julio de dos mil catorce, notificado el veintisiete de junio de 2014; y finalmente, del resuelto de la tercera reunión extraordinaria del 2014 del colegio Académico de la UPCH”.
¿Así o más claro? el “clan” incrustado dentro de la UPCH violó y atropelló los derechos de la alumna Fernanda Gorra y de los profesores Maygualida Rodríguez y Francisco Hernández de la Cruz, cuyos dictámenes pronto se resolverán.


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