Pese a que es directora general del Instituto Tabasqueño de la Infraestructura Física Educativa (ITIFE) del gobierno estatal, María Estela Rosique Valenzuela, fue aceptada por Caminos y Puentes Federales como superintendente de construcción de la empresa Ingeniería y Construcción Roel S. A. de C. V., en la que también está implicado Rodolfo Estrada Abreu, quien es director técnico en la misma dependencia y contratista en el gobierno federal, entrando en un serio conflicto de intereses.
Una misiva enviada a la licenciada Janeth Pacheco Escalante, Subdelegado Jurídico, de Caminos y Puentes Federales da cuenta de la escabrosa actitud de estos dos funcionarios públicos estatales que ganaron un concurso para mantenimiento de la autopista Champotón-Campeche, con fecha 6 de marzo de 2015, pero que ya hicieron lo mismo en 2014, por lo que se requiere una investigación exhaustiva. Esta es la parte medular de la denuncia pública:
“El objetivo de esta denuncia, va llanamente encaminada, sin profundizar en términos legales, a exponer el flagrante incumplimiento a lo establecido en la "LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS", en la "LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS" así como la "LEY FEDERAL Y ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS", como consecuencia de la adjudicación de obra pública a través del fallo No. DZS-ST-009/2015 de fecha 06 de marzo del año 9015, cuyo objeto es "Mantenimiento Menor de la Autopista Champotón-Campeche, Incluye Estructuras" con periodo de ejecución de 321 días naturales, con fecha de inicio el día 17 de marzo de 2015, favoreciendo a la empresa Ingeniería y Construcción Roel S.A. de C. V. cuya principal violación a la ley, se sustenta en los resultados arrojados durante la revisión cualitativa y detallada de las propuestas, cabe resaltar, realizadas por personal propio de CAPUFE y plasmados, en el apartado referente a la evaluación Técnica, en donde podemos decir lo siguiente: «...de acuerdo al organigrama que presenta, propone al Ing. María Estela Rosique Valenzuela como superintendente de obra, profesionista que cuenta con su firma electrónica avanzada (FIEL) y quien de acuerdo al contenido de su currículo, cuenta con 12 años de experiencia como ingeniero y ha participado en 1 (una) obra similar a la que se licita... "
Como punto primero, iniciando con los funcionarios públicos federales involucrados. Mediante la celebración de este contrato, donde la empresa contratista, al proponer a CAPUFE y estos últimos aceptar como superintendente dc construcción, a la hoy funcionario público, Ing. María Estela Rosique Valenzuela, la cual ostenta el cargo de Directora General del Instituto Tabasqueño de la Infraestructura Física Educativa (ITIFE), se consuma el actuar negligente, que, deriva en el incumplimiento cabal a las leyes y reglamentos por parte dc los responsables del fallo, que dicho sea de paso, se les identifica firmando al calce, siendo estos los C. Ing. José Angel Vasconcelos López, y el C. Ing. Eduardo Velasco Santana, con cargos públicos de Subdelegado Técnico y Delegado Regional, respectivamente. Con esta acción, los servidores públicos adscritos a Caminos y Puentes Federales, pasan por alto lo establecido en la "LEY DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS" en el Titulo Tercero, De los Contratos; Capitulo Primero, De la Contratación; Artículo 51 párrafo II que a la letra dice:
"Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
II.- Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas Tomen parte, sin la aut01izacion previa y especifica de la Secretaria de la Función Pública;"
Asimismo, en relación con la "LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS" específicamente en el Título Segundo: Responsabilidades Administrativas; Capítulo I: Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público; Artículo 8; fracción XX; que a la letra dice:
"XX.- en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza la contratación de obra pública, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el senac10 público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría a propuesta razonada, conforme a las disposiciones legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate. Por ningún motivo podía celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público".
Expuesto lo anterior, se concluye que existe omisión y por lo tanto responsabilidad por parte de los funcionarios adscritos a Caminos y Puentes Federales, al adjudicar un contrato a una empresa contratista, donde el superintendente de construcción propuesto, cumple con el supuesto contemplado en la ley, referente a formar parte de la sociedad teniendo intereses particulares de por medio, y ejerciendo como actual funcionario público con compromisos previamente contraídos en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, específicamente en el Instituto Tabasqueño de Infraestructura Física Educativa.
Como punto segundo, abordando los incumplimientos por parte del tercer funcionario público involucrado, la C. Ing. María Estela Rosique Valenzuela. Para este particular, se analizan los incumplimientos según la normatividad estatal. Lo anterior por tratarse de una Servidora Pública Adscrita al Instituto Tabasqueño, con la responsabilidad otorgada bajo el cargo de Directora General del Instituto Tabasqueño de la Infraestructura Física Educativa (ITIFE), la cual incurre en múltiples faltas contra la "LEY FEDERAL Y ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS". Específicamente y por mencionar alguno, lo establecido en el Título Tercero, Responsabilidades Administrativas; Capítulo I, Sujetos y Obligaciones del Servidor Público; Artículo 47; Fracción I; que a la letra dice:
"I.- Cumplir con la máxima diligencia el senacio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión;
Con lo anterior expuesto, podemos evidenciar una ineludible deficiencia del servicio encomendado por parte del ITIFE a María Estela Rosique Valenzuela, lo anterior fundamentado en el principio elemental, que al tener a su cargo la Dirección de dicho Instituto, es imposible ejercer un servicio de calidad si CAPUFE por su parte, solicita presencia del superintendente de construcción las 24 hrs durante todo el periodo contractual, lo cual se constata revisando los requisitos solicitados por CAPUFE, que dicho sea de paso, quedan claramente establecidos desde la publicación de las bases de licitación. Por lo anterior y para ilustrar el grado de compromiso requerido, nos permitirnos citar la E.C.P. 03, que a la letra dice: "E.C.P. 03. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA PARA CONTAR CON UNA RESIDENCIA EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS.
Es de carácter obligatorio que el Superintendente de Construcción de la empresa esté disponible las veinticuatro (24? horas ante este Organismo, para cualquier eventualidad que se genere desde el inicio de ejecución de los trabajos hasta el cierre administrativo de la Obra".
Por inverosímil que parezca, este modus operandi viene desarrollándose desde el anterior ejercicio 2014, por lo cual no es de sorprender, que este sea el segundo año que la C. Ing. María Estela Rosique Valenzuela, Directora del ITIFE, figura como encargada de la superintendencia de construcción, del mismo mantenimiento, en el mismo estado de Campeche, y en el mismo tramo carretero, curiosamente a través de dos distintas empresas, en 2015 propuesta por Ingeniería y Construcción Roel S.A. de C.V. y en 2014 por una sociedad creada entre Grupo Empresarial Sigma S.A. de C.V. y la persona física Rodolfo Estrada Abreu, que dicho sea de paso, este último, de igual forma funcionario público en el ITIFE con el cargo de Director Técnico, teniendo como jefa directa, a la C. Ing. María Estela Rosique Valenzuela.
NOTA IMPORTANTE: Rodolfo Estrada Abreu, con dos contratos adjudicados directamente como persona física, viola de igual forma las leyes y reglamentos arriba expuestos.
A continuación los números de procedimientos que usted requiere para tomar cañas en el asunto. 1.- Fallo DZS-ST-005-2014, Mantenimiento de la autopista Champotón-Campeche, adjudicado a Grupo Empresarial Sigma en participación conjunta con la persona física Rodolfo Estrada Abreu, proponiendo como superintendente de construcción a la Ing. Maña Estela Rosique Valenzuela. Funcionario público ITIFE.
2.- Fallo DZS-ST-OBl-2014, Ampliación de Sanitarios Públicos Campeche; Adjudicado a la persona física Rodolfo Estrada Abreu, proponiendo como superintendente de construcción al mismo Rodolfo Estrada Abreu. Funcionario público ITIFE”. Ahí queda esa denuncia pública.
OJITOS
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Periodista, Columnista y Analista Político, Premio Nacional de Periodismo Genero Columnas, Tabasqueño con 45 años en el ejercicio informativo. contactame en: jaclop62@hotmail.com o ojovisor.jlc@gmail.com
martes, 24 de marzo de 2015
TRAFICO DE INFLUENCIAS
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