miércoles, 3 de abril de 2013

INVESTIGA MP.- 3 de Abril 2013

Acusados de cometer delitos electorales al lanzar una convocatoria amañada de origen, para elegir delegados municipales, subdelegados y jefes de sector o jefes de sección, que viola diversas disposiciones legales, el presidente municipal de Macuspana, Víctor Manuel González Valerio, el secretario del ayuntamiento, Juan Alvarez Carrillo e integrantes del cabildo municipal se quedaron estáticos y fríos cuando hasta el inmueble de la presidencia municipal se presentó un agente del Ministerio Público para iniciar las indagatorias respecto a los presuntos delitos electorales de los que son acusados por ciudadanos macuspanenses.
En la Averiguación Previa AP-FEDDE-1-2013 que ya se inició donde aparecen como presuntos inculpados, Víctor Manuel González Valerio, Juan Alvarez Carrillo, Pedro David López Jiménez y/o quien o quienes resulten responsables de los delitos electorales o los que resulten en agravio de la sociedad macuspanense se reseña el motivo de la demanda, por lo cual se le dio vista al Ministerio Público y otras instancias correspondientes como el Tribunal Estatal Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que de acuerdo a sus funciones, vayan actuando en torno a las violaciones a las leyes que ha venido cometiendo el alcalde, su secretario del ayuntamiento y el cuerpo de regidores.
En la denuncia se pormenoriza que: “tal y como se aprecia en el punto séptimo (7) del inciso “B” del apartado de los requisitos para ser candidato, el Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, exige como requisito para ser candidato a delegado, subdelegado, jefe de sector y/o jefe de sección, que el ciudadano que desee ejercitar su derecho de ser votado en esa elección, presente por escrito un programa mínimo de trabajo de 5 cuartillas mismo que deberá ser avalado por 50 firmas de vecinos mayores de edad, comprobable con la copia de la credencial de elector en los que se indique el nombre y el domicilio de la delegación municipal que se trate.
La exigencia de este requisito encuadra en la descripción típica penal del ilícito previsto en el artículo 348 fracciones VII Y XII del código Penal Estatal, que se refieren a los delitos electorales, de tal suerte que esto es así ya que el mencionado artículo establece lo siguiente: artículo 348.- Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cien días multa, a quien: V.- Recoja sin causa prevista por la ley credenciales de elector de los ciudadanos; VII.- Viole de cualquier manera el secreto del voto; XII.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención en el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa.
Luego entonces si las fracciones VII Y XII del artículo 348 del Código Penal Estatal sanciona al que Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto y al que de cualquier manera viole el secreto del voto, es evidente que el Presidente Municipal de Macuspana, Tabasco, el Secretario del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco y los Regidores integrantes del Ayuntamiento de ese municipio, han incurrido en esas conductas delictivas, pues están exigiendo como requisito para ser candidato a delegado, subdelegado, jefe de sector y/o jefe de sección, que quienes pretendan registrarse como tales presente por escrito un programa mínimo de trabajo de 5 cuartillas mismo que deberá ser avalado por 50 firmas de vecinos mayores de edad, comprobables con la copia de la credencial de elector en los que se indique el nombre y el domicilio de la delegación municipal que se trate.
Esto es más que claro, ya que la convocatoria fue acordada y emitida y publicada por todos y cada uno de los regidores, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, es decir en una sesión de cabildo, cuya fecha desconozco, los regidores, el Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento, elaboraron, aprobaron y emitieron la convocatoria en los términos en que fue publicada, es decir, la decisión de solicitar ese requisito, que puede resultar en la comisión de un delito, fue tomada por todos ellos, y en ejercicio de sus facultades establecieron esa exigencia en la convocatoria.
Ahora bien, la exigencia de que el ciudadano que dese participar como candidato a delegado, subdelegado, jefe de sector y/o jefe de sección, presente por escrito un programa de trabajo avalado por 50 firmas de vecinos mayores de edad y que se compruebe con la copia de la credencial de elector de los 50 vecinos electores, implica pedirle a esos 50 electores que por escrito manifiesten su intención de voto, pero además implica incitar a que quien pretenda cumplir con dicho requisito cometa el mismo delito, al pedirle a los electores que firmen y avalen su propuesta de trabajo, lo anterior viola el principio del voto libre y secreto, es ilegal a todas luces y debe ser sancionado por ser una práctica antidemocrática.
De tal suerte que el simple hecho de solicitar ese requisito en la convocatoria constituye una conducta antijurídica que puede constatar el ilícito previsto y sancionado por la fracción XI del artículo 403 del Código Penal Federal, y en el presente caso su comisión es clara por la existencia de la simple solicitud de ese requisito en la convocatoria, pero más aún, todo aquel que cumpla con dicho requisito se convertirá en cómplice del delito, y los denunciados estarían obteniendo declaración firmada del elector acerca de su intención, aunque lo hagan indirectamente, mediante los que se inscriban como candidatos y cumplan con ese ilegal requisito.
IV.- Por otra parte, el día 7 de marzo de 2013, y una vez que ya había sido emitida y publicada la convocatoria para elegir delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección del municipio de Macuspana, Tabasco; de manera ilegal y antidemocrática el presidente municipal, el secretario del ayuntamiento y el director de la DECURM de Macuspana, Tabasco; usando el inmueble público del Ayuntamiento de Macuspana y sede de la Dirección de Educación Cultura y Recreación Municipal (DECURM), sito junto al Centro Cívico en el Boulevard José Narciso Rovirosa de la Ciudad de Macuspana Tabasco, en horario de trabajo y usando los recursos del Ayuntamiento, efectuaron una campaña de reafiliación al Partidop de la Revolución Democrática (PRD), en la cual estuvo presente el Presidente Estatal de ese Partido el C. Roberto Romero del Valle, conducta con la que probablemente se constituyan los delitos previstos y sancionados en las fracciones III del artículo 352 del Código Penal Estatal, que dicen: Artículo 352.-Se impondrá prisión de uno a nueve años, y multa de doscientos a cuatrocientos días, al servidor público que: I.- Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; II.- Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; y III.- destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político, o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponderle por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados utilizando del tiempo correspondiente a sus labores para que estos presten servicio a un partido político o candidato”, hasta ahí la parte medular de la denuncia interpuesta en contra del presidente municipal de Macuspana, Víctor Manuel González Valerio, el secretario del ayuntamiento, Juan Alvarez Carrillo, el director de la DECURM, y los regidores que integran el cabildo, ya que además de la convocatoria que lanzaron con irregularidades, también utilizaron un inmueble público que pertenece a la presidencia municipal para realizar la reafiliación al PRD cuando bien pudieron utilizar otro inmueble particular, pero en el colmo del desconocimiento de las leyes, en el portal oficial que el ayuntamiento tiene en Facebook http://www.facebook.com/ayuntamiento.demacuspana?fref=ts, aparecen todas las fotografías de la reafiliación perredista lo cual debe ser sancionado de acuerdo a las leyes electorales, toda vez que el desconocimiento de las mismas no exime al edil de responsabilidades, como tampoco la propia dirigencia perredista, que siempre cuestionó al PRI las mismas prácticas, debió permitir que la reafiliación se realizará en un inmueble público.
Por lo pronto Valerio y sus cercanos colaboradores tendrán que declarar ante el Ministerio Público por la indagatoria que se inició en su contra.

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