martes, 21 de noviembre de 2023

LAS MANOS SUCIAS DEL RECTOR DE LA UJAT

 

Por el probable delito de peculado en agravio de profesores afiliados al Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (SPIUJAT) fueron demandados penalmente el pasado siete de noviembre, el rector de dicha Universidad, Guillermo Narváez Osorio, el secretario de Finanzas, Miguel Armando Velez Tellez, la Contralora, María de los Angeles Carrillo González,  y quienes resulten responsables de dicho ilícito, por haber desviado recursos económicos de un fideicomiso destinado al pago de pensiones y jubilaciones de los trabajadores al servicio de esa institución educativa, para otros fines distintos lo que representa una irregularidad.   

En su denuncia presentada ante la Fiscalía General de Justicia de Tabasco, José Lourdes Félix Hernández precisó que es doctor en Ingeniería y profesor investigador de tiempo completo de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, (UJAT) y miembro del Sindicato de profesores investigadores de la referida universidad (SPIUJAT) el cual tiene celebrado un contrato colectivo con el referido organismo público autónomo, mismo que también celebró con dicho sindicato un convenio que establece el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Académicos de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, que conforme a la cláusula 103 del Contrato Colectivo de Trabajo, la UJAT actualmente viene otorgando al personal académico sindicalizado que alcance una antigüedad de 25 años de servicios, una pensión por jubilación y una bonificación extraordinaria por la cantidad de $30,000.00 (Treinta Mil Pesos 00/100 M.N.), y en ese mismo tenor, pero en términos de la cláusula 104 del citado ordenamiento, la Universidad viene cubriendo a los trabajadores académicos sindicalizados que habiendo cumplido 55 años de edad tengan 15 años de servicios como mínimo, una pensión por vejez. De igual forma, de acuerdo a la cláusula 105 del contrato colectivo en comento, la UJAT se obliga a otorgar a los Trabajadores Académicos jubilados y pensionados, de acuerdo a su categoría, los aumentos salariales que se concedan en el contrato colectivo a los Trabajadores Académicos en activos. 

Desde 2007 luego de haberse hecho un estudio por parte del despacho Valuaciones Actuariales, S. C., cuyos resultados determinaron que la UJAT tenía un enorme pasivo que ponía en riesgo en los años por venir el pago de pensiones y jubilaciones, la entonces rectoría de la UJAT  propuso al SPIUJAT, constituir un Régimen de Pensiones y Jubilaciones y crear conjuntamente, un fideicomiso integrado con aportaciones, tanto de la Universidad como de los Trabajadores Académicos sindicalizados, el cual tendrá como función esencial administrar el fondo de Pensiones y Jubilaciones de los trabajadores,  logrando con ello, garantizar financieramente el pago de las pensiones y jubilaciones actuales y futuras.

Que Derivado de la propuesta del Régimen de Pensiones y Jubilaciones que presentó la UJAT al SPIUJAT, se celebraron reuniones de trabajo y se elaboró bilateralmente el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores Académicos agremiados a dicho sindicato,  mismo que fue aprobado en una Asamblea General Extraordinaria según consta en el libro de actas con un total de 480 votos a favor y 27 en contra firmado por los que en ella participaron, agremiados del Sindicato de Profesores e Investigadores de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (SPIUJAT), celebrada el día 15 de abril de 2008, en el Teatro Universitario de la Zona de la Cultura.

Tanto la  UJAT como el SPIUJAT, decidieron libre y conscientemente, constituir el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para los Trabajadores Académicos agremiados a ese sindicato, quedando en definitiva según lo establecen las cláusulas de este convenio, crear conjuntamente un fideicomiso integrado con aportaciones, tanto de la Universidad como de los Trabajadores Académicos sindicalizados, el cual tendrá como función esencial administrar el fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Académicos sindicalizados, garantizando financieramente el pago de las pensiones y jubilaciones. Los fondos del fideicomiso se integran con descuentos al salario de los trabajadores y con aportaciones que la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, en una denominada mezcla de recursos, que bajo la administración del actual rector Guillermo Narváez Osorio, dichos recursos económicos que eran intocables, fueron desviados de su destino, se utilizaron para otras cosas, entre estos para pagar las deudas que venían arrastrando lo que constituye el delito de peculado por parte de quien o quienes perpetraron dicha desviación, así como el ejercicio ilícito del servicio público por parte de los integrantes del fideicomiso, así como los sabedores que dejaron hacer y dejaron pasar la conducta delictiva.

El denunciante sostiene que al desviarse loa recursos públicos del fideicomiso, que era exclusivamente para el pago de pensiones y Jubilaciones, se configuraron los delitos de “peculado, encubrimiento y ejercicio ilícito del servicio público, prevenidos en los artículos 222, del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como 235, 240, y 243 del Código Penal del Estado de Tabasco, que transcribo: “Artículo 222. Deber de denunciar toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía. Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

Artículo 235. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que: …. III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 232 de este Código, por cualquier acto u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades; Artículo 240 bis.- Comete el delito de ejercicio ilícito de atribuciones y facultades: I.-El servidor público que ilícitamente:….IV.- El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados o haga un pago ilegal. Se impondrán las mismas sanciones previstas a cualquier persona que a sabiendas de la ilicitud del acto, y en perjuicio del patrimonio o el servicio públicos, o de otra persona, participe, solicite o promueva la perpetración de cualquiera de los delitos previstos en este artículo. Al que cometa el delito a que se refiere el presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

Artículo 243. Comete el delito de peculado: I. El servidor público que, para su beneficio o el de una tercera persona, física o jurídica colectiva, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 232 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa”. 

El denunciante dejó en claro que las  cláusulas decima quinta y vigésima tercera del Convenio que establece el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores Académicos de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, establece que: “DÉCIMA QUINTA.- Con el propósito de financiar las obligaciones que deriven de este régimen, las cuotas del trabajador académico de la generación actual y las aportaciones de la Universidad se calcularán sobre el salario tabular, de acuerdo a una tabla gradual”, y que dichas aportaciones se enteraran a un fondo en fideicomiso en una institución bancaria autorizada, el cual será administrado por un Comité Técnico conformado por una representación del Sindicato y por la administración de la Universidad, de acuerdo al reglamento que para tales efectos se elabore.

En su denuncia ante la Fiscalía, el catedrático José Lourdes  Félix Hernández, estableció que por la naturaleza jurídica del fideicomiso, es evidentemente que la propiedad del Fondo de Pensiones de Retiro, no es pública sino privada, “el fondo se forma, principalmente, de las cuotas de referencia y sólo en una mínima parte, de las aportaciones que hace la Universidad, y como en ningún lugar del Contrato Colectivo de las condiciones generales de trabajo,  ni del acuerdo de creación del fondo de pensiones en comento se dice que la Universidad adquiera la propiedad del fondo de pensiones, que está destinado al beneficio de los empleados que como yo, contribuyen, con su peculio, a su formación, no existe razón alguna para que el citado fondo, formado con las aportaciones de los empleados, pierda el carácter de propiedad privada, aun cuando la propiedad de las cuotas salga del patrimonio individual, de cada persona, para entrar a formar el patrimonio de la persona moral, por lo que debe concluirse que este fondo es en su naturaleza jurídica, de carácter privado, no siendo licita la sustracción de sus recursos financieros para fines distintos al pago d pensiones configurándose la adecuación a la hipótesis (tipicidad) del artículo 243 del Código Penal, vigente en el Estado de Tabasco, cuando dice: "Comete el delito de peculado: I. El servidor público que, para su beneficio o el de una tercera persona, física o jurídica colectiva, distraiga de su objeto dinero valores, fincas o cualquiera otra cosa perteneciente a los poderes, dependencias o entidades a que se refiere el artículo 232 de este Código, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa”.

El catedrático confirmó que ni en los peores tiempos de Arturo Núñez Jiménez, quien en su último año de gobierno no contaba con los recursos económicos para entregarle a la Universidad la parte que le correspondía y que le serviría a dicha institución para pagar las prestaciones de fin de año, como el aguinaldo, a la base trabajadora, originando que se realizaran marchas y manifestaciones públicas, el entonces rector José Manuel Piña Gutiérrez, no se atrevió a tocar los recursos económicos del fideicomiso, pese a que un alto funcionario del gobierno Nuñista le insistió que lo tomara para pagar las prestaciones, mientras el gobierno le depositaba la parte que le correspondía, pero que sin ningún rubor, y como licenciado en derecho, el actual rector Guillermo Narváez Osorio estaba consciente que dichos recursos económicos no eran propiamente de la UJAT sino de los trabajadores pensionados y jubilados echó mano en forma indebida de dichos recursos, por lo que está exigiendo a la fiscalía que se realice las investigaciones necesarias porque hay desviación de recursos que le pertenecen a los trabajadores y no al rector.

Aun el catedrático no especifica concretamente en su denuncia para que tomó los recursos del fideicomiso el rector Narváez Osorio, es de suponerse que fue para pagar parte de las deudas que traía la Universidad y éste pomposamente salió a los medios de comunicación a decir que estaba cubierto todos los adeudos que le había dejado el anterior rector, José Manuel Piña, que el sí sabía administrar los recursos, pero en realidad estaba afectando al fideicomiso que se había constituido expresamente para el pago de Jubilaciones y Pensiones de los profesores, y ante este hecho, ¿por qué ha guardado silencio el SPIUJAT?, ¿serán cómplices en esta ilegalidad?.

José Lourdes Félix admite que después de su denuncia penal en contra de del rector de la UJAT, Guillermo Narváez ha comenzado a ser objeto de presiones en la división académica donde labora, pero ni por esas presiones, ni por las amenazas de despedirlo de la institución, dará marcha atrás, porque tiene a saber porque los recursos económicos de fideicomiso fueron utilizados para otros fines distintos, ya que aunque lo estén reintegrando hay una desviación de recursos por parte del rector que se tiene que investigar penalmente.

                 

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