miércoles, 5 de octubre de 2022

UN DICTAMEN SESGADO

 

Con un dictamen sesgado de origen con el que se pretendió resolver el error de la mala impresión de las boletas electorales correspondiente al pasado proceso electoral de 2021, la Contralora Interna del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, Gabriela Tello ha provocado violencia política de género en contra de Blanca Eni Moreno Roa, a la que cesó como directora Ejecutiva de Organización Electoral y Acción Cívica del órgano electoral por encontrarla presuntamente culpable de dicho error, cuando si se quería actuar con justicia y apegado a los ordenamientos legales, todos los involucrados deberían ser cesados, incluso los propios consejeros electorales tiene su grado de responsabilidad en esta irregularidad.

Luego del error de la impresión de las boletas electorales para la elección de presidentes municipales y regidurías, en las que no coincidía el municipio con el distrito electoral correspondiente (distritos 02, 04, 06, 08, 09, 10, 11, 1, 17, 20 y 21) la Contraloría Interna del Instituto Electoral y de Participación Tabasco, inició en el mes de mayo del año pasado las investigaciones correspondientes para deslindar responsabilidades, toda vez que con la reimpresión de las boletas electorales, no solamente se había erogado un recurso económico extraordinario sino se había provocado un daño patrimonial a la propia institución, por lo que la investigación se centró en Blanca Eni Moreno Roa, Armando Antonio Rodríguez Córdova, Roberto González Pedraza, Marvel Augusto Ramos Urtecho, Lorena Gordillo Padua y Eric Daniel Martínez Sosa, responsables de todo el proceso de supervisión para la impresión de las boletas electorales.

Para el inicio de la elaboración de las boletas electorales, muchos funcionarios electorales acudieron a la ciudad de México a los Talleres Gráficos responsable de la impresión, para tomarse fotos y video de que estaban trabajando, desde la ex-consejera presidenta, Maday Merino Damián, hasta los consejeros electorales y funcionarios del organismo, quienes exhibieron boletas ampliadas con las que se tomaron las fotos y videos, así como aparecen checando con lupas las boletas que se iban a imprimir y que estuvieran bien,  material que también los incrimina como responsables de la mala impresión, y que una vez que la Contraloría dio a conocer su dictamen, fue bajado indebidamente del portal oficial del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana Tabasco, ¿ordenado por quién?, quizás como una forma de borrar las evidencias o el involucramiento de todos en el daño patrimonial que se le causó al Instituto, y que ahora la Contralora Gabriela Tello Maglioni, quien es licenciada en Comercio Exterior y Aduanas, y con pleno desconocimiento en auditorías o investigaciones, jactanciosamente presume en los medios de comunicación que es un dictamen “impecable”, “irrebatible” jurídicamente, que resuelve ese problema, cuando lo que ha hecho es enredarlo, pues se trata de un dictamen sesgado con la evidente finalidad de proteger al exsecretario Ejecutivo, Armando Antonio Rodríguez Córdova, al exculparlo de toda responsabilidad utilizando una supuesta prueba que está fuera de tiempo, cuando de acuerdo a su cargo era el más responsable de cuidar el proceso de impresión de las boletas electorales, pero a su vez provoca violencia de género en contra de una mujer a quien por su característica de ser la directora de Organización Electoral, y ciertamente responsable de la impresión de las boletas,  le cargan la mano con  toda la responsabilidad para destituirla del cargo, cuando de acuerdo a los hechos y las testimoniales de los propios involucrados que fueron comisionados para supervisar el trabajo, jamás le informaron de la irregularidad que habían detectado y que ellos mismos dejaron  correr con  el visto bueno para la impresión, en la que se basa Talleres Gráficos de México  para sostener que no tienen responsabilidad en la mala impresión, pese a que en la investigación realizada se establece que de acuerdo a uno de los correos electrónicos enviados al jefe de talleres todos los datos de las boletas estaban correctas, por lo que se presume que al momento de la impresión es donde se cometió el error, que pudo haber sido subsanado, si el personal responsable designado por la Dirección de Organización Electoral hubiera actuado con responsabilidad notificándole a la propia directora Blanca Eni Moreno, de lo que habían detectado y que lo dejaron correr por lo que así se imprimió.

De acuerdo al propio Procedimiento de Responsabilidad Administrativa PRA/001/2022 y cuya copia del dictamen se fugó de la misma Contraloría a los medios de comunicación que la publicaron antes que Tello Maglioni diera su versión de los hechos, la sanción para Blanca Eni More Moreno Roa consiste en su destitución del cargo porque dada su experiencia en el instituto estaba en aptitud de conocer los alcances de sus facultades y funciones. A Roberto González Pedraza, lo suspenden del cargo por un término de treinta días naturales, ya que dada su antigüedad y nivel jerárquico en el puesto, aunado a su experiencia debió conocer de sus facultades y alcances. A Marvel Augusto Ramos Urtecho, suspensión del cargo por quince días naturales dada su poco antigüedad y poca experiencia. A Lorena Gordillo Padua la suspenden de su cargo por treinta días naturales, dada su experiencia y capacidad por más de veinte años que lleva laborando en la institución, ya que estaba en aptitud de conocer los alcances de sus facultades y sanciones y por último Erick Daniel Martínez Sosa, dada su poca experiencia pues llevaba laborando un año en el instituto se le amonesta en privado; así quedó en resolutivo, mientras que Armando Antonio Rodríguez Córdova fue exonerado porque según por esa época padeció de Covid-19 y no conoció del asunto, cuando su enfermedad fue posterior al problema, por lo que la Contraloría ha incurrido en una irregularidad al haber  hecho, circo maroma y teatro para no manchar el expediente del ex-secretario Ejecutivo, cuando también es responsable del error de impresión.

Vayamos por parte en este asunto. En el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa se establece que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Educación Cívica del IEPCT era la responsable de remitir al proveedor (Talleres Gráficos) el diseño de la documentación y el material electoral aprobado por el Consejo Estatal Electoral para su fabricación, como era responsable de su supervisión y que por lo tanto Blanca Eni Moreno Roa, aun teniendo la encomienda fue “omisa en realizar una eficiente y eficaz coordinación y supervisión de la producción del material electoral y boletas electorales que se utilizaría en el Proceso Local Ordinario 2020-2021” , es decir dejo de cumplir con su responsabilidad.

A esa Dirección Ejecutiva está adscrita la Coordinación de Organización Electoral a cargo de Roberto González Pedraza, con más de veinte años de experiencia, quien en la cadena de mandos tenía la responsabilidad de supervisar a Marvel Augusto Ramos Urtecho, Lorena Gordillo Padua, y Eric Daniel Martínez Sosa, que fueron los funcionarios comisionados por la directora Blanca Eni para que supervisaran los trabajos de la impresión de las boletas, por lo que cualquier irregularidad que se presentara, Roberto estaba obligado a informarle a su superior jerárquico,  en este caso la directora para que se tomaran las medidas pertinentes, pero dejó de hacerlo, no comunicó el problema que se había detectado y por ende Blanca Eni se enteró del error después de la impresión de las boletas.    

En su primer informe de fecha 23 de junio de 2021, Roberto González, quien ostenta una plaza de coordinador B dentro del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) y es Coordinador de Organización Electoral hace referencia que Erick Daniel Martínez Sosa, licenciado en diseño gráfico y responsable de la supervisión de la impresión de las boletas le informó vía telefónica que los auxiliares de supervisión habían encontrados indicios en donde no coincidía el municipio con el número de distrito, por lo que le pidió que ampliara el rango de verificación, y que como no le volvió a llamar Erick no tuvo la certeza de comprobación del problema, como tampoco informó inmediatamente a su jefa la directora de Organización, porque supuso que se había enterado dado que ella se encontraba en la ciudad de México en los Talleres Gráficos, sin embargo, el secretario Ejecutivo, si estuvo enterado a como está asentado en el dictamen pero en forma indolente no hizo nada, ya que está enemistado con Blanca Eni, problema que se acrecentó cuando Rosselvy Domínguez fue la presidenta provisional del IEPCT.  Ya les contaré sobre la denuncia que existe en contra esta consejera por violencia de género interpuesta por Blanca Eni ante la Contraloría Interna que no ha resuelto nada al respecto.

Lo mismo declaró Erick Daniel Martínez, que informó a su superior jerárquico del problema o sea Roberto González, sin recibir mayor indicación y que tampoco informó a la directora de Organización del problema, porque respetó la cadena de mandos y su jefe inmediato era Roberto.

En la cadena de mandos, por arriba de Blanca Eni Moreno, estaba el ahora exsecretario Ejecutivo, Armando Antonio Rodríguez Córdova, quien de acuerdo al dictamen del Procedimiento de Sanción Administrativa, también  demostró su falta administrativa consistente en: “no conducir de forma adecuada la administración y supervisión del desarrollo adecuado de los órganos ejecutivos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana  Tabasco, cometida por el citado presunto responsable, prevista en 49 fracción I y 50 primer párrafo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas…”. “La Secretaría Ejecutiva coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del instituto electoral …. Luego entonces, por los motivos y consideraciones que se han expuesto aquí (reza el documento), en el sentido que el mencionado servidor público (Armando Rodríguez)  en su momento le fue comunicado la información sobre los datos que debían contener las boletas electorales que fueron impresas de forma errónea por la prestadora del servicio Talleres Gráficos de México a pesar de tener los datos precisos  que correspondían como se desprende del correo electrónico que le fue enviado por el Coordinador de Electoral adscrito a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Educación Cívica, en fecha 07  de mayo de 2021 al C. Octavio Gutiérrez Vázquez, Coordinador de Ventas de Talleres Gráficos de México, y al mismo Secretario Ejecutivo se aprecia la tabla con todos los elementos necesarios para su correcta impresión, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco el Mtro. Armando Antonio Rodríguez Córdova en carácter de representante legal del IEPCT en los contratos abiertos de prestación del servicio de elaboración de las boletas electorales que se utilizarían en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, que celebra por una parte, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco y Talleres Gráficos de México de fecha 22 y 29 de diciembre de 2020 y derivado de las diversas inconsistencias que tuvo Talleres Gráficos de México en el servicio que prestaba, no hizo valer las cláusulas  que se encuentran establecidas en el mismo, respecto a los servicios que prestaban, en cuanto hace al cumplimiento de las especificaciones y características que debían contener las boletas electorales que se utilizarían en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021”.

Y prosigue “b) Que el servidor público cause de manera culposa o negligente daño a un ente público.

En este sentido, al ser omiso en aplicar atribuciones como representante legal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco y conducir la administración de forma eficiente, causó un daño al ente público, porque a pesar de que la prestadora de servicio contaba con toda la información correcta para la impresión de las boletas electorales que se utilizarían en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021, esta imprimió incorrectamente los distritos 02, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 15, 17, 20 y 21, lo que ocasionó que ordenara la reimpresión de las boletas electorales relativas a la elección de Presidencias, Regidurías, pagando por el ente público en este caso el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco la cantidad de $865, 774.38 (Ochocientos sesenta y cinco mil, setecientos setenta y cuatro pesos 38/100 M.N. a Talleres Gráficos de México, situación que quedó demostrada en las documentales citadas y agregadas al expediente”. Hasta ahí parecía que la Contraloría Interna estaba actuando dentro del marco jurídico.

Pero resulta que para la aplicación de las sanciones se  aplicaron dos raseros, que caerán por su propio peso ante el Tribunal Electoral, pues con un documento médico que presentó Armando Rodríguez donde comprueba que tuvo Covid-19 y que ingreso al hospital Juan Graham el 18 de junio de 2021,  a pesar de que su enfermedad fue posterior a la votación electoral del seis de junio y de todo el proceso de preparación de esa elección en donde participó, Gabriela Tello Maglioni le confeccionó un traje a su medida, su exoneración, con lo que se busca evadir toda su responsabilidad, pues si bien no autorizó el pago de la reimpresión de las boletas que había realizado Talleres Gráficos porque estaba enfermo, si ordenó el primer pago de la impresión a pesar de que sabía que  sabía que Talleres Gráficos era la responsable, no hizo valer las cláusulas de responsabilidad a dicha empresa, luego entonces, también es responsable, mientras que en el caso de la directora de Organización,  Blanca Eni Moreno, a pesar de las testimoniales que debieron tomarse como evidencias plena de que no le avisaron que se habían encontrado errores y así se imprimieron las boletas, la Contralora actuó con dolo y mala fe, al aplicar como sanción la destitución, en tanto que a Roberto González responsable de darle seguimiento a la impresión de las boletas  y que presumiblemente actuó con dolo, dada su experiencia con más de veinte años de laborar en el Instituto,  al no notificarle a su jefa inmediata, a la Directora de Organización Blanca de los errores encontrados, que no se corrigieron lo que provocó la mala impresión la Contralora lo trata benévolamente con una suspensión de 30 días, cuando si se pretendía ser estricto también debió ser destituido, al igual que los otros comisionados a la supervisión,   ¿hay o no violencia de género, hay o no sesgos  y alteración jurídica en esta investigación?, como siempre, usted lector saque sus conclusiones, porque esto no se acaba.                 

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