miércoles, 6 de mayo de 2015

IRRESPONSABLE OMISION DE IEPCT

La revocación que ayer realizó la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a la designación de diputados por el principio de mayoría relativa del Partido de la Revolución Democrática (PRD), porque si bien cumplieron con la Paridad de Género fue evidente que existió un sesgo desfavorable hacia el género femenino en la distribución de las candidaturas en los distritos de mayor votación, deja entrever que en el caso de Tabasco al no haberse cumplido con la equidad poblacional en las candidaturas a la presidencias municipales, la Sala Regional de Xalapa, le dará de palos al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y a los Partidos Políticos al revocarse el nuevo dictamen de conformación de dichas candidaturas.
Como la Sala Regional de Toluca del TEPJF llegó a la conclusión que no se cumplió con la Equidad Poblacional en el estado de México en cuanto a las candidaturas a las diputaciones locales de mayoría por parte del PRD, la mayoría de los magistrados determinaron revocar “la designación de candidaturas efectuada por el Partido de la Revolución Democrática, para el efecto de que se emita una nueva en la que se atienda a la dimensión sustantiva y material de la Paridad de Género”, esto nos da una clara idea de lo que realizará la Sala Regional de Xalapa, Veracruz, en cuanto a los juicios interpuestos por el Partido Acción Nacional y mujeres de todos los partidos políticos que fueron desdeñadas en su militancia para ser consideradas candidatas a presidentes municipales, ya que los principales Partidos Políticos no conformes con haber nominado a las mujeres, cuñadas, hermanas, primas y parientes cercanos de los candidatos depuestos por un ordenamiento del TEPJF, tampoco cumplieron con la Equidad Poblacional ya que los cambios los realizaron en municipios chicos que no llegan a conformar ni el 30 por ciento de toda la población tabasqueña; el nuevo garrotazo del Tribunal en contra de los Partidos Políticos y de los Consejeros Electorales, encabezados por su presidenta Maday Merino Damián, que debe ser sometida a juicio político, ensuciará aún más el proceso electoral que ya está desfasado porque rompieron con el calendario electoral al no cumplir con el calendario establecido en la ley electoral lo que puede dar pie a que se impugne todo el proceso electoral y se vengan abajo las elecciones, para reprogramarse en otra fecha, pero con nuevos Consejeros Electorales y no con estos, que parecen asnos parejeros que solo van para adelante sin escuchar ni atender las advertencias de que ya han violentado los principios rectores de toda elección y que deben corregir sus actuaciones.  
La organización de las elecciones estatal, distritales y municipales es una función pública del Estado que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Instituto Nacional Electoral, el Poder Legislativo del Estado, los partidos políticos, nacionales y locales, así como los ciudadanos en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán sus principios rectores.
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco será autoridad competente en la materia, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos. El Consejo Estatal será su órgano de dirección superior y se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto los Consejeros Representantes de los Partidos Políticos y un Secretario Ejecutivo.
El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, el Secretario Ejecutivo, el Contralor General y demás integrantes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, desde el momento en que sean nombrados estarán sujetos al régimen de responsabilidades administrativas establecido en el título séptimo de esta Constitución, sin perjuicio de las de orden penal, civil o patrimonial, en los términos de las leyes en la materia. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales sólo podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
La Consejera Presidente, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, como Organismo Público Autónomo que es, en términos de lo dispuesto por los preceptos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco, es responsable por los actos y omisiones en que incurrió durante el desempeño de sus funciones, tal y como lo establecen los artículos 66, 67, 68, 69 y 71, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Con fundamento en el artículo ocho Constitucional, se presentaron con oportunidad solicitudes, dirigido a la “Maestra” Maday Merino Damián, Consejera Presidente, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, en el cual se solicitó su intervención como Órgano Electoral Colegiado, en uso de las facultades conferidas en los artículos 106 y 115 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco, para que emitiera un acuerdo en donde se establecieran los lineamientos para que los Partidos Políticos en Tabasco, respetaran la Paridad de Género de manera horizontal y vertical en las 17 presidencias municipales del estado, y además, que el solicitado acuerdo, considerara que la paridad no solo debe ser cuantitativa sino cualitativa, requiriendo a los Partidos Políticos observaran criterios de densidad demográfica para la postulación de candidatas mujeres en igualdad de circunstancias que los varones en los 17 municipios del estado; porque sería un acto de discriminación de género, el hecho de postular mujeres en municipios de baja rentabilidad electoral. 
El “licenciado” Roberto Félix López, Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, donde con ilógicos e infundados argumentos legaloides, niega las solicitudes para que el Consejo Electoral del IEPCT, emitiera un acuerdo de lineamientos que considerara que la Paridad de Género, no solo debiera ser cuantitativa sino cualitativa, requiriendo a los Partidos Políticos observaran criterios de densidad demográfica para la postulación de candidatas mujeres en igualdad de circunstancias que los varones en los 17 municipios del estado, para dar certeza, seguridad y legalidad al Proceso Electoral 2014 – 2015, atendiendo a la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales que México ha suscrito en materia de derechos políticos e igualdad de la mujer, así como múltiples sentencias unánimes emitidas por la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En sesión pública de resolución del 26 de abril de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el Juicio de Revisión Constitucional Electoral SX-JRC-79/2015; Revocó el acuerdo CE/2015/029  mediante el cual el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, registró supletoriamente, entre otras, las candidaturas a presidentes municipales y regidores, por el principio de Mayoría Relativa, así como los acuerdos de registro emitidos por los Consejos Municipales, respecto a las solicitudes presentadas por los Partidos Políticos para el Proceso Electoral 2014-2015, en el estado de Tabasco. El partido actor adujo como agravios, que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, al aprobar los registros de los candidatos antes mencionados, vulneró los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución del estado, al omitir y no exigir el respeto a la Paridad de Género. Esto es así, porque si son 17 municipios en Tabasco, entonces nueve candidaturas debieron registrarse para un Género y las restantes ocho, para el otro. Sin embargo, era una obligación del Consejo Electoral responsable verificar o haber verificado el cumplimiento de la Paridad de Género, por lo que fue indebido que se limitara únicamente a registrar a las candidaturas a presidentes municipales que le fueron solicitadas de forma supletoria. Esta omisión del Instituto local hizo nugatorio el derecho de las mujeres de acceder al cargo de candidatas a presidente municipal, con lo cual se vulneraron las disposiciones que prohíben la discriminación, la inequidad y la falta de paridad en los cargos de elección popular. 
Es inevitable una severa sanción contra Maday Merino Damián quien ha violado deliberada y dolosamente el criterio reiterado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, apoyado de la Constitución General de la República, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas; el Derecho de Acceso a Cargos de Elección Popular, la Constitución local de Tabasco, la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, así como las graves violaciones a los derechos humanos y políticos de las mujeres, que establecen que el acceso al poder público debe ejercerse en condiciones de igualdad y bajo una perspectiva de Equidad de Género, aunado a que, los ayuntamientos deben integrarse de manera paritaria, esto es, con igual número de mujeres y hombres.
La responsabilidad histórica de la 61 legislatura local se hace ineludible, tiene que haber  un enjuiciamiento y destitución de Maday Merino y Roberto Félix, por los graves daños que le han ocasionado a las instituciones  en Tabasco, las violaciones graves a las garantías individuales y a las garantías individuales del género femenino en la entidad; los derechos humanos y políticos de las mujeres y la igualdad de oportunidades; las infracciones a la Constitución General de la República y Constitución local y las leyes que de ella emanan, y los Tratados Internacionales corr

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