miércoles, 24 de enero de 2024

MULTA JUEZ A FUNCIONARIA DE SETAB

 


Ante la resistencia de la Secretaria de Educación de Tabasco, Egla Cornelio Landero y de algunos de sus funcionarios para dar cumplimiento a una sentencia de amparo ganado por un trabajador de la institución para que le paguen sus salarios y prestaciones caídos, la Juez Tercero de Distrito se vio obligada a multar a la  titular de apoyo jurídico, Guadalupe Castro Vidal por la cantidad de 15 mil 561 pesos, pago que le será requerido por el Servicio de Administración Tributaria del Gobierno Federal.

Desde diciembre de 2021 el trabajador despedido logró ganar el amparo indirecto que obligó a la dependencia a su reinstalación, pero no así el pago de sus salarios caídos y sus prestaciones por un monto de 491 mil 490.77 pesos,   por lo que el Juzgado Tercero de Distrito ha venido emplazando a la Secretaría de Educación para que cumpla con la sentencia de amparo, ya que de lo contrario será multada y se le podría iniciar un procedimiento penal para que sea destituida del cargo.  

En su momento, la propia Secretaría de Educación se excusó de no poder pagar el adeudo debido a que la institución no contaba con los recursos económicos para realizarlo, y tendría que solicitarle a la Secretaría de Administración y Finanzas del gobierno estatal el monto requerido para cumplir con la sentencia de amparo, o en su caso se hacía el compromiso a que en el presupuesto que aprobara el Congreso local para la SETAB correspondiente al ejercicio fiscal 2023 sería incluido el monto  económicos a pagar, pero tampoco cumplió,  por lo que nuevamente fue requerida Egla Cornelio para que en un término perentorio se pagara el adeudo y nuevamente vino el compromiso de que en el presupuesto que se le aprobaría a la dependencia para el ejercicio fiscal 2024 vendría contemplado el monto económico a pagarle al trabajador, pero tampoco cumplió, por lo que volvió a ser requerida por la juzgadora para que cumpla: b)  “que mediante oficio 40342/2023 de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se requirió a la Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco, para que dentro del plazo de tres días hábiles, posteriores a los diez días hábiles de la publicación del Decreto de Presupuesto de Egresos en el Periódico Oficial del Estado o a partir de que recepcione el oficio de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tabasco, mediante el cual le informe lo relativo al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, que haya aprobado el Congreso del Estado de Tabasco: *Exhiba copia certificada de dicho presupuesto, en el que se incluya la suma que adeuda al aquí quejoso MARTÍN GARCÍA ARIAS. *Remita copia certificada del título de crédito por la cantidad de $491,490.77 (cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa pesos 77/100 moneda nacional), en favor del citado quejoso. Oficio que fue entregado el veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés; no obstante ello, tomando en cuenta el informe rendido por la responsable, se obtiene que la publicación del citado Presupuesto de Egresos se realizó en el periódico oficial de veinte de diciembre pasado. Por tanto, el plazo otorgado transcurrió del dieciséis al dieciocho de enero de dos mil veinticuatro. 

c) Finalmente, por oficio 662/2024 de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, se requirió al Titular de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco, para que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de su notificación: *Realice los trámites o gestiones correspondientes a fin de autorizar la liberación de los recursos que en diversas ocasiones le ha peticionado la Secretaría de Educación del Estado, relativo la suma que adeuda al aquí quejoso MARTIN GARCÍA ARIAS consistente en $491,490.77 (cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa pesos 77/100 moneda nacional). *Asimismo, deberá remitir las constancias con las que acredite que ya autorizó dicha liberación de presupuesto, para el efecto de que la Secretaría demandada, esté en aptitud de expedir el título de crédito a favor del aquí quejoso. Encontrándose en vías de notificación dicho oficio, atendiendo a la fecha de su expedición”, ni una, ni otra cosa ha sucedido por lo que el juez al considerar una probable contumacia entre las autoridades para no cumplir con la disposición de ley, está analizando con seriedad el proceder penalmente contra Egla Cornelio para que cumpla con la sentencia de amparo que la obliga a pagar los salarios caídos y prestaciones del trabajador durante el tiempo que fue despedido hasta su reinstalación.   

Como el hilo siempre revienta por lo mas delgado, ante el incumplimiento de darle seguimiento a todo este procedimiento ordenado por el Juez de Distrito, para que la Secretaría de Educación cumpla con el pago, al considerar que se trata de una actitud negligente, el ocho de diciembre de dos mil veintitrés, la titular del Juzgado Tercero de Distrito impuso una multa a Guadalupe Castro Vidal, titular de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Educación de Tabasco, por la cantidad de 150 Unidades de Medida y Actualización,  equivalente a la cantidad de 15 mil 561 pesos, misma que tendrá que pagar una vez que se lo requiera el Servicio de Administración Tributaria (SAT) del gobierno federal.

Lejos de inconformarse por escrito en los términos de ley, Guadalupe Castro, buscó a la juzgadora con quien se entrevistó para pedirle que la multa que se le aplicó le sea condonada, pero el abogado defensor del trabajador se ha inconformado y ha pedido a la Juez Tercero que no condone la multa porque se hizo fuera de los términos de ley, y porque tampoco puede dar marcha atrás a sus propias disposiciones ya establecidas, por lo que se espera que la juzgadora turne el oficio al SAT para que proceda a exigir el pago de la multa a la titular de la Unidad Jurídica, para que no vuelva a incurrir en negligencia ante el pedido de una autoridad federal.

Después que le aplicaron la multa, la titular de la Unidad Jurídica de la SETAB se puso las pilas para que la juzgadora reconsidere su actitud y veas que si está cumpliendo con los requerimientos que se le ha estado pidiendo:           “Agréguese a los autos para que obre como corresponda, el oficio de cuenta signado por la Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento que se le hizo en proveído de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, informa: a) Que mediante oficio CGAJ/SE/UAJ/8996/2023 de veintiuno de diciembre del presente año, solicitó informe a la Subsecretaría de Planeación y Evaluación de dicha Secretaría, a fin de que le comunique lo relativo al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal 2024. 

b) Que a ello, dicha autoridad le informó que por oficio SF/007/2024 de dos de enero actual, la Secretaría de Finanzas le hizo llegar el Presupuesto de Egresos autorizado por el Congreso del Estado de Tabasco, y publicado en el Diario Oficial del Estado el veinte de diciembre pasado, del que se destaca le fue autorizado para el caso de laudos la suma de $3,500,000.00 (Tres millones quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional), sin que se destaque expediente en específico y suma respectiva. 

c) Por oficio SE/0020/2024 de diez de enero de dos mil veinticuatro, suscrito por la Secretaria de Planeación y Evaluación de dicha Secretaría, se solicitó a la Secretaría de Finanzas la autorización para el pago total del adeudo en favor de MARTÍN GARCÍA ARIAS, por la suma de $491,490.77 (cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa pesos 77/100 moneda nacional). De lo que se toma conocimiento para los fines legales procedentes, y se tiene en vías de cumplimiento a la autoridad oficiante, y por ende, cumpliendo en forma parcial el requerimiento realizado en proveído de diecinueve de diciembre pasado; dejándose sin efecto el requerimiento y apercibimiento decretados en dicho proveído”. 

Y aquí viene el requerimiento del Juez Tercero de Distrito: “Por tanto, tomando en consideración las manifestaciones de la autoridad oficiante y a fin de vigilar el debido cumplimiento del fallo protector, con fundamento en los artículos 192, 193, 197, 258 en relación con el 238 y 239, de la Ley de Amparo, de la Ley de Amparo, REQUIERASE a Egla Cornelio Landero, Titular de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco, para que en cumplimiento del fallo protector dictado en el presente juicio, y en el ámbito de sus funciones y atribuciones, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación del presente proveído: * Remita copia certificada del seguimiento a la solicitud realizada mediante oficio SE/0020/2024 de diez de enero de dos mil veinticuatro, dirigido a la Secretaría de Finanzas para la autorización del recurso a fin de realizar el pago total del adeudo en favor del aquí quejoso MARTÍN GARCÍA ARIAS, por la suma de $491,490.77 (cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa pesos 77/100 moneda nacional). * Remita copia certificada del título de crédito por la cantidad de $491,490.77 (cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa pesos 77/100 moneda nacional), en favor del referido MARTÍN GARCÍA ARIAS, así como el acuse del escrito presentado ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco. 

Y finalmente se dio el apercibimiento de la Juez:  “Debido a que por auto de ocho de diciembre de dos mil veintitrés, se impuso a Guadalupe Castro Vidal, Titular de la Unidad de Apoyo Jurídico de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco, una multa de cien unidades de medida y actualización; se apercibe a Egla Cornelio Landero, Secretaría de Educación del Estado de Tabasco, que de no dar cumplimiento a lo solicitado, dentro del plazo señalado, en términos de los párrafos primero y segundo del artículo 193 de la Ley de Amparo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, en turno, para seguir el TRÁMITE DE INEJECUCIÓN, que puede culminar con la separación de su cargo y consignación”. 

Mas claro, ni el agua, la Secretaría de Educación por enésima ocasión y esperando que esta sea la definitiva ha sido apercibida por la juzgadora que si en términos de ley no cumple con la sentencia de amparo que consiste en pagarle al trabajador sus salarios y prestaciones caídos, remitirá el expediente al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito en donde se puede tomar la determinación de separar de su cargo a Egla Cornelio, así le queden unos meses para que concluya el sexenio, como se le puede iniciar un procedimiento penal por violar la ley de amparo.

Ya hay materia sobre este asunto laboral, hay que recordar que hade unos años por violar un amparo cuya sentencia estaba en firme, fue separado de su cargo  como alcalde del municipio de Paraíso el doctor Bernardo Barradas, debido a que se le hizo fácil no cumplir con la disposición de ley, que ciertamente el litigio laboral no era de su trienio, sino que venia de otras administraciones municipales, pero a él le tocaba cumplir con dicha sentencia por la que al soslayarlo la Suprema Corte ordenó la separación de su cargo lo que fue un duro golpe para el doctor.

El Juzgado Tercero también ha emplazado al titular de Finanzas para que entregue a la SETAB al monto a pagar, al igual que al Tribunal de Justicia Administrativa para que no sea omisa, y de cabal cumplimiento a esta disposición legal.

De la misma manera, la juzgadora le dio vista al gobernador de Tabasco, Carlos Manuel Merino para que como superior jerárquico de la autoridad responsable de pagarle al trabajador, en este caso de la secretaria de Educación, ordene lo conducente para que se cumpla con la sentencia de amparo. No hay para donde hacerse, cumplen o cumplen, aunque como dijo el clásico presidencial: “no me salgan con que la ley, es la ley”.   

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