miércoles, 22 de marzo de 2023

TRAFICO DE INFLUENCIAS EN ROBO DE GANADO

 

En el aseguramiento de ganado vacuno que la Fiscalía General del Estado por conducto del fiscal de abigeato de la zona de los ríos realizó en el año 2021 en contra del ingeniero Julio Cesar Lezama Zubieta y que dejó insubsistente el Juez Primero de Distrito, ordenando devolver los semovientes, hay evidentes tintes políticos que se movieron para atentar en contra del patrimonio del denunciante,  por lo que la fiscalía se encuentra enredada al haber cometido una irregularidad, que puede propiciar la caída del fiscal general, Nicolás Bautista Ovando, por el desacato a la ley de amparo.

Este caso de robo de ganado, conocido como el delito de abigeato, donde la parcialidad de la Fiscalía General de Justicia ha quedado en evidencia no solamente por la forma irregular como sustrajeron el ganado del rancho San Gerónimo localizado en la ranchería Alto Amatitan, de Jonuta, sino también por  las chicanadas jurídicas que ahora están empleando para no cumplir con la ley de amparo, se debe a que en vez de actuar apegado a la legalidad y el derecho, actuaron por conveniencia política para favorecer a Manuel Ordorica Alamina, quien es hijo de la tercera regidora del ayuntamiento de Emiliano Zapata, de extracción morenista, Ana Catalina Alamina Argaíz, quien a su vez es hija de Norma Argáiz Zurita, cercana al presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y actual funcionaria de Petróleos Mexicanos, por eso se sobreentiende que hay tráfico de influencias, tráfico de poder, que se pidieron favores para que aun violando la ley, el fiscal de combate al abigeato con sede en Balancán, Pedro Hernández Méndez, quien debió realizar todas las diligencias para corroborar que existía el delito de abigeato, actuó de manera irregular junto con los ministeriales que sustrajeron, podría decirse que robaron,  la madrugada del 2 de abril de 2021 los semovientes del rancho, trasladándolo  catorce kilómetros pasando por territorio de Campeche para entregarlo a quien nombró “custodio ministerial” Manuel Ordorica, quien ha resultado ser el verdadero abigeo, pues con la ayuda oficial de la Fiscalía de Tabasco mantiene en su poder vacunos que no le pertenece y cuyas crías ya las erró con su fierro.

Como entender que exista resistencia por parte de la Fiscalía General de Justicia para entregar el ganado asegurado que el juez federal le ordenó entregar a su dueño del lugar donde lo sustrajeron, y que reconozca que cometieron un grave error, solamente por tráfico de influencias, por tráfico de poder, porque sienten que existe protección institucional, es que no quieren dar su brazo a torcer, de tal manera que la institución que procura justicia, que debe actuar de buena fe, sigue actuando de mala fe, dañando el patrimonio de personas que se dedican a trabajar en forma honrada.

La FGJ emitió un comunicado donde argumenta que ya cumplió con la orden del juez de distrito, pero la parte afectada refuta esa aseveración y argumenta que esa institución está mintiendo, violando la ley, La abogada Marianela Lezama Zubieta a nombre de su hermano fijó su posicionamiento: “Dada la respuesta manifestada el día de 17 de marzo de 2023 por el C. Fiscal General del Estado de Tabasco con relación a nuestro caso de ABIGEATO EN TABASCO, respetuosamente me permito expresar mi desacuerdo basado en las siguientes razones: Para comenzar, el C. Fiscal intenta sorprender a la opinión pública desde el inicio de su escrito al inferir la falacia de que “Fiscalía Tabasco ha dado cumplimiento a la sentencia del juicio de amparo por el litigio de los semovientes en Jonuta”, es decir, cumplido con el mandato del Juez Primero de Distrito con sede en Villahermosa emitido en la sentencia irrevocable de fecha 15 de Diciembre de 2021 en el juicio de garantías 352/2021, que ordenó a la autoridad responsable que “Entregue al aquí quejoso Julio Cesar Lezama Zubieta los semoviente asegurados”, lo cual es totalmente desacertado, ya que si esto hubiese sido cierto no habría lugar a que el suscrito interpusiera un Incidente de Inejecución de Sentencia ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito con residencia Villahermosa, mismo que a la presente fecha se encuentra en estado de resolución.  

Consecuentemente, procediendo a analizar su escrito, tenemos que:

a) Si a como efectivamente reconoce el C. Fiscal General que el C. Manuel Ordorica Alamina “hizo valer” ser propietario de los semovientes en cuestión, ¿por qué hubo entonces necesidad de que la madrugada del día 2 de abril de 2021, (un Viernes Santo, por cierto) elementos de la Policía Ministerial adscrita a la Fiscalía de Abigeato fuertemente armados con rifles de alto poder se introdujeran ilegítimamente a mis predios, sin orden alguna de autoridad e ilícitamente procedieran a sustraer mis animales que ahí pastaban, en lugar de otorgarme un debido proceso y permitirme ser juzgado por un Juez de la materia, a como a Derecho correspondía?.

De igual forma me permito recordarle que la introducción a los predios de mi propiedad fue descalificada por el Juez de Control de la Décimo Tercera Región Judicial del Municipio de Jonuta, Tabasco, ya que el Fiscal de Abigeato no justificó la intromisión sin orden judicial ni la sustracción de mis semovientes, por lo que el Poder Judicial del Estado de Tabasco, no asintió a este asalto a mi propiedad por parte de la Fiscalía.  Por si fuera poco, igualmente en el juicio de garantías de referencia, la autoridad responsable negó el acto reclamado consistente en el aseguramiento de mis semovientes, por lo cual el Juez Primero de Distrito con base en las manifestaciones y las constancias que evidenciaron los hechos desvirtuó la negativa del mencionado Fiscal de Abigeato y tuvo por cierto el acto reclamado. ¿Y me dice usted que esta es una institución que actúa de buena fe?.

b) Me parece inadmisible que el Fiscal de Jonuta no tuviera conocimiento de que "Mata del Chato", su nombre correcto, sea una comunidad que pertenece al estado de Campeche y pese a ello el 3 de abril de 2021 ordenó ahí la entrega y resguardo de mis semovientes al C. Manuel Ordorica Alamina, precisamente en el Rancho La Soledad, sin haber solicitado para ello colaboración alguna precisamente al estado de Campeche, ni requerir las guías de tránsito ganadero ni documentación Fito zoosanitaria que correspondiera, a como lo marca la ley. Y si tomamos en cuenta que tiene casi dos años en los que me he visto privado de mi patrimonio e ingresos, tanto para mi persona y familia, sobre todo lo que hace a mi esposa que requiere tratamiento oncológico, como para las familias de los trabajadores que me colaboran, a quienes he tenido que despedir debido a la falta de recursos ¿y dice usted que mis semovientes fueron entregados ahí de manera provisional y legal?.

c) Cabe igual preponderar que en el acta de aseguramiento efectuada por elementos de esa Fiscalía se reportó que mis semovientes "se encuentran a disposición de la Fiscalía para el Combate al Abigeato repastando en un terreno propiedad de Félix Jorge David González, ubicado sobre la carretera santa Adelaida El Juncal a la altura de Matechat, perteneciente al municipio de Jonuta” y que con respecto a ellos se anotó que ninguno tenía mi fierro quemador, sin embargo se listaban los números de los “aretes” Siniiga que estos portaban, todos ellos registrados a mi nombre. Y fue por tal razón que ofrecí al Fiscal de Abigeato fotografías de cada uno de mis reses mostrando precisamente el número del arete Siniiga y la marca de mi fierro quemador en cada animal del que me vi desposeído y por ello mismo solicité al propio Fiscal de Abigeato una nueva pericial veterinaria en la que pedí estar presente para señalar a la perito veterinaria tales distintivos que por causas que desconozco la profesional no reportó, siendo que son totalmente ostensibles.  Sin embargo, el día que se llevó a cabo tal diligencia, se me negó la entrada porque ahí era Campeche, y mientras tanto todo el personal de la Fiscalía General del Estado de Tabasco que fue necesario para llevar a cabo dicho dictamen pericial, como lo es la propia perito veterinaria, su asistente, elementos de la policía ministerial e incluso el propio Fiscal de Abigeato llevaron a cabo dicha diligencia sin que para ello hubiesen solicitado colaboración a Campeche.  

Y que no se pase por alto el hecho de que en la Visitaduría de la propia Fiscalía General del Estado de Tabasco desde Julio de 2021 tengo una queja interpuesta en contra del Fiscal de Abigeato y elementos de la Policía Ministerial que han pasado desde hacerle la firma al C. Manuel Ordorica Alamina en documentos oficiales que afectan mis intereses, hasta imputarme hechos que no son ciertos, tal como es el caso del Agente Wilber Bayona Torres, quien en Oficio número UECA/35/2021 manifiesta haber entrevistado a dos testigos del Custodio Ministerial, afirma que Atilano Alonso Y Oscar Alfonso Jiménez Pérez y asienta que “ellos vieron que el día 25 de marzo de 2021, el C. Julio Cesar Lezama Zubieta, en compañía de sus trabajadores lo sacaron (el ganado) del predio donde se encontraban los semovientes para posteriormente llevárselos al predio antes mencionado”, siendo que estas personas en su Acta de Entrevista nunca dijeron tal cosa, sino que es algo elaborado por el Agente de Investigación puesto que precisamente el 25 de marzo de 2021 me encontraba fuera del territorio nacional, a como lo demuestran los pases de abordar de mis boletos aéreos debidamente notariados que ofrecí como evidencia de lo que afirmo lo mismo que mi pasaporte a fin de demostrar que nunca ocurrió el hecho que me imputan. Pero, ¿qué ha hecho Fiscalía al respecto con esta mencionada queja por actos corrupción y favoritismo en mi contra interpuesta ante Visitaduría? Yo le tengo la respuesta: Nada.  Tanto el Fiscal de Abigeato como los elementos de la Policía Ministerial a los que señalo siguen en regular desempeño de sus encargos, conociendo de la Carpeta de Investigación y entorpeciendo el esclarecimiento de los hechos y la aplicación de la justicia. ¿Y me dice usted que Fiscalía en ningún momento ha falseado o simulado el trabajo ministerial?.

d) Continuando con al acuerdo de fecha 3 de abril de 2021 al cual he hecho referencia y que designó lugar de aseguramiento y depositaría ministerial, se llevó a efecto sin que el dueño del predio estuviera presente para asentir tal responsabilidad, y también nombraron depositario ministerial al C. Manuel Ordorica Alamina, quien tampoco estuvo presente, pues compareció hasta el seis de abril del mismo año a protestar el cargo en el cual adquirió obligaciones de cuidado y preservar este hato ganadero, siendo que la ley le marcaba no alterarlos en su apariencia ni ejercer sobre ellos actos de dominio, cosa que no cumplió y el patente mengua de mis semovientes lo demuestran, siendo que poco le importó la merma y el menoscabo de los mismos, hecho que en incontables ocasiones advertí de manera verbal y escrita al Fiscal de Abigeato, requiriéndole que hiciera lo conducente para salvaguardar mi propiedad, pero este hizo caso omiso y finalmente cuando se me rindió informe escrito del estado en que se encontraban mis semovientes, al igual que su producción, recibí la lamentable noticia de que el depositario ministerial, el C. Manuel Ordorica Alamina manifestó que de 276 que era el lote inicial, la considerable cantidad de 46 vacas ya habían fenecido y que sólo 34 becerros nacieron bajo su cuidado de un hato ganadero que producía más de 200 becerros por ciclo de parición. Y para mayor agravio, el propio C. Manuel Ordorica Alamina reportó en al propio Juez Federal que estos becerros fueron herrados y aretados a nombre suyo propio o de alguna sociedad mercantil con las que él tiene algún tipo de relación comercial, hechos tipificados en el Código de Penal del Estado de Tabasco como Abigeato y que el custodio ministerial cometió con beneplácito de la Fiscalía quien no lo debió permitir ni hizo nada para sancionarlo.  Además de lo anterior, si tomamos en cuenta que en la misma acta de aseguramiento a la que ya he hecho referencia la propia perito veterinaria reportó que el 70% de las vacas estaban próximas a parir, tenemos que 118 becerros debieron nacer bajo la custodia del custodio ministerial y si aunamos a ello a los 106 becerros que se llevaron caminando junto a sus madres, más los dos ciclos de parición que ya pasaron desde que ilícitamente me desposeyeron de mis animales, la pregunta es ¿qué ha ocurrido con mi producción que ante los ojos del Fiscal de Abigeato ha desaparecido mientras este hato ganadero del que me vi ilegítimamente desposeído estaba al resguardo del custodio ministerial?.

e) La Fiscalía General del Estado de Tabasco ha sido la que con evasivas, y en total desacato a un mandato judicial ha dejado de cumplir la sentencia que con carácter de irrevocable dictó el Juez Primero de Distrito el 15 de diciembre de 2021 en el juicio de garantías 352/2021 donde categóricamente enunció:

"Resolutivo:

“Segundo. La justicia de la unión ampara y protege a Julio Cesar Lezama Zubieta por propio derecho, contra el 1) Fiscal del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía para el Combate al Abigeato, residente en Balancán, Tabasco. 2) Jefe de Grupo de la Policía de Investigación del Centro de la Agencia Regional de Abigeato de Balancán, Tabasco. 3) Director General de la Policía de Investigación de la Fiscalía General del Estado. 4) Comandante de la Policía de Investigación de Emiliano Zapata, y 5) Encargado del Despacho de Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados del Estado de Tabasco, en relación al acto reclamado consistente en el aseguramiento de semovientes bovinos”.

“Considerando:

Décimo. Efectos del Amparo. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción V, y 77 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional procede a fijar los efectos de la concesión del amparo, para que el Fiscal del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía para el Combate al Abigeato, residente en Balancán, Tabasco: Deje insubsistente la orden de aseguramiento reclamada, emitida el tres de abril de dos mil veintiuno, emanada de la carpeta de investigación CI-JON-58/2021, respecto de doscientos sesenta y siete semovientes bovinos.

Entregue al aquí quejoso Julio Cesar Lezama Zubieta los semoviente asegurados, sin que debe exigirle pago alguno relacionado con el aseguramiento”.

f) Y es que el C. Fiscal equívocamente considera que al dejar sin efectos el acuerdo de aseguramiento del 3 de abril de 2021, con eso ya cumplió, cuando esto en nada me reincorpora las garantías violadas ni me devuelve los semovientes que ilícitamente me desposeyó y que el Juez Primero de Distrito ordenó me sean entregados. ¿Dónde está el respeto a las instituciones?, porque si la Fiscalía con toda tranquilidad desacata el mandato constitucional de un Juez Federal, ¿qué esperanzas tengo yo de que a mí me cumplan?  Es por ello que he tenido que recurrir en juicio de garantías a cada promoción para que me sea respondida por la autoridad, y sin embargo, cada respuesta que llega no es lo que se peticiona, por lo que he tenido la necesidad de ampliar mis demandas de amparo, dejando con ello de manifiesto que Fiscalía no actúa de buena fe como alude en su respuesta del C. Fiscal.

g) El Fiscal expresa que ya dio conocimiento a quien tiene en resguardo los semovientes, es decir, al C. Manuel Ordorica Alamina, pero olvida que conforme lo estipulan los artículos 193 y 197 de la ley de amparo, las sentencia emitidas en un juicio de garantías deben cumplirse al pie de la letra dentro de los tres días siguientes al que sea notificada la autoridad responsable, y precisamente por la autoridad responsable, es decir, el Fiscal del Abigeato, siendo que el acto calificado de arbitrario es atribuido precisamente a ésta y no a las partes en contienda, ya que fue esa autoridad quien en ejercicio excesivo de la fuerza pública se introdujo a mi predio e ilícitamente sustrajo a mis semovientes y es a esa misma Fiscalía a la que en sentencia del 15 de diciembre de 2021, se le ordenó devolver mis animales, puesto que la misma autoridad precisó en su acuerdo del tres de abril de 2021, que mis semovientes "se encuentran a disposición de la Fiscalía para el Combate al Abigeato repastando en un terreno propiedad de Feliz Jorge David González, ubicado sobre la carretera santa Adelaida El Juncal a la altura de Matechat, perteneciente al municipio de Jonuta", por lo que si mis reses fueron dadas en depositaria y señalaron un lugar de aseguramiento en una entidad es distinta a la de Tabasco, es decir, Campeche, tenemos que el Fiscal de Abigeato una vez más infringió la ley al invadir la territorialidad de aquella entidad federativa y Fiscalía ahora pretende evadir su responsabilidad manifestando que mi ganado como está ahí, debe ser Campeche quien me lo devuelva, cuando fueron ellos, los elementos de la Fiscalía del Estado de Tabasco quienes ilícitamente lo introdujeron a tal entidad”.

h) Finalmente el fiscal alega en su defensa que la resolución del Juez de Distrito no se pronuncia sobre cuál de las partes es propietaria de los semovientes, acto que evidencia la parcialidad del Fiscal que sólo hace suyo lo que el depositario ministerial aduce, siendo que en la sentencia de amparo esto no se argumenta ni está a discusión, puesto que aquí la orden del Juez Federal fue lisa y llana: ENTREGAR A JULIO CESAR LEZAMA ZUBIETA LOS SEMOVIENTES ASEGURADOS y debió cumplirse dentro del término de tres días siguientes a su notificación, siendo que ya pasó más de un año y tres meses de su pronunciación, y que esta autoridad, sin justificación que valga, en desacato de un mandato judicial federal, ha dejado de cumplir con la ley que regula los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y eso que hace Fiscalía es atentar contra todo estado de derecho”, 

en conclusión la Fiscalía General de Tabasco sigue en desacato a una orden federal, y el Fiscal General cree que al actuar políticamente en favor de funcionarios públicos del gobierno de Morena, está a salvo su responsabilidad, pero la ley es la ley, así no le guste al presidente de la República, y tarde que temprano tendrá que cumplir.

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