Tal como como el Ojo Visor, que en todo está, publicó anticipadamente en este espacio el pasado lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de ocho años de mantener en la congeladora, resolvió este martes, las dos Acciones de Inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y legisladores integrantes de la quincuagésima segunda legislatura, en contra de la nueva ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco, aprobada por el Congreso local en el año 2015, al considerar que se atentaba en contra del derecho de los trabajadores.
Si bien los ministros de la Suprema Corte, para no causar un efecto demoledor al propio ISSET validaron el cobro del 16 por ciento de las cuotas en vez del ocho por ciento que les descuenta a los trabajadores como aportación a esta institución, como también mantuvo intacto la antigüedad de 30 y no de 25 años, como estaba en la antigua ley, para la jubilación de las mujeres y de 35 años en vez de 30 para la jubilación de los hombres, y sigue el promedio del sueldo regulador para la jubilación que son los últimos tres años de trabajo y deja en 70 por ciento el sueldo regulador para la jubilación, al derogar el articulo ocho transitorio, podría beneficiar a los trabajadores que en la antigua ley ya tenían la mitad de servicio de antigüedad que contemplaba la ley abrogada, es decir, la mitad de los 25 para mujeres y la mitad de los 30 para los hombres, por lo que de esa forma se podrán jubilar con la antigua ley, como también los trabajadores eventuales tendrán derechos y que los recursos económicos de esta institución no podrá ser destinado a otro asunto que no sea la jubilación y la pensión.
El hecho de lograr que la Suprema Corte haya abrogado diversos artículos de la nueva ley del ISSET, se puede considerar como un éxito de los sindicatos que promovieron ante el Poder Judicial de la Federación que se pronunciara sobre las dos Acciones de Inconstitucionalidad que por diversos motivos se fue posponiendo su resolución durante ocho años pues en el fondo lograron que se regresara a la antigua ley para que los trabajadores que están en etapa de jubilación puedan realizarlo con la anterior ley, pues hay que recordar que el Instituto de Seguridad los pretendía jubilar con la nueva ley que contenía otras disposiciones en esa materia y que había llevado a que muchos trabajadores se aguantaran y no se jubilaran, hasta que no se decretara las dos Acciones de Inconstitucionalidad, pues los ministros al echar abajo o invalidar las reformas de varios artículos de la citada ley que violaban el principio de certeza y seguridad jurídica, así como el derecho a la seguridad social, y darle vista al Congreso local de Tabasco, los diputados que integran la nueva legislatura, están obligados a legislar para realizar las adecuaciones necesarias, siempre pensando en el beneficio de la clase trabajadora,
El boletín oficial del Poder Judicial de la Federación dio a conocer lo siguiente:
“El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas en contra de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco (LSSET), determinó que durante el proceso legislativo que originó el decreto por el que se expidió dicha ley, no se cometieron violaciones de carácter invalidante.
Por otra parte, invalidó las siguientes disposiciones: El artículo 6, fracción VII, en la porción que señalaba: “Para el caso de la prestación médica, el asegurado deberá convenir con el ISSET, el incremento de la cuota de su sueldo base en un porcentaje adicional, mismo que será establecido en el Reglamento de la LSSET”. La disposición preveía el pago de una cuota adicional al Instituto local de seguridad social (ISSET), como condición para considerar como beneficiarios al padre y/o a la madre de la persona asegurada. Lo anterior, pues la disposición violaba el principio de reserva de ley, conforme al cual, la regulación corresponde al Poder Legislativo mediante una ley y no al Poder Ejecutivo a través de un reglamento. Además, dicho reglamento no precisa el monto a que se refería la ley ni los elementos a considerar para su determinación, lo cual resultaba contrario al principio de certeza y seguridad jurídica.
El artículo octavo transitorio del Decreto 294, por el que se expidió la ley analizada, en el cual se preveía que aquellos asegurados que no tuvieran derecho a pensión alguna de las amparadas por la ley abrogada, deberían de apegarse a las disposiciones de la nueva ley. Lo anterior implicaba que solo si se cumplían íntegramente los requisitos para obtener una pensión bajo el régimen de la legislación abrogada, sería ésta aplicada. En cambio, ante la falta de cualquiera de ellos, los trabajadores deberían regirse en términos de la nueva ley. El Pleno determinó que el precepto vulneraba el núcleo esencial del derecho humano a la seguridad social, al dejar de proteger en forma absoluta las legítimas expectativas de derechos de los trabajadores. Ello, porque negaba la protección a quienes al momento del cambio legislativo habían cotizado, por ejemplo, la mitad o más de su vida laboral en términos de la legislación anterior y que, por tanto, tenían una expectativa de pensionarse bajo las condiciones vigentes cuando iniciaron la relación laboral.
El artículo 76, en el cual se establecía que para que un asegurado pudiera tramitar o disfrutar de una pensión, previamente debería liquidar todos los adeudos que tuviere con el ISSET (créditos de corto o mediano plazo), a excepción de los créditos hipotecarios. La norma violaba el derecho a la seguridad social porque un adeudo no puede ser una limitación para efectuar trámite alguno ante el ISSET, ya que el cobro de tales créditos no corresponde a los trabajadores, sino a los entes públicos a través de descuentos quincenales y otros mecanismos. El artículo 23, fracción XII, el cual preveía una atribución de la Junta de Gobierno del ISSET para autorizar que las cuotas y aportaciones fueran destinadas para prestaciones distintas de aquellas para las que fueron recaudadas. El Pleno destacó que la propia LSSET prevé una distribución específica de los recursos recaudados por concepto de cuotas y aportaciones, a través de la integración de fondos, con los cuales se deben financiar las prestaciones. Así, la señalada atribución impedía que tales cuotas y aportaciones se utilizaran para los fines constitucional y legalmente establecidos.
El artículo 30, fracción V, en su porción “pensiones caídas”, en el cual se disponía que formaría parte del patrimonio del ISSET, el importe de las pensiones caídas que prescribieran a favor del Instituto. Lo anterior hacía incierto el derecho de una persona que cumpliera con los requisitos para obtener una pensión, de obtener los montos generados a partir de ese instante, e incluso, el de una persona que ya disfrutara de una pensión y no recibiera el pago por cualquier circunstancia. El artículo 130, párrafo segundo, en el cual se preveía que el Instituto no haría pagos retroactivos por concepto de pensiones. Esto, porque implicaba que una persona que cumplió con los requisitos para obtener una pensión y realizó una solicitud, vería perdido el derecho a obtener los montos generados entre el momento en que presentó tal solicitud y la determinación y materialización del pago. Igual situación podría darse en el caso de que derivado de un litigio se reconociera ese derecho, e incluso, cuando por alguna circunstancia el Instituto no pagara algún monto de la pensión. Todo lo anterior violaba el derecho a la seguridad social.
El artículo 2, último párrafo, el cual excluía de los beneficios de la ley a los trabajadores eventuales, a los cuales solo les otorgaba servicio médico. Ello, porque los trabajadores eventuales deben acceder a la seguridad social en igualdad de condiciones que los asalariados y permanentes, sin distinción de los seguros que comprende el régimen obligatorio, así como de los servicios y prestaciones que se regulen, a fin de que se logre el acceso efectivo de estos trabajadores al sistema de seguridad social. El Pleno determinó que la declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de la sentencia al Poder Legislativo del Estado de Tabasco. Además, por lo que hace a la declaratoria de invalidez del artículo octavo transitorio del Decreto 294, La Corte determinó que no le corresponde definir quiénes tienen legítimas expectativas, esto es, cuánto tiempo ha de transcurrir para que las meras expectativas de derechos sean legítimas. Por ello, vinculó al Congreso del Estado para legislar al respecto, sin que pueda desconocer la necesidad de una protección a aquellos trabajadores que al momento del cambio legislativo han cotizado la mitad o más de su vida laboral en el anterior régimen”.
En cuanto el pleno de la Suprema Corte invalidó diversos artículos de la ley ISSET, como era de esperarse vinieron las reacciones, el gobernador Javier May Rodríguez, sostuvo que Gobierno del Estado siempre estará de lado de los trabajadores y será respetuoso de sus derechos, al anunciar la aportación de un Capital Semilla para volver a conformar el fondo de pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (ISSET), y que de forma responsable se emprenderá una serie de acciones para rescatar al Instituto y garantizar no sólo el derecho de sus afiliados a tener pensiones dignas, sino también que se “mejoren los servicios de salud, que los trabajadores tengan el servicio médico, las medicinas, y que no nos tardemos en la atención”.
Durante su mañanera de este miércoles en donde estuvo acompañado del coordinador general de Asuntos Jurídicos, Jesús Manuel Argáez de los Santos y el director general del ISSET, Rodolfo Lehmann Mendoza, el gobernador planteó la conformación de una Comisión de la Verdad para aclarar el quebranto del fideicomiso de la institución y fincar responsabilidades, “Vamos a solicitar que el Congreso del Estado, junto con el Gobierno, formemos una Comisión de la Verdad para determinar qué pasó con ese fideicomiso, a dónde se destinó ese recurso de las y los trabajadores, hacia dónde se orientó ese patrimonio y que sepamos la verdad”, por lo que se trabajará de manera coordinada, informándole al pueblo, y reuniendo a los sindicatos con los que se hablara sobre este tema.
Este anuncio del gobernador, de que se conformará una Comisión de la Verdad que busque esclarecer a donde fueron a parar los recursos económicos del Fideicomiso del ISSET, que por cierto se los entregaron quebrados económicamente, que es de donde se financiaba para prestaciones y jubilaciones y al dejarlo vacío ha propiciado la severa crisis interna que vive esta institución que si no fuera subsidiado por el mismo gobierno estatal ya hubiese quebrado irremediablemente, debe preocupar a quienes en el pasado dirigieron esa institución, y que le fueron metiendo mano, pues es muy probable que la podredumbre salga a relucir y mas de uno salga salpicado.
Hay que ver hasta donde podría llegar esa Comisión de la Verdad, es decir, desde que sexenio se comenzará a investigar a donde fueron a parar o para que fines se tomaron los recursos económicos del Fideicomiso del ISSET y cuales serán sus alcances legales, una vez que se esclarezca desde que sexenio se le comenzó a meter mano a esos recursos públicos que servían para el sostenimiento de la institución como para pagar prestaciones jubilaciones de los trabajadores afiliados a esa institución.
Será un arduo trabajo la que realice esa Comisión de la Verdad, lo que servirá para conocer desde que sexenio viene operando con números rojos el ISSET, pero sobre todo si a los responsables se les fincará responsabilidades penales o administrativas.
OJITOS
La manifestación de ayer de habitantes del municipio de Nacajuca frente al Palacio de Gobierno que exigían la remoción del secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, como una mayor seguridad, como la manifestación de trabajadores despedidos del ayuntamiento de Nacajuca, no soy acciones divididas, no es obra de la casualidad pues lleva una finalidad; hay una mano que mede la cuna, y hay que ponerlos al descubierto, porque que casualidad que durante el anterior sexenio cuando la violencia se recrudeció en varios municipios del estado, nadie llegó a protestar frente al Palacio de
Gobierno.
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