martes, 2 de mayo de 2023

VIOLA LA LEY PRESIDENTA DEL IEPCT

 

Por carecer de fundamento legal, pues es claro el procedimiento que marca la ley como el propio reglamento sobre la forma que se debe emplear para nombrar encargado de despacho de la dirección de Organización Electoral y Educación Cívica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco(IEPCT), el consejero electoral, Juan Correa López, cuestionó la forma en que fue designado Rigoberto de la O Gallegos, dejando en claro que la propia presidente del organismo violó las disposiciones legales, cuando debería ser la primera en observarla.

De acuerdo al video de la sesión ordinaria del pasado viernes 28 de abril, alojado en el propio portal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, el consejero electoral, Juan Correa López, fijó su posicionamiento en cuanto a la designación, no de la persona, sino del procedimiento que empleó la consejera presidenta del consejo electoral, Elizabeth Nava Gutiérrez para nombrar como encargado de la dirección de Organización Electoral y Educación Cívica a Rigoberto de la O Gallegos, ya que “el nombramiento de la encargaduría por el lado que se le quiera ver no tiene asidero legal y constituye una violación al Reglamento de Elecciones; independientemente de que los actos de la misma puedan ser impugnados”.

Durante su intervención en la pasada sesión, el consejero electoral Juan Correa externó, que si bien había necesidad, no había urgencia de nombrar a un encargado de despacho en forma directa y discrecional a como lo hizo la presidenta, basada en la respuesta a su consulta que había recibido del INE, ya que el pasado 24 de marzo, el Secretario Ejecutivo, Jorge Alberto Zavala Frías había dirigido un escrito de consulta a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral sobre el posible nombramiento en forma directa del responsable la Dirección de Organización Electoral y Educación Cívica, que había quedado acéfala por destitución de su titular, tomando en consideración que por la reciente reforma electoral, era urgente contar con una persona al frente de esa dirección, pero resulta que el mismo día de la consulta, 24 de marzo de 2023, el Ministro de la Corte, Javier Laynez Potisek, admitió a trámite la Acción de Inconstitucionalidad y suspendió la aplicación de la Reforma Electoral, conocida como Plan B, lo que dejó sin efecto o sin sustento una de las bases motivo de la consulta, que cae por su propio peso, al estar fundada en una reforma que no está vigente, y la otra base que es la urgencia, tampoco está fundamentada, por lo que la presidenta del organismo, Elizabeth Nava en vez de respetar la ley electoral y su reglamento que establece con claridad cuál es el procedimiento para nombrar a un encargado de despacho, que foro9zosamente tiene que ser aprobado por el consejo estatal, violó flagrantemente los ordenamientos legales que está obligada a observar, al nombrar en forma discrecional a Rigoberto de la O, como encargado de dicha dirección, por lo que este nombramiento en caso de ser impugnado ante los organismos pertinentes, se viene abajo.

Este es la parte medular del posicionamiento del consejero electoral, Juan Correa, y que evidencia la forma como la propia presidenta del IEPCT, Elizabeth Nava, en complicidad con su Secretario Ejecutivo, Jorge Alberto Zavala, quien está al servicio del gobierno en turno como en el pasado, pues obedece a los intereses del presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local, violaron las disposiciones legales para nombrar a Rigoberto de la O, quien en el pasado ya estuvo en el instituto de donde se llevó una jugosa cantidad económica por su liquidación: “Mediante Oficio de fecha 24 de marzo de 2023, el Secretario Ejecutivo de éste Instituto, Lic. Jorge Alberto Zavala Frías, dirigió escrito de consulta a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, en el que centralmente refiere que la Dirección de Organización Electoral y Educación Cívica de éste Instituto quedó acéfala, debido a la destitución de su titular por parte de la Contraloría Interna, recurrida por la interesada ante las autoridades competentes, encontrándose sub judice, es decir, pendiente de resolución.

En tal circunstancia, manifiesta que por “... la reciente reforma electoral que modificó el CAPÍTULO I “De los Cómputos Distritales de la Declaración de Validez…” y por las actividades que realiza la dirección mencionada, estima “…que a consideración de quien suscribe, se evidencia la urgencia de contar con una persona al frente del área mencionada…”., de donde parte para formular la pregunta, “¿es necesario sujetarse al procedimiento establecido en el artículo 24, numeral 4 del Reglamento de Elecciones o podría ser nombrada directamente por la Presidencia?”.

La respuesta a dicha pregunta fue hecha saber a la Consejera Presidenta, el 29 de marzo del año en curso, en los siguientes términos: “1. En virtud de que es una atribución de la Presidencia del Consejo General de los OPL, nombrar a los encargados de despacho, a fin de dar continuidad al funcionamiento y trabajos de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y Educación Cívica, cuya titularidad ha quedado vacante por la resolución de destitución emitida por el Órgano Interno de Control de este Instituto el día 26 de septiembre de 2022, y ante la urgencia de contar con una persona al frente de dicha área que dé continuidad y certeza a las actividades que realiza en términos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco, resulta pertinente el nombramiento, directamente por la Presidencia, de una encargaduría de despacho que dirija los trabajos de dicha área ejecutiva.”

Y casi al final del oficio, quien lo firma, solicita a la Consejera Presidenta, “…gentilmente informe la presente respuesta a las y los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco.”

Hasta ahí las partes sustantivas de la respuesta, en lo que interesa a éste asunto.

En relación con lo anterior, es oportuno traer a colación la respuesta que el licenciado Giancarlo Giordano Garibay, encargado de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, otorga mediante Oficio Número INE/STCVOPL/45/2023 de fecha 7 de abril de 2023, a la consulta formulada por el Consejero Presidente del Instituto Electoral de Coahuila, a una pregunta semejante a la realizada por el Secretario Ejecutivo de nuestro Instituto; “¿se considera pertinente que el Consejero Presidente designe la encargaduría de despacho de la Unidad Técnica de Paridad e Inclusión, así como otras Direcciones, Unidades Técnicas y equivalentes, en su caso, sin pasar por el procedimiento que establece el artículo 24 del Reglamento de Elecciones del INE?”.

La contestación a esta pregunta (independientemente de que también el Reglamento Interior de Coahuila tiene previsto someter las encargadurías a la decisión del Consejo y hay referentes de presidencias de Organismos Públicos Locales, que por encontrarse en proceso electoral han nombrado a responsables de encargadurías) fue en parte referenciada a un caso de Tamaulipas (Oficio INE/STCVOPL/167/2019), donde se señala que “…….el Reglamento de Elecciones reconoce la facultad de la Presidencia de los OPL de nombrar encargadurías de despacho para las Áreas Ejecutivas de Dirección o Unidades Técnicas, sin embargo, no establece que el uso de dicha facultad sea discrecional, por el contrario, será como consecuencia de que la propuesta de designación no haya sido aceptada y persista dicha situación, en términos del artículo 24, numeral 5 de dicho Reglamento…” y en ese tenor, alude también a un caso del OPL de Zacatecas, detallado en el oficio INE/STCVOPL/38/2023, donde al responder una pregunta similar, señala que, “…De igual forma, el artículo 24 del Reglamento de Elecciones prevé el caso de que cuando no se apruebe la propuesta de la Presidencia de un OPL, sea presentada una nueva propuesta y en caso de que persista dicha situación, la Presidencia cuenta con la facultad de nombrar una encargaduría de despacho, hasta por el término de un año.

En ese sentido, si bien es cierto que el Reglamento de Elecciones reconoce la facultad de la Presidencia de los OPL de nombrar encargadurías de despacho para las Áreas Ejecutivas de Dirección o Unidades Técnicas, no establece que el uso de dicha facultad sea discrecional, por el contrario, será como consecuencia de que la propuesta de designación no haya sido aceptada y persista dicha situación…”

Hasta ahí la cita, que al igual que otras traídas a colación aquí, es muy clara y contundente: las presidencias de los OPL sólo pueden nombrar encargadurías después de que ninguna de sus propuestas, hasta en un par de ocasiones, no haya logrado mayoría calificada.

Así mismo, la respuesta a la Presidencia del OPL de Coahuila da luz sobre el caso, al señalar también, que el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila, nombró el 9 de enero de 2023, encargadurías de despacho, sin que estuviera en su Reglamento Interno, aprobado el 31 del mismo mes y año, “…lo cual da cuenta del consentimiento de las y los integrantes del órgano superior de dirección, de ese procedimiento”.

En consecuencia, todo lo anterior lleva a precisar lo siguiente: 1.- El mismo día 24 de marzo de 2023, que el Secretario Ejecutivo de nuestro Instituto, hizo la consulta, el Ministro de la Corte, Javier Laynez Potisek, admitió a trámite la Acción de Inconstitucionalidad y suspendió la aplicación de la Reforma Electoral, conocida como Plan B; lo que deja sin sustento una de las bases motivo de la consulta, que cae por su propio peso, al estar fundada en una reforma que no está vigente y la otra base igualmente carece de soporte, porque si bien cierto que es necesario nombrar la encargaduría de la Dirección de Organización y Educación Cívica, no es menos verdadero que no había urgencia de ello, pues incluso tanto el Secretario Ejecutivo como la Consejera Presidenta de nuestro Instituto y el de la voz, sostuvimos en la recién pasada sesión ordinaria de consejo, llevada a cabo el 31 de marzo de 2023, que no existe urgencia al respecto; expresiones que pueden comprobarse en el vídeo de la mencionada sesión, alojado en la dirección de You Tube de éste instituto.

2.- Existe necesidad de nombrar encargaduría, más no urgencia como afirma indebidamente el oficio signado por Secretario Ejecutivo. Hubo y ha habido tiempo para consensar con las consejerías el nombramiento de la encargaduría, sin que la presidencia haya dado la más mínima señal en ese sentido.

3.- No se hizo de nuestro conocimiento el oficio de respuesta a la consulta (si bien nos llegó a todas las consejerías por SIVOPLE), como lo solicitó quien la firmó, sino que en reunión de consejerías electorales llevada a cabo el 11 de abril de éste año, la Consejera Presidenta sólo comentó que nombraría encargado de despacho de la Dirección de Organización Electoral y Educación Cívica, a Rigoberto De la O Gallegos, basada en la respuesta a su consulta que había recibido del INE; lo que no fue respaldado por ninguna de las consejerías presentes.

4.- El artículo 24, numeral 5 del Reglamento de Elecciones, establece que las Presidencias de los OPLs, alcanzan la facultad de nombrar encargadurías, después de agotar el procedimiento previsto en este mismo artículo; es decir, cuando en votación de Consejo, no se consigue por lo menos la mayoría calificada para nominar a la persona propuesta por la Presidencia, en dos ocasiones.

5.- La respuesta a la consulta formulada por la Consejera Presidenta a través del Secretario Ejecutivo, fue tomada como autorización para nombrar la encargaduría y eso expropia a las consejerías el derecho a decidir sobre la nominación de la misma, cuando en realidad como dice la misma respuesta “…es un criterio orientador para el correcto ejercicio de sus atribuciones del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales”.

Sólo por excepción en caso de proceso electoral como en el Estado de México fue aceptado el criterio de que nombrara las encargadurías la Consejera Presidenta, con la venia de las demás consejerías, no así en Coahuila, donde su Reglamento Interno mandata que la nominación de las encargadurías debe pasar por Consejo.

6.- Las encargadurías de despacho en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, siempre han sido nombradas por el Consejo Estatal.

7.- La respuesta a la Consulta tiene vicio de origen porque se mintió a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales y ésta tomó como cierta la información que le fue proporcionada por la Secretaría Ejecutiva

La consulta no tenía razón de ser, en virtud de que el artículo 24 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en sus numerales 4 y 5, es muy claro y los voy a leer para su demostración: 

8.- Mediante Oficio de fecha 12 de abril de 2023, recibido el 14 del mismo mes y año, la Consejera Presidenta nombró al licenciado Rigoberto de la O Gallegos, encargado de despacho de la Dirección de Organización Electoral y Educación Cívica, fundada en la respuesta a su consulta, que le otorgó la Unidad Técnica y “…en el artículo 116 numeral 1, fracciones I y XVI de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco”, que a la letra dicen: 

Artículo 116, numeral 1, “Son atribuciones de la Consejera o Consejero Presidente del Consejo Estatal las siguientes: Garantizar la unidad y cohesión de las funciones de los órganos del Instituto.

XVI. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos aplicables”.

Esta invocación legal no es congruente con la realidad ni tampoco con la norma, porque desde que nos hizo saber verbalmente su decisión, fue cuestionada por casi todas las consejerías presentes; la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Tabasco no le confiere la facultad de nombrar encargadurías y tampoco ningún otro ordenamiento, porque el Reglamento de Elecciones remite al artículo 24, numeral 5, ya comentado. El nombramiento de la encargaduría por el lado que se le quiera ver no tiene asidero legal y constituye una violación al Reglamento de Elecciones; independientemente de que los actos de la misma puedan ser impugnados”. Hasta aquí la parte medular del posicionamient




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