OJO VISOR
Jacinto Lopez Cruz
Para exigirle al
Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco que verifique que la
Universidad Popular de la Chontalpa le haya realizado el pago de sus
aportaciones comprendido del primero de julio de dos mil catorce hasta el
quince de octubre del año dos mil quince, una catedrática de la UPCH ha
iniciado una lucha legal para conocer la realidad de las cosas, porque mientras
en la Universidad le aseguran que sus cuotas fueron pagadas, en el ISSET ni
siquiera aparece como derecho-habiente.
Es conocido
públicamente que el ISSET interpuso una denuncia penal en contra de la
Universidad Popular de la Chontalpa, por la negativa a pagar las cuotas de los
trabajadores afiliados a ese instituto, porque si bien es cierto, los adeudos
corresponden a otras administraciones u otros ex-rectores, en forma
institucional el actual rector está obligado a cumplir con esas obligaciones,
pero dado las penurias económicas que se viene padeciendo en esa institución
superior a raíz de que Petróleos Mexicanos retiró todos los convenios que tenía
con instituciones superiores del estado a raíz de que estalló la estafa
maestra, la UPCH pasó de la abundancia a la pobreza, pero no tan pobre, ya que
a cada cambio de rector, surgen nuevos personajes que se quieren sacrificar por
dirigir esa institución educativa.
Para que usted
lector tenga un panorama más amplio sobre la demanda que ha interpuesto la
catedrática para que se aclare el asunto de sus cuotas que la UPCH dice que
pagó, pero en el ISSET ella no aparece como derechohabiente, aquí les va parte
de la historia: el 30 de junio de 2014 tres profesores y una alumna fueron
acusados por la Universidad Popular de la Chontalpa por una irregularidad que
según ellos había en un trabajo recepcional elaborado por la C. Shadia Fernanda
Cabrera Gorra, denominado “Remediación de suelos contaminados por hidrocarburos
del petróleo en el sureste mexicano”, irregularidad que nunca existió y ni se
acreditó por parte del Colegio Académico y de quien presentó el escrito de
irregularidad, el C. Víctor Manuel Villegas Cornelio.
El 25 de junio de
2014 el escrito de irregularidades enviado por el C. Víctor Manuel Villegas
Cornelio lo convierte por arte de magia el Colegio Académico de la Universidad
Popular de la Chontalpa en una denuncia sin que se encuentre formalmente
motivado y fundamentado tal y como lo expresa la Constitución General de la
República en sus artículos 14 y 16.
A partir de esa
denuncia inexistente, pero prefabricada por el Colegio Académico de la Universidad
Popular de la Chontalpa, sin motivación y fundamentación alguna, ese mismo
Colegio toma la decisión unilateral de destituir a José Francisco Hernández de
la Cruz (+) y a Olvia Maygualida Rodríguez Angulo y otro profesor más,
incluyendo a la Alumna.
No explica el
Colegió Académico y mucho menos el C. Ulises Palma González si la destitución
de los profesores es como director de tesis o asesor de tesis, la ignorancia de
los integrantes de Colegio Académico fue tan grande que destituyen como
Profesor de Tiempo Completo Asociado “B” al extinto José Francisco Hernández y a Olvia Maygualida
Rodríguez Angulo como profesora de asignatura
con contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado ambos, y estando con incapacidad médica el primero
cuyo vencimiento era el 27 de agosto de 2014,
violentando con ello sus derechos humanos consagrados en la Constitución
Federal de la República, y que el MEMO/DESICA/PA/104 de fecha 27 de junio de
2014 no señala el tipo de destitución de la cual fueron objetos. Pero como la ignorancia del Colegio
Académico se mide de forma exponencial, se les hizo fácil destituirlos como
profesor de tiempo completo y profesora de asignatura.
El Colegio
Académico de la Universidad Popular de la Chontalpa no podía destituirlos unilateralmente como Profesor de
Tiempo Completo Asociado “B” y profesora de asignatura de la Universidad
Popular de la Chontalpa porque estaba violando el artículo 47 y 48 de la Ley
Federal del Trabajo, amén de que nunca existió un acta administrativa en
acatamiento a la ley laboral con los requisitos que se exigen y el memo de cita
única de fecha 23 de junio de 2014 y el memo de 27 de junio de 2014 no eran actas administrativas y carecían de todo valor probatorio en relación a lo que
expresa la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 47 y 48, infringiendo además se infringió el Contrato Colectivo de
Trabajo del Sindicato Único de Trabajadores Académicos de la Universidad
Popular de la Chontalpa en su Capítulo XVII, clausulas 139, 140 y 141, ya que
ambos, no sólo eran agremiados sindical, sino que formaban parte de la estructura sindical como suplente
de la Secretaria de Prensa y Asistencia Social.
El Sindicato nunca
los apoyó y tu servidor inició su defensa.
Resumiendo, la
UPCH nunca logró acreditar los derechos de autor a su favor y a favor de ningún
otro maestro de la UPCH, por la simple razón que los derechos de autor le
pertenecían a Olvia Maygualida Rodríguez Angulo y al extinto José Francisco Hernández de la Cruz desde el
año 2012, ya que ambos habían registrado en la Dirección General de Derechos de
autor la investigación “Remediación de suelos contaminados por hidrocarburos
del petróleo en el sureste mexicano”.
Se presentó una queja
en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, una demanda de nulidad en el
Tribunal Contencioso Administrativo y demanda laboral ante la Junta Local de
Conciliación y Arbitraje.
La UPCH perdió
primero en el Tribunal Contencioso Administrativo al decretarles nulidad de los
actos de autoridad en contra de Olvia Maygualida Rodríguez Angulo y José
Francisco Hernández de la Cruz, lo que obligó a la Universidad a buscar un
acuerdo o convenio inmediato en la Junta Especial número 3 de la Local de
Conciliación y Arbitraje para intentar solucionar el problema, porque con ello,
también pretendía evitar la recomendación de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos.
Se firma el
convenio para ambos maestros se reinstalan en sus puestos y se les pagan todas
sus salarios y prestaciones vencidos. La UPCH les retiene el pago de ISR, ISSET,
y otras adeudos que tenían los maestros
y se le expide, a Francisco un cheque por $301,646.06, y a la maestra Olvia
Maygualida un cheque por $148,944.62.
El maestro Francisco
falleció posteriormente lo que complicó poder recuperar sus cuotas de Seguridad
Social, pero a la maestra Maygualida le retienen la UPCH 33 mil 421.00 pesos para
pagar ISR y cuotas del ISSET, confiando en que las retenciones serían
entregadas al ISSET, por lo que no gestionaron sus cédulas de historial de
cotizaciones.
Fue hasta el 11 de
mayo de 2021 que la profesora Olvia Maygualida Rodríguez se da cuenta y
comienza la batalla de recuperación de esas cuotas y aportaciones a la
seguridad social, por lo que primeramente envió un oficio a la UPCH como
profesora y trabajadora, y la universidad la desconoce como empleada y le pide
hasta la cartilla nacional de vacunación, entre otras cosas, para acreditar que
es profesora de la institución, aún
sabiendo que ella cobra cada quincena,
A partir de ahí
comienza la lucha legal por la recuperación de esas cuotas, que por un lado
dice la UPCH que sí pago, y por el otro lado, dice el ISSET que no pago. La UPCH
da detalles profundos del pago y el ISSET no lo acepta, pues en su base de
datos la profesora ni siquiera aparece registrada como derecho- habiente, por lo
que no se sabe quién miente, y quien dice la verdad o que ex-funcionario o tal
vez todavía es funcionario de la Universidad se embarró las manos con 33 mil, 421
pesos.
En su escrito
dirigido al director general del ISSET la profesora pide: “que el Departamento
de Pensiones, dependiente de la Subdirección de Prestaciones Económicas y
pensiones del Instituto de Seguridad Social para los Trabajadores del Estado de
Tabasco, investigue, certifique y me expida por triplicado mi Cédula de
Historial de Cotización, dado que la Universidad Popular de la Chontalpa a
través de su Secretaría de Administración y Finanzas manifiesta haber cumplido
en tiempo y forma con todas mis cotizaciones obrero patronales consagradas en
los artículos 34, 35 y 38 de la Ley del Instituto de Seguridad Social del
Estado de Tabasco por medio de convenio de fecha seis de octubre del año dos
mil quince; sin embargo, existe discrepancia entre el ISSET y la Universidad
Popular de la Chontalpa por el pago de cuotas del primero de julio de dos mil
catorce hasta el quince de octubre del año dos mil quince (anexo copia de
cédula de historial de cotización de fecha once de mayo de dos mil veintiuno,
con folio de tramite 861 expedida por el Instituto de Seguridad Social).
Incluso hace ver la Secretaría de Administración y Finanzas de la Universidad
que cualquier tipo de acción legal en su contra por el pago de dichas
prestaciones ya prescribió y la califican como una falta no grave. Ni la
Universidad, ni la Secretaría de Administración y Finanzas de la Institución
son autoridad competente para calificar y condenar acciones parafiscales y
administrativas, porque no son un Tribunal Administrativo y tampoco un Tribunal
Judicial para calificar la gravedad de las faltas señaladas en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.
En caso de que la
Universidad Popular de la Chontalpa no haya realizado el pago de mis
aportaciones al Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco del periodo
discrepante comprendido del primero de julio de dos mil catorce hasta el quince
de octubre del año dos mil quince, solicito que el Instituto de Seguridad
Social del Estado de Tabasco inicie con sus facultades de cobro coactivo del
adeudo a través del Requerimiento de Pago y Embargo, en otras palabras que se
inicie el Procedimiento Administrativo de Ejecución y así mismo, las denuncias
penales correspondientes por el delito de evasión fiscal y los que resulten”
La maestra ja
dejado en claro, que pese a las intimidaciones o amenazas en su cintra, seguirá
la batalla legal, y que si es necesario recurrirá a la Fiscalía General de la
República, porque los recursos que se robaron o desviaron, no solo los aportó
el estado de Tabasco, sino que también los aportó la Federación y que la ley es
muy clara al respecto.
En la UPCH ya se
quieren lavar las manos, pero están embarrados con tanta corrupción que los
envuelve y que el gobierno de la Cuarta Transformación obcecados en su combate,
se niegan a ver o reconocer que la corrupción no se combate por oficio o por un
taco de lengua, sino que se requieren acciones concretas para su verdadero
combate.
OJITOS
Como para querer
taparle el ojo al “macho” y que la población de Balancán crea que realmente
está trabajando su alcaldesa Licha Cabrales, en las redes sociales del
ayuntamiento subieron el siguiente comunicado, va textual: “La gestión de
recursos es fundamental para lograr consolidar proyectos que beneficien a la
sociedad, en ese sentido la Dra. Luisa del Carmen Cámara Cabrales Presidenta
Municipal se reunió con el L.C.P. Said Arminio Mena Oropeza Secretario de
Finanzas del Estado; gestionando los recursos necesarios para atender una
demanda ciudadana de años, como es el caso de atender el drenaje colapsado de
las Calles José María Pino Suárez, Reforma y Libertad de la Colonia San
Joaquín, el cual representa un peligro para la salud de sus habitantes, en esta
importante reunión estuvo acompañada del Lic. Jonny Eduardo Morales González
Director de Finanzas del Municipio. En Balancán se priorizan y atienden
demandas que favorecen a nuestros ciudadanos”, como si no supieran que no es
ahí donde se tramitan las obras, además de que Finanzas está quebrado
económicamente. Que sigan engañando al pueblo de Balancán, que ya reaccionara
cuando vean que no se realiza dicha obra.
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