OJO VISOR
Jacinto López Cruz
Tal como lo
adelantamos ayer miércoles en este espacio, en su sesión de hoy el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral aprobará el proyecto de acuerdo
mediante el cual determina declarar desierto el proceso de selección y
designación la presidencia del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
de Tabasco, entre otros, porque las seis finalistas no reunieron las
características que se requieren para ocupar el cargo, por lo que próximamente
el INE determinara que consejero electoral se hace cargo en forma provisional
de la presidencia, aunque lo más probable es que sea ratificada María Elvia
Magaña Sandoval.
De acuerdo al
anteproyecto del INE que comenzó a circular en redes sociales desde la noche
del pasado martes, después de su aprobación, se da cuenta que en el estado de
Tabasco, aunque no fue el único, pues también en Nuevo León, y la consejería de
Veracruz, de decidió declarar desierto los procesos de selección y designación,
porque las seis aspirantes que llegaron a la recta final no reunían el perfil,
ni la idoneidad que se requiere para el cargo, lo que en su momento el
Instituto Nacional Electoral decidirá el nuevo lanzamiento de una nueva
convocatoria para consejera presidenta, pero mientras tanto, será el propio INE
el que designe que consejero de los seis que integran el Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana de Tabasco sea el presidente provisional, aunque
tomando en consideración que el consejo local nombró a María Elvia Magaña
Sandoval como presidenta provisional hasta el 28 de octubre fecha en que se
supone ya se sabría quien sería la consejera presidente nominada por el INE, pero
lo más probable que sea ratificada en el cargo porque fue electa por los
propios consejeros, mientras se desarrolla el nuevo proceso que se podría
llevar varios meses, de tal manera que permanecerá en el cargo lo que resta del
año y parte del 2022, porque todo indica que la nueva convocatoria se lanzará el próximo año.
Por la importancia
que representa para la población tabasqueña, reproduzco integro la parte del
proyecto de acuerdo que se votará hoy para que ustedes saquen sus conclusiones:
“……en el caso de la Presidencia de los OPL de Nuevo León y Tabasco, así como de
la Consejería del OPL de Veracruz, de conformidad 41 con la información
presentada en los párrafos anteriores, se cumplió con el desahogo de cada una
de las etapas previstas en la Convocatoria correspondiente. No obstante, si
bien 36 personas cumplieron con los requisitos legales en el proceso de
selección y designación de Nuevo León, 53 en el de Tabasco y 116 en el de
Veracruz, después del cumplimiento de cada una de las etapas previas, únicamente
11 personas en el caso de Nuevo León, 6 en el de Tabasco y 8 en el de Veracruz,
accedieron a la etapa de Valoración curricular y entrevista, siendo estas
personas las únicas con posibilidad de ser consideradas para ocupar el cargo de
las Presidencias de los OPL de Nuevo León y Tabasco, así como de la Consejería
del OPL de Veracruz.
Al respecto, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento y el Criterio Cuarto aprobado por
el Consejo General para el desahogo de la etapa de valoración curricular y
entrevista, el propósito de la misma es identificar que el perfil de las y los
aspirantes, además de estar apegado a los principios rectores de la función
electoral, cuente con las competencias gerenciales indispensables que den
cuenta de su idoneidad para el desempeño del cargo. En ese sentido, del
desahogo de la etapa en comento, a través de los tres grupos que fueron
debidamente integrados por las y los Consejeros Electorales del Instituto,
tomando en cuenta la revisión de su historia profesional y laboral, su
participación en actividades cívicas y sociales, su experiencia en materia
electoral, así como de las aptitudes analizadas mediante la entrevista
(liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e
integridad), la Comisión, en coincidencia con el resto de las y los Consejeros
Electorales del Instituto, considera que no se encontró un perfil apto para el
desempeño de las Presidencias de los OPL de Nuevo León y Tabasco, así como de
la Consejería Electoral del OPL de Veracruz, por los motivos siguientes.
Si bien es cierto
que las personas aspirantes que llegaron hasta la última etapa acreditaron
tener conocimientos técnico-electorales y competencias comunicativas y
matemáticas suficientes, a través de la aprobación del examen de conocimientos,
así como su capacidad argumentativa por medio de la presentación y acreditación
del ensayo, fue en el análisis específico de las aptitudes requeridas para el
desempeño de los cargos, en donde se considera que los respectivos perfiles no colman
las necesidades específicas del mismo. Es un hecho que las personas aspirantes
que accedieron a la última etapa, son personas con preparación en diversas
carreras profesionales. En cuanto a su desarrollo profesional, también dieron
cuenta y acreditaron los cargos y puestos que han ocupado a lo largo de su
carrera. Estos son de diversa índole, nivel de responsabilidad y materia.
Algunas de las personas aspirantes se han desempeñado en diversas áreas del
ámbito privado, público o académico. Asimismo, algunas personas aspirantes
también dieron cuenta de su experiencia en materia electoral, tanto en el
ámbito administrativo como jurisdiccional y, a nivel nacional y/o local. Es así
que, si bien, las personas aspirantes que participaron en la valoración curricular
y entrevista, demostraron que tienen diversas capacidades y habilidades, del
desahogo particular de las mismas, no se observó que contaran con
características y aptitudes que dieran cuenta de niveles destacados en materia
de responsabilidad administrativa, a efecto que les permitieran dirigir,
conducir y construir consensos, cuestiones que son fundamentales para encabezar
o conformar una institución de Estado, máxime si la conducción se inserta en un
escenario complejo. En ese sentido, las personas que pudieran incorporarse a
los OPL de Nuevo León, Tabasco y Veracruz, tendrían que colmar, de manera
inmediata, las aptitudes requeridas para el debido funcionamiento de dichas
instituciones.
Es en ese contexto
que las personas que pudieran incorporarse a los OPL mencionados, deben colmar
las aptitudes idóneas del cargo, tales como liderazgo, comunicación, trabajo en
equipo, negociación y coordinación, entre otras. Aunado a las consideraciones
que han sido expuestas, actualmente los OPL de Nuevo León, Tabasco y Veracruz
están funcionando en términos y condiciones adecuadas por lo que la falta de
designación en estos momentos no pone en riesgo su funcionamiento.
Por último, tal
como lo ha señalado el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país,
en la sentencia SUP-JDC-2501/2014 y acumulados, las determinaciones de la
Comisión y, por ende, del Consejo General, deben estar revestidas de la debida
fundamentación y motivación que exige todo acto de naturaleza discrecional, por
lo que deben considerarse los elementos probatorios objetivos y suficientes que
demuestren fehacientemente la razón por la cual se toma la debida determinación
para llevar a cabo la designación de las personas que ocupan los Consejos
Generales de los OPL. En el mismo sentido, la Jurisprudencia 62/2002, aprobada
por el Tribunal, cuyo rubro es PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y
PROPORCIONALIDAD, especifica que las disposiciones contenidas en los artículos
14 y 16 de la Constitución, están encaminadas a salvaguardar a las y los
gobernados de los actos arbitrarios de cualquier autoridad y pone de relieve el
principio de prohibición de excesos o abusos en el ejercicio de facultades
discrecionales. Es en esa línea que, en el caso concreto del presente dictamen
integral, para hablar de idoneidad debe darse la concurrencia de elementos o
circunstancias que acrediten que determinadas personas son aptas para conseguir
un fin pretendido, teniendo ciertas probabilidades de eficacia en el desempeño
del cargo.
Asimismo, la
Jurisprudencia 17/2010, cuyo rubro tiene por nombre: RESPONSABILIDAD DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA
DESLINDARSE; refiere que las medidas que cumplen la condición de idoneidad son
aquellas que resultan adecuadas y apropiadas para lograr el fin pretendido. Por
tanto, la determinación que toma este Consejo General respecto de las entidades
de Nuevo León, Tabasco y Veracruz, es resultado de un procedimiento objetivo y
suficiente en el que se verificó el cumplimiento de los requisitos legales, la
aplicación de un examen de conocimientos en materia electoral y,
posteriormente, de un ensayo, así como la valoración curricular y entrevista
para constatar si los perfiles de las personas que accedieron a dicha etapa,
resultan aptos para el desempeño de los respectivos cargos. Por lo anterior,
este Consejo General, ante las propuestas presentadas por la Comisión a través
de los Dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo, declara
desiertos los procesos de selección y designación de las Presidencias de los
OPL de Nuevo León (Anexo 28) y Tabasco (Anexo 29), así como de la Consejería de
Veracruz (Anexo 30).
En consecuencia,
de conformidad con el supuesto contemplado en los artículos 101, párrafo 2 de
la LGIPE y 29 del Reglamento, en virtud de que, como resultado del proceso de
designación, no se integran las vacantes referidas, en el momento oportuno la
Comisión deberá iniciar el proceso de selección y designación de las
Presidencias de los OPL de Nuevo León y Tabasco, así como de la Consejería
Electoral de Veracruz. No pasa desapercibido para esta autoridad que la
Comisión propuso a este Consejo General que los procedimientos de selección y
designación de las Presidencias de Nuevo León y Tabasco se declaren desiertos,
por lo que en el momento oportuno y conforme a los plazos que previamente
establezca este Consejo General, a propuesta de la Comisión, se deberán iniciar
los procesos de selección y designación correspondientes, en esa tesitura es
previsible que la presidencia de dichos OPL permanecerá vacante por un periodo
mayor a 30 días, por lo que con fundamento en el artículo 32 del Reglamento,
este Consejo General deberá determinar a propuesta de la Comisión, a la
Consejera o Consejero Electoral que ocupará la Presidencia Provisional de los
respectivos OPL, en tanto se emiten las convocatorias y se lleva a cabo la
designación correspondiente…..”.
“CUARTO. De
conformidad con las consideraciones del presente Acuerdo, se determina declarar
desiertos los procesos de selección y designación de las Presidencias de Nuevo
León y Tabasco, en los términos a los anexos 28 y 29, respectivamente; así como
el de la Consejería de Veracruz, en los términos del anexo 30, por lo que, en
el momento oportuno y conforme a los plazos que previamente establezca este
Consejo General, a propuesta de la Comisión, se deberá iniciar los procesos de
selección y designación correspondientes. QUINTO. Conforme al considerando 19 y
en términos del artículo 32 del Reglamento, la Comisión deberá presentar a este
Consejo General la propuesta de designación de las Presidencias Provisionales
de los OPL de Nuevo León y Tabasco.
SEXTO. Se ordena a
la Unidad Técnica notificar el presente Acuerdo a los OPL de Nuevo León,
Tabasco y Veracruz en virtud de que las vacantes en los respectivos órganos
superiores de dirección no serán cubiertas, derivado de que las convocatorias
se declararon desiertas.
SÉPTIMO. Se
instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a las
personas que han sido designadas. Asimismo, que realice las gestiones para la
publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación
55 integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y
entrevistas; y que por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto
en las entidades federativas correspondientes, se lleven a cabo las acciones
necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades
locales competentes para los efectos legales conducentes”. Hasta ahí la parte
medular del documento.
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