martes, 1 de diciembre de 2020

NIDIA, VIOLENTADORA DE SU GENERO

 OJO VISOR 

Jacinto López Cruz

Jaclop62@hotmail.com


La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación determinó  que la presidenta municipal de Cunduacán, ha resultado responsable de violencia política en razón de género en perjuicio de la delegada municipal del ejido Felipe Galván, Patricia López Córdova a la vez que le propició un serio revés al Tribunal electoral de Tabasco que pecó de omiso-o por consigna- para no ver las violaciones que la alcaldesa y su cabildo cometió en contra de la indígena.

En su resolutivo de sentencia la Sala Regional Xalapa estableció lo siguiente: “En el juicio ciudadano federal promovido por la ciudadana Patricia López Córdova, en su calidad de delegada municipal del Ejido Felipe Galván, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revoca la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, pues de forma opuesta a lo decidido por dicho Tribunal, los actos denunciados, atribuidas a la presidenta municipal de Cunduacán, Tabasco, sí constituyen violencia política en razón de género, en perjuicio de la delegada municipal.

Por tanto, se ordena a la presidenta municipal, así como a los demás integrantes del Ayuntamiento de Cunduacán, abstenerse de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio del cargo de la ciudadana Patricia López Córdova.

La historia de esta lucha de la indígena Patricia López de la raza Náhuatl se da de la siguiente manera: el veinticuatro de marzo de dos mil diecinueve, fue electa como delegada del ejido Felipe Galván, Municipio de Cunduacán, Tabasco, mediante Asamblea General Comunitaria, para el periodo 2018-2021. El 29 de marzo el ayuntamiento declaró la invalidez de la elección y en su lugar fue designado el señor Carmen de la Cruz Osorio.

El diez de septiembre de dos mil diecinueve, Patricia impugnó la determinación del Ayuntamiento, por lo que su impugnación quedó registrada con el número de expediente TET-JDC-100/2019-II, y el 15 de noviembre el Tribunal Electoral de Tabasco ordenó al Ayuntamiento de Cunduacán que encabeza Nidia Naranjo que le tomaran protesta y le expidiera su nombramiento., pero esa instancia se negó por lo que la agraviada presentó el 24 de noviembre de 2019 un incidente de inejecución  de sentencia que se resolvió el 13 de diciembre, por lo que el dia 16 del mismo mes, en cumplimiento a la resolución incidental, el secretario del Ayuntamiento le tomó protesta a Patricia López Córdova  como delegada del ejido  Felipe Galván y le entregó los sellos de la comunidad.

Pero las cosas no pararon ahí, no la siguieron reconociendo por lo que de nueva cuenta el 22 de junio de 2020, Patricia López promovió un segundo juicio ciudadano local, ahora para cuestionar tres aspectos: I) la omisión del Ayuntamiento de pagarle sus dietas; II) la violencia política en razón de género, que le impide el correcto desempeño del cargo como delegada y, III) el desconocimiento de la calidad de indígena de sucomunidad. El juicio quedó registrado con la clave TET-JDC-11/2020-I.

El 24 de junio de 2020 el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco dictó medidas de protección a favor de la demandante con la finalidad de que la presidenta municipal, integrantes del cabildo de Cunduacán y cualquier otra servidora o servidor público del mismo, se abstuvieran de generar algún tipo de violencia o discriminación en contra de Patricia López, como se informó a diversas instituciones del estado sobre sobre la violencia política en razón de género para que dentro del ámbito de sus competencias y facultades, tomaran medidas para salvaguardar los derechos de la quejosa

El 11 de septiembre, el Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia en el juicio TET-JDC-11/2020-I en la que declaró su incompetencia para resolver la denuncia de violencia política en razón de género,  reencauzando la demanda al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco,  por lo que el 24 de septiembre, Patricia López se inconformó con la sentencia dictada por TET el Tribunal Electoral local, por lo que el juicio quedó radicado bajo la clave SX-JDC-311/2020., por lo que el siete de octubre la Sala Regional emitió su sentencia en la que ordenó revocar la sentencia impugnada, para que el Tribunal Electoral de Tabasco se pronuncie respecto del agravio relacionado con la violencia política en razón de género, por lo que al ser obligado, el 16 de octubre el TET emitió su sentencia declarando inexistente la violencia política en razón de género, pese a las pruebas contundentes que presentó la agraviada y que dieron origen a que la Sala Regional condenará a la alcaldesa, por lo que se deduce que el Tribunal Electoral de Tabasco supeditado a otros intereses recibió la consigna de apoyar a la presidenta municipal negando la violencia política en razón de género, por lo que con este hecho cae en el descrédito este organismo que a lo mejor quiere estar bien con este sistema gobernante.

La demandante impugnó la resolución del TET por lo que el mismo tribunal envió su demanda ante la Sala Regional, por lo que el 30 de octubre el Magistrado Presidente de dicha  Sala  ordenó integrar el expediente SX-JDC-350/2020 y turnarlo a la Magistrada Eva Barrientos Zepeda, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.


En su denuncia, primero ante el Tribunal Electoral de Tabasco y posteriormente en la Sala Regional Xalapa la denunciante manifestó que la presidenta municipal y los integrantes del Ayuntamiento de Cunduacán cometían violencia política en razón de género en su contra, con el objeto de limitarla en el ejercicio pleno y efectivo del cargo de delegada municipal. Las conductas denunciadas son las siguientes:

i. Desconocen de facto su cargo porque no la toman en cuenta con el carácter de delegada municipal; ii. Manifiestan odio hacia su persona a través de mensajes y de discriminación;

iii. Cuando se presentan en su comunidad le dicen a la ciudadanía: “esa vieja no sirve para delegada municipal” “sólo sirve para dar problemas ¡demandó a la autoridad municipal!”, “quien debería ser el delegado es el señor Carmen de la Cruz Osorio, él si sabe mandar”, “para que aprenda esa vieja se le va aplicar la ley del hielo”, “tiene que entender que quien manda es la autoridad” y “no se le va a perdonar que haya demandado a la autoridad municipal”;

iv. Las conductas autoritarias y el despotismo se ven normales en la comunidad ya que no se denuncia por temor a represalias y por el bloqueo de apoyos y servicios municipales;

v. La intimidan para que no ejerza el cargo de delegada e incluso para obligarla a renunciar e imponer en su lugar al señor Carmen de la Cruz Osorio;

vi. La ignoran por completo cuando acude a solicitar algún apoyo a su comunidad o el pago de sus remuneraciones, al extremo de no recibir las solicitudes que presenta por escrito;

vii. No la toman en cuenta para la entrega de los apoyos en su comunidad, lo hacen a través del señor Carmen de la Cruz Osorio, quien usurpa sus funciones;

viii. El juez calificador le giró un citatorio y al comparecer, la exhortó para que dejara de reclamar sus remuneraciones y apoyos que le corresponden a su comunidad, ya que era sabido que quien cobraba ese recurso era el señor Carmen de la Cruz Osorio;

ix. El juez calificador se negó a levantar un acta con motivo de su comparecencia y le pidió que entendiera la situación y por su bien dejara las cosas como estaban;

xi. El apercibimiento de que en caso de no asistir con el juez calificador se le impondría una medida de apremio, le generó un daño psicológico porque ya no estaba tranquila;

La Sala Regional Xalapa determinó lo siguiente: “En concepto de esta Sala Regional, al resultar fundado el agravio relacionado con el indebido análisis relativo a la violencia política por razón de género, lo procedente es revocar, en lo que fue materia de impugnación la sentencia controvertida para los efectos que a continuación se precisan:

a. Se tiene acreditada la violencia política en razón de género contra Patricia López Córdova, ejercida por parte de la presidenta municipal de Cunduacán, Tabasco.

b. Cesa el carácter cautelar de las medidas de protección dictadas a favor de la actora adoptadas por el Tribunal local, mediante el Acuerdo Plenario respectivo.

c. Lo anterior, toda vez que dado el sentido de la presente determinación resulta necesario se ordene la implementación de las medidas de reparación integral a favor de Patricia López Córdova, de conformidad con lo previsto en el considerando siguiente de la presente sentencia.

170. De conformidad con las razones contenidas en la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral,16 existe la obligación de las autoridades jurisdiccionales en la materia, ante casos de violencia política por razones de género, de delinear las acciones para no dejar impunes los hechos y reparar el daño a las víctimas. 171. A partir de lo anterior, y tomando en consideración que en el caso quedó acreditado que la presidenta municipal obstruyó el ejercicio del cargo de la actora y la invisibilizó en su carácter de delegada municipal del Ejido Felipe Galván y que esos actos y omisiones son constitutivos de violencia política por razón de género en contra de Patricia López Córdova…..”, 

“En consecuencia, esta Sala Regional ordena como medidas de protección, que Nydia Naranjo Cobián como presidenta municipal del Ayuntamiento de Cunduacán, Tabasco, así como a los demás integrantes de dicho ente edilicio, se abstengan de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tengan por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar un daño, perjuicio u obstaculizar el ejercicio a la ciudadana Patricia López Córdova como delegada municipal del Ejido Felipe Galván.

189. Asimismo, se ordena a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tabasco instrumentar las medidas preventivas en el Ejido Felipe Galván tendentes a otorgar especial protección a la actora con el fin de evitar situaciones de violencia que pudiesen poner en riesgo su integridad, o incluso su vida.

190. Además, con fundamento en el artículo 28, de los Lineamientos que regulan diversas disposiciones para la atención de los actos que constituyan violencia política contra las mujeres y paridad en el proceso electoral 2020-2021, se da vista al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco para que, dentro de su ámbito de competencia: (i) Adecue el Registro Estatal de los casos de violencia política contra las mujeres; (ii) En caso de tener habilitado el citado Registro, inscriba a la ciudadana Nydia Naranjo Cobián; y, (iii) ello sea tomado en consideración en el próximo proceso electoral ordinario 2020-2021. 191. De igual manera, se da vista de la presente sentencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que en caso de que la ciudadana Nydia Naranjo Cobián pretenda participar como candidata a una diputación federal en el próximo proceso electoral ordinario 2020-2021, adopte la determinación que conforme a Derecho corresponda”.


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