jueves, 16 de abril de 2015

CONSEJERA MISOGINA

Desde que la Sala Regional del Distrito Federal del Tribunal Electoral del Poder del Poder Judicial de la Federación (TEPJF]) dictaminó el pasado cinco de marzo la paridad de género para que las mujeres sean incluidas como candidatas a las presidencias municipales del estado de Morelos, advertimos, que sin estar específicamente claro en la ley electoral de Tabasco, podría darse como un hecho que cuando menos la mitad de las 17 candidaturas a ediles serían para las féminas, situación que ayer corroboró el magistrado de la sala regional de Xalapa, Veracruz, Juan Manuel Sánchez Macías, quien con sus declaraciones ya puso a “parir guaco” a todos los partidos políticos pues ninguno ha cumplido con la paridad de género en las candidaturas a presidentes municipales. 

Al acudir a la inauguración de la tercera semana de derecho electoral organizado por el Tribunal Electoral de Tabasco (TET), el magistrado de la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Xalapa, Veracruz, dejó en claro que ninguna ley local puede estar por encima de la Constitución General de la República, ya que aunque la ley local no contemple la paridad de género, tal cual, todos los partidos políticos están obligados a cumplir con dicha disposición constitucional; en términos claros y precisos, todos los partidos políticos en Tabasco han contravenido la Constitución, están en problemas, pues ninguno de ellos nominó a mujeres como candidatas a presidentes municipales en la mitad de los 17 ayuntamientos del estado, por lo que tendrán que dar reversa una vez que la Sala Regional del TEPJF en base a sus facultades revise las inconformidades de los militantes de los partidos y emita el correspondiente resolutivo que ya está dicho vendrá en el sentido de hacer respetar la paridad de género en sentido vertical y horizontal.
Si revisamos la conformación de las candidaturas a las presidencias municipales de los partidos políticos se puede observar, que si al caso, solo una mujer por partido fue registrada ante los órganos electorales; el PRI, registró como candidata a presidente municipal por Balancan, a Beatriz Castañón; el PRD, registró a Claudia Bojórquez como candidata a la alcaldía de Tenosique; el Pan y PVEM, registraron como candidata a presidente municipal a Rosalinda López Hernández, mientras que el Partido Movimiento Ciudadano registró como candidata a la alcaldía de Centro a Nelly Vargas, y párale de contar, en ningún otro municipio se inscribió a otra mujer para el mismo cargo.
Pero en torno a la paridad de género en el sentido horizontal y vertical en cuanto a las candidaturas a las alcaldías, hay responsables directos, se trata de los  Consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEyPCT) que presididos por su presidenta Maday Merino Damián, están más metidos en escándalos, corrupción y negligencia, y no están centrados en los trabajos electorales que es donde deberían de estar pendientes, al cien por ciento.
A pocas horas de vencer hoy 16 de abril el plazo para registrar las planillas de regidores a Presidentes Municipales y regidores se encuentran en el umbral de la ilegalidad y la irresponsabilidad electoral, al dejar en estado de indefensión por grave omisión, a los partidos políticos y a las mujeres que exigen se cumplan los criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en materia de Paridad Horizontal de Género en las candidaturas para las alcaldías de Tabasco.
Esta omisión es agravada, ya que en tiempo y forma le fue solicitada a la consejera presidenta del IEPCT, se emitieran los lineamientos para el registro de candidatos en cuanto a la Paridad de Género en las alcaldías, pero sostuvo que no había las condiciones legales para emitir un acuerdo para que todos los partidos políticos cumpliera con esas disposiciones, ya que dentro de su supina ignorancia electoral declaró que la ley electoral del estado no lo contempla y en las mismas condiciones se pronunció el secretario ejecutivo.
La consejera presidenta violó el derecho de petición consagrada en la Constitución General de la República, Maday Merino Damián como el avestruz enterró la cabeza, omitió el “acuerdo de lineamiento” entrampando de esta forma el proceso electoral local, ya que es inevitable e insalvable que los Partidos Políticos tengan que observar lo dispuesto en las leyes locales, en la Constitución General de la República y en los tratados internacionales que garantizan el acceso igualitario de la mujer a todos los cargos públicos sin excepción. Es decir, Maday Merino que debería ser la defensora de las mujeres por su posición como presidenta del organismo electoral se convirtió en misógina, pero además violó las leyes locales, la Constitución General y los tratados internacionales.
No se vale los falsos argumentos que esgrimió la presidenta del organismo electoral y el ignorante de su secretario ejecutivo, de que la Constitución de Tabasco y la ley electoral local no son claras en cuanto a la paridad de género en las alcaldías, ya que la doctrina jurídica establece la Supremacía Constitucional Federal por jerarquía, por sobre todas las legislaciones locales, es decir, por encima de la Constitución General de la República no existe  ninguna ley secundaria que se anteponga.  
Además de que con la reforma Constitucional del 2011, se elevaron al mismo rango que la Constitución, todos los tratados internacionales que México ha suscrito, en especial los relativos a los Derechos Humanos, entre ellos, los correspondientes a la igualdad de oportunidades políticas entre géneros y la no discriminación a las mujeres como grupos vulnerables, pero Maday Merino y los propios consejeros electorales como ignorantes del derecho la tiraron al cesto de la basura y por esa irregularidad tienen que ser sancionados, tienen que ser sometidos a juicio político, incluso exigiendo la renuncia de todos los consejeros porque les ha quedado grande el cargo y caminan al despeñadero electoral el próximo siete de junio y no se vale que vayan a crear un caos para sumir en una verdadera confrontación político electoral a los diferentes partidos políticos que participaran en el proceso electoral que ya arrancó.
La Sala Superior del máximo Tribunal Electoral Federal ha establecido que aunque las Constituciones locales y las leyes electorales locales no contemplan la paridad de género, tiene que atenderse lo establecido en la Constitución General de la República  y los “tratados internacionales”, incluso, si hay o no hay lineamientos de los órganos electorales locales, es obligación de los partidos procurar la paridad de género en todos los cargos para los que postulen candidatos sin excepción, pero también los partidos políticos que pecan de misóginos han caído en una irregularidad que puede dar paso a sanciones legales.
En el mismo sentido el referido Tribunal Electoral, es enfático al señalar que contemplar solamente la paridad vertical en la conformación de los cabildos, representa un fraude a la Ley, puesto que primero tiene que observarse la paridad horizontal, y a partir de ahí la paridad vertical, es decir no se vale solamente rellenar el cabildo con la mitad de mujeres, sino que en la mitad de las presidencias municipales deben de ir como candidatas las mujeres, es decir, en el caso de Tabasco de 17 presidencias municipales, en al menos ocho, las dirigencias de los partidos políticos debieron haber postulado como candidatas a las mujeres, pero no lo hicieron y eso es una irregularidad, por lo que la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación les corregirá la plana a todos, al consejo estatal del Instituto Electoral y a los partidos políticos.
Maday Merino Damián, viola el artículo Séptimo, fracción IV, de la Constitución Política de Tabasco, al no dictar el proveído correspondiente dentro de los quince días hábiles a la petición hecha, violando con su omisión los derechos humanos de su mismo género que pidieron al órgano electoral establecer los lineamientos jurídicos de equidad, para ser postuladas por los partidos políticos en forma cuantitativa y cualitativa a los cargos de alcaldesa en los 17 municipios.
Los conflictos interpartidistas, el desánimo de los electores que ya tenían candidatos varones y los problemas que deriven de la inevitable sentencia del Tribunal Electoral que a más tardar el 30 de abril ordenará que en un término de 24 horas, por lo menos, los Partidos en Tabasco postulen a 8 mujeres como candidatas a alcaldes, solo acrecentarán el descredito en el que Maday Merino ha hundido al IEPCT y al proceso electoral del 7 de junio del 2015. Por sus omisiones graves, sin duda le espera el repudio unánime de los partidos, de las mujeres de Tabasco y el Juicio Político para ser destituida de un cargo que le ha quedado demasiado grande y para el cual nunca estuvo preparada.
Para que el lector tenga una mejor idea de lo que es la paridad de género eh aquí las disposiciones legales en que debió basarse el organismo electoral para fijar los lineamientos que obvió y que ahora ya tienen entrampados a los partidos políticos. 
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
ARTÍCULO 9.- El Estado de Tabasco es libre y soberano en lo que se refiere a su régimen interior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
APARTADO A.- De los Partidos Políticos y los Candidatos Independientes.
F. IV. Los partidos políticos en la selección de sus candidatos garantizarán la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales y regidores, por ambos principios, conforme lo disponga la ley. Esta disposición será aplicable, en lo referente a planillas de regidores, para las candidaturas independientes;
Artículo 2.- El Estado de Tabasco se constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho que promueve la igualdad de oportunidades de los individuos. El respeto a la dignidad de las personas, a sus derechos y libertades, es el fundamento del orden y la paz social.
F. I. Los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución sólo pueden ser restringidos con fundamento en una ley del Congreso del Estado. Esta respetará el contenido esencial de los derechos humanos;
F. VIII. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho sin discriminación a igual protección o beneficio de la ley. Queda prohibida en el Estado toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, la edad, la lengua o idioma, religión, costumbre, opiniones, preferencias, condición social, salud, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
Mañana les presento la parte de la ley electoral en la que se sustenta la equidad y paridad de género.
                                    OJITOS
Mientras el secretario de Educación, Rodolfo Lara Lagunas se encuentra muy enfermo que hasta se desmayó en su despacho hace un par de meses, lo que indica que ya no debe seguir de titular, el sector educativo se encuentra en pésimas condiciones, mientras más de cinco mil maestros de contrato de primaria lleva más de siete quincenas que les adeudan y no tienen para cuando pagarle, el Tecnológico de La Venta fue cerrada por enésima ocasión por estudiantes y maestros que exigen la renuncia del rector Manrique Iván Ferrer por actos de corrupción.

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