miércoles, 3 de julio de 2013

MUNICIPIO ANÁRQUICO


 

El marco jurídico en el que se sustenta los Planes Municipales de Desarrollo (PLMD) y del Plan Estatal de Desarrollo (PLED) establece con claridad los tiempos y circunstancias en que ambas autoridades deberán de dar a conocer públicamente sus contenidos  a efecto de que la misma sociedad conozca cuales son los ejes rectores bajo los que se sustentará el trabajo que realizarán a favor de la misma colectividad, pero sobre todo para darle estricto cumplimiento a las disposiciones legales que en caso de contravenirse darían paso a la aplicación de severas sanciones, por eso el gobernador del estado, Arturo Núñez, cumplió en tiempo y forma con esa disposición legal el pasado 27 de junio.

De conformidad con los artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 65 fracción III y 76 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Estado tiene la responsabilidad de constituirse en el rector del desarrollo en los niveles de competencia de cada orden de gobierno.  El Sistema Estatal de Planeación Democrática, junto con los demás sistemas de las entidades federativas conforman el Sistema Nacional de Planeación Democrática para contribuir a la consolidación del desarrollo nacional.
En Tabasco, el Sistema Estatal de Planeación Democrática se ha constituido en el método y medio de comunicación permanente de los tres órdenes de gobierno con los sectores social y privado; se ha establecido como forma permanente de concertación e inducción para la definición de las prioridades de los municipios y del estado en torno al rumbo que los tabasqueños queremos seguir en cuanto al desarrollo integral; con un carácter participativo, regional y con perspectivas de largo plazo.    El propósito del Sistema Estatal de Planeación Democrática es definir el perfil y rumbo, así como los objetivos, estrategias y líneas de acción que el conjunto de la sociedad desea para mejorar los niveles de bienestar.
Por su parte, los municipios de Tabasco, tienen que dar cumplimiento al artículo 1, 2, 3, 5, 7, 8 y 9 del capítulo I; al 14, 15 y 16 del capítulo II fracciones III y IV y demás relativos y aplicables de la Ley de Planeación, artículo 65 fracción III y 87 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
En el mismo sentido, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 115 inciso I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,  de los municipios y las instancias correspondientes de la Administración Pública Municipal, les corresponde elaborar los Programas que de este se deriven, tomando en cuenta las propuestas que presenten las instancias de cada sector, así como las opiniones de los grupos sociales interesados; asegurando la congruencia con los Planes Municipal, Estatal y Nacional de Desarrollo, y con los programas operativos que de ellos se deriven.
En cuanto al artículo  27 de la Ley de Planeación se establece lo siguiente: “Los Planes Municipales de Desarrollo precisarán los objetivos generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Municipio, contendrán previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinaran los instrumentos y responsables de su ejecución establecerán los lineamientos de política de carácter global, sectorial y de servicios municipales, sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y regirán el contenido de los programas operativos anuales, siempre en concordancia con el Plan Estatal y con el Plan Nacional de Desarrollo”.
Pues bien, esto viene a colación, porque durante el mes de marzo del presente año, después de la instalación del Comité de Planeación para el Desarrollo de Tabasco (Copladet), en todos los municipios del estado de instalaron los Comités de Planeación para el Desarrollo Municipal, (Coplademun) para así, dar cumplimiento a la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado de Tabasco y la Ley Orgánica municipal, y a partir de ahí los presidentes municipales estaban en la obligación de elaborar dicho plan municipal en conjunto con los sectores productivos de su municipio para presentarlo públicamente, tal como lo marcan las disposiciones legales.
Después de la presentación pública del Plan Estatal de Desarrollo (PLED) por parte el gobernador del estado, Arturo Núñez Jiménez, el pasado 27 de junio, inmediatamente los ayuntamientos del estado hicieron lo propio, salvo uno, que desde el inicio de la administración municipal viene actuando de manera anárquica, contraviniendo las disposiciones legales, en sus diferentes ordenamientos, sin que nadie haga algo para frenarlo.
El pasado 12 de marzo, el ayuntamiento de Macuspana que preside en calidad de presidente municipal, Víctor Manuel González Valerio, en un evento público, donde estuvieron presentes, el secretario de Comunicaciones y Transportes, José Antonio de la Vega Asmitia, en representación  del gobernador del estado, Lic. Arturo Núñez Jiménez, y Eduardo Estañol Vidrio, representante de Wilbert Méndez Magaña, secretario técnico del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco (Copladet ), instalaron el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y parecía que todo caminaba en miel sobre hojuelas, porque estaban cumpliendo con las disposiciones legales de integrar el comité que se encargaría de la elaboración del Plan Municipal, que no solamente le da sustento legal a las acciones, porque sin plan no habría presupuesto, sino de dar a conocer a la población cuales serían las acciones a emprender para el mejoramiento y desarrollo de cada una de las comunidades del municipio.
El pasado 30 de junio se cumplió el plazo que la ley establece para que el gobierno estatal y los 17 ayuntamientos presentarán y publicitaran públicamente su Plan Estatal de Desarrollo  o su Plan Municipal de Desarrollo, pero en Macuspana donde se actúa de manera anárquica, donde la ley es letra muerta, al presidente municipal, Víctor Manuel González Valerio, no le interesó cumplir con las disposiciones legales, y no cumplió en tiempo y forma con la presentación del Coplademun, por lo que ahora todos se preguntan, ¿qué pasará?, ¿tendrá presupuesto público el ayuntamiento o como resolverán este problema legal?, porque se supone que sin Plan Municipal tampoco hay presupuesto para ejercer, porque precisamente en ese plan conlleva las acciones a ejecutar durante el trienio.
Por negligencia, por incapacidad, por soberbia, por valemadrismo, lo cierto es que el plazo para la presentación del Coplademun se le paso a Valerio, que ni en el mismo portal del ayuntamiento se observa su publicación porque no se hizo ningún evento público para dar a conocer el programa municipal, a como se hicieron en otros municipios y a nivel estatal, de tal manera que está metido en un brete jurídico, porque realmente cree que por ser edil de un municipio, el poder es él, y no tiene porqué observar las diversas disposiciones legales.
El alcalde de Macuspana ha violentado la Ley de Planeación del estado de Tabasco que en su artículo 25 establece: “Los planes municipales de desarrollo deberán aprobarse y publicarse en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que toma posesión el Ayuntamiento y su vigencia no excederá el período Constitucional que le corresponda, sin embargo deberá contener consideraciones y proyecciones de hasta 10 años para los programas multianuales que requieran ese tiempo para su consolidación.
Por su parte el artículo 60 de la misma ley es clara: “A los servidores públicos de la Administración Pública Municipal que en el ejercicio de su funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se derivan o los objetivos y prioridades de los planes municipales y de los programas que de ellos se desprendan, se les impondrán las medidas disciplinarias de apercibimiento o amonestación, y si la gravedad de la infracción lo amerita, el Ayuntamiento podrá suspender o remover de su cargo al servidor público responsable. Los presidentes municipales promoverán ante las autoridades competentes, la aplicación de las medidas disciplinarias a que se refiere esta disposición, conforme con las Leyes vigentes”.
Y finalmente el artículo 61 dice a la letra: “Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil, penal u oficial que puedan derivarse de los mismos hechos”. Ahora que fue el presidente municipal de Macuspana, Víctor Manuel González Valerio, el que falló, ¿qué harán las autoridades competentes?.
 
 
Ojitos
Carentes de información respecto a los perfiles de los siete prospectos a ocupar la titularidad del Organo Superior de Fiscalización (OSFE), los diputados de todas las fracciones parlamentarias dan bandazos y solamente en función de lo poca o nula información que tiene de cada uno de los participantes cuando debieron meterse a fondo a indagar el perfil personal y profesional de cada uno, para saber y conocer a que intereses políticos o económicos representan, para saber donde estuvieron trabajando antes, que cargos de importancia o sin importancia ocuparon en el pasado, porque todo eso es necesario a la hora que tenga que rebatirse o debatirse un nombramiento, porque eso de actuar por oídas o porque me dijeron, está en chino, a los diputados les faltas mucha información de primer nivel para conocer a fondo a cada uno de los participantes.

 Ninguno de los que participan, goza del perfil que se requiere para estar en ese cargo de suma importancia, y no es solamente que tenga el perfil académico o de trabajo para ocupar el OSFE, en la importancia en sí del cargo, el que debe llevar a los legisladores a escudriñar con lupa el pasado de cada uno de ellos, porque se pueden llevar un chasco con la fuga de información. Pero bueno que con su pan se lo coman los diputados.

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