OJO VISOR
Jacinto López Cruz
Jaclop62@hotmail.com
La actitud arbitraria y prepotente de la presidente municipal de Huimanguillo, Mari Luz Velázquez Jiménez, es el mismo comportamiento que asumen elementos de tránsito municipal o de vialidad que en días pasados fueron exhibidos en redes sociales cometiendo un abuso de autoridad al esposar a una persona de la tercera edad para llevarlo a la cárcel por el solo hecho de haber estacionado su motocicleta en un lugar prohibido, lo que causó la indignación de las personas que presenciaron la denigrable actitud de los uniformados.
La alcaldesa de Huimanguillo lejos de enmendar sus errores, sigue hundiéndose en la degradación, pues lejos de conminar a la policía de tránsito que está bajo su mando a no actuar en forma ilegal con un uso desproporcionado de la fuerza pública, tolera o permite que se ensañen en contra de las personas que conducen una unidad motriz, violando sus derechos constitucionales y humanos, ya que después del video donde se exhibe la conducta arbitraria de los elementos de tránsito o de vialidad de ese municipio, no ha dado a conocer si se aplicó una medida correctiva o de sanción hacia los elementos que actuaron en forma arbitraria, pues el estacionarse en un lugar prohibido no amerita que el conductor sea esposado y encarcelado ya que para eso se aplican sanciones administrativas como la infracción en vez del uso abusivo de la fuerza pública.
Pareciera que en el municipio de Huimanguillo lejos de aplicarse el reglamento de tránsito o la ley de movilidad se utiliza la ley de la selva para los conductores que cometen alguna irregularidad, como el hecho de estacionarse en un lugar prohibido, por lo que la actitud de los elementos de tránsito y vialidad es deplorable, es arbitraria, pues lejos de aplicar una infracción que ni siquiera amerita que el vehículo que conduce la persona sea detenida, se aplica la fuerza bruta, se detiene al conductor y se le lleva a la cárcel donde le cobran una cuantiosa cantidad económica.
Pero este tipo de conductas arbitrarias es permitido porque la propia alcaldesa que debería radicar en el municipio que gobierna a como marca la ley, lo maneja a control remoto desde la ciudad de Villahermosa, donde ha asentado su domicilio, y desde donde viaja todos los días a Huimanguillo, utilizando las camionetas y personal al servicio del ayuntamiento, lo que constituye una desviación de recursos públicos, mientras los sábados y domingo permanece en la capital del estado, y se desatiende de sus responsabilidades que la ciudadanía le confirió al elegirla como presidente municipal.
El reglamentos de tránsito tipifica las sanciones para cada falta, como no portar casco, pasarse un semáforo, mal estacionamiento, entre otras. Las sanciones contemplan multas o, en su caso de extrema necesidad, la remisión del vehículo al depósito vehicular por medio de una grúa, pero no la retención física o el arresto arbitrario del conductor salvo que este se encuentre bajo el influjo de alcohol, drogas o exista una puesta a disposición justificada ante un juez cívico por faltas graves al orden público, respetando siempre los procedimientos establecidos.
Pero los elementos de tránsito o vialidad del ayuntamiento de Huimanguillo, incurrieron en un exceso de funciones y en un acto arbitrario al tratar una infracción de tránsito, que es asunto de carácter administrativo como si fuera una detención por delitos de alto impacto, violentando los derechos de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica del ciudadano, por lo cual deben ser sancionados para sentar un precedente de que la autoridad no debe actuar en forma arbitraria, pero la alcaldesa Mari Luz, lejos de anunciar una sanción hacer como que la virgen le habla, se desatiende de sus funciones como alcalde de este municipio.
En el caso de la presidente municipal que prácticamente ha fijado su residencia en Villahermosa, de donde viaja todos los días a Huimanguillo, está cometiendo serias irregularidades, por lo que es necesario señalar que las disposiciones sobre los requisitos de residencia y las prohibiciones de los ediles, regidores y síndicos, está contemplada en la Constitución Política de Tabasco, que fija los requisitos constitucionales de elegibilidad y residencia, y la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, que regula sus atribuciones, responsabilidades y prohibiciones de actuación.
El Artículo 65, Apartado A, Fracción XI, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, los requisitos de residencia y radicación obligatoria para poder gobernar y ser postulado como candidato a alcalde en el municipio de residencia, que va en correlación con los preceptos de integración de los Ayuntamientos de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
Este precepto establece de forma tajante que para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere tener una residencia efectiva y no menor de 3 años anteriores al día de la elección en el municipio correspondiente, debiendo mantener su domicilio fijo dentro de la demarcación territorial que gobiernan durante todo su encargo conforme a los Bandos de Policía y Gobierno locales. Mientras que las restricciones y prohibiciones directas para los presidentes municipales y su cabildo se regulan mediante un sistema de responsabilidades administrativas y competenciales dentro de la propia Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, por lo que a los alcaldes les está prohibido: ejercer doble cargo o sueldo, no desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión federal, estatal o municipal por el que perciban remuneración, salvo los cargos docentes o de carácter estrictamente honorífico.
Contratar con el propio Ayuntamiento: Celebrar por sí, por interpósita persona o a través de empresas donde tengan intereses económicos o familiares, contratos de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas o prestación de servicios con el municipio que administran (evitando conflictos de interés). Manejar recursos fuera del presupuesto: Aplicar los fondos y recursos públicos municipales a fines distintos a los aprobados en el Presupuesto de Egresos autorizado por el Cabildo. Actuar a título personal fuera de sus facultades: Los regidores individualmente tienen prohibido dictar órdenes directas a los directores, subordinados o empleados del ayuntamiento o realizar actos de administración unilateral, ya que las decisiones de gobierno son de carácter estrictamente colegiado en sesiones de Cabildo. Incurrir en proselitismo indebido o uso de recursos: Utilizar la infraestructura, programas sociales o recursos humanos y materiales del municipio para promover intereses partidistas o personales.
En el caso de la presidente de Huimanguillo, Mari Luz Velázquez que para ser electa declaró que tiene su domicilio oficial dentro de la demarcación municipal, y luego la trasladó a Villahermosa (Lomas, en Ixtacomitán) evidentemente está cometiendo un acto de simulación, por lo que se configuran diversas violaciones de carácter constitucional, legal e incluso administrativo.
Hay violación al Principio de Residencia Efectiva y Vecindad, al vulnerar el requisito de permanencia y arraigo que exigen tanto la Constitución local como las leyes electorales y orgánicas. Gobernar desde fuera del municipio implica una desconexión directa con la realidad social, los problemas cotidianos y la atención de las demandas de la ciudadanía a la que se debe representar, como la flagrante violación contra un ciudadano que cometieron agentes de tránsito o vialidad al servicio del ayuntamiento.
Existe una posible falsedad en declaraciones o documentación oficial, ya que si para acreditar el requisito de elegibilidad o registro para ser candidato a alcalde el órgano electoral se presentaron constancias de radicación falsas, simuladas o con domicilios "simulados" donde la edil físicamente no habita ni pasa sus noches, esto puede constituir irregularidades administrativas graves o conductas con apariencia de delito como falsificación de documentos o falsedad en declaraciones ante autoridades).
Puede que exista violación a los deberes de diligencia y dedicación al servicio público, ya que el Bando de Policía y Gobierno y las normativas internas establecen que los servidores públicos municipales deben mantener disponibilidad y presencia efectiva en el territorio que administran para garantizar la gobernabilidad y la seguridad pública.
La alcaldesa de Huimanguillo puede ser demandada ante el OSFE o ante la Secretaría de la Función Pública por responsabilidades administrativas, que radica en el uso indebido de recursos públicos para traslados constantes de Villahermosa a Huimanguillo y viceversa, por simulación de residencia y abandono de funciones, pues los fines de semana permanece en Villahermosa y maneja a control remoto al ayuntamiento, para que se investigue su desempeño y el apego a la legalidad.
También puede ser sometida a Juicio Político o Procedimiento de Suspensión o Revocación de Mandato, pues la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco contempla las causales por las cuales los miembros de un ayuntamiento pueden ser suspendidos o revocado su mandato ante el Congreso del Estado. El abandono de la demarcación territorial, la residencia fuera del municipio y la pérdida de los requisitos esenciales para ocupar el cargo son causales graves que el Poder Legislativo local puede valorar para iniciar un procedimiento de remoción, solamente falta que alguien, algún ciudadano se atreva a dar el paso, pues la alcaldesa se siente intocable, pero en realidad se va degradando y no se da cuenta.
OJITOS
La suerte de Daniel Casasús Ruz, va ligada a la de su amigo Andy López, que ya no siente lo duro, sino lo tupido ante la serie de evidencias que cada día va surgiendo a nivel nacional.
Si las cosas se siguen complicando para Andy, quien ha sido el promotor de Daniel en varios cargos públicos que ha tenido a nivel estatal, las posibilidades para que logre la candidatura a la alcaldía de Centro cada día se va alejando, cada día que pasa Casasús ve como se le aleja la posibilidad de convertirse en candidato a la alcaldía de Centro, primero, porque ya no logró repuntar en sus visitas a territorio en el municipio, donde su principal contrincante, el titular de la Jucupo del Congreso local, le lleva un buen tramo de ventaja, ya no lo alcanza por más esfuerzos que haga, y segundo, porque al ir ligada su suerte a su amigo Andy, si este se hunde, a como todo indica que pasará, Daniel Casasús correrá la misma suerte, se hundirá irremediablemente por lo que Jorge Orlando Bracamonte Hernández, si no pasa otra cosa, será ungido como candidato a la alcaldía de Centro.
De hecho la reciente publicación de Latinus donde evidencia a Casasús de como repartió la obra pública entre sus amigos, lo coloca contra la pared, porque documentos hablan y las pruebas fueron aportadas en este noticiero.
Estamos ante una “muerte” anunciada, Daniel Casasús no será candidato de Morena a la alcaldía de Centro. Anote la fecha en la que se los estoy diciendo que eso sucederá. Esperemos los días por venir.