Por la manifiesta resistencia de la Secretaría de Educación de Tabasco, Egla Cornelio Landero de no darle cumplimento al amparo indirecto 639/2021-2-MC que desde 2021 está en firme, pues si bien reinstaló a un trabajador despedido que le ganó la demanda ante el Tribunal de Justicia Administrativa, se ha negado en reiteradas ocasiones a cumplir con el pago de sus salarios caídos, no solamente será multada por el Juzgado Tercero de Distrito, sino que también corre el riesgo de ser procesada penalmente y separada de su cargo por la justicia federal.
De la misma forma, ante la negativa de la Secretaría de Educación de dar cumplimiento al amparo, también fueron requerido como autoridades vinculantes a la Secretario de Administración y Finanzas, Luis Romeo Gurria Gurría y su superior jerárquico el gobernador interino Carlos Manuel Merino Campos para que en base a sus facultades realicen lo conducente para que la SETAB liquide la cantidad de cuatrocientos noventa y un mil, cuatrocientos noventa pesos, que le adeudan a Martín García Arias como producto de sus salarios caídos y prestaciones que hasta la presente fecha la titular de esa dependencia, Egla Cornelio, bajo diversos argumentos, se niega a liquidar, por lo que puede ser sancionada.
A pesar de haber ganado su demanda laboral ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Tabasco, Martín García se vio en la necesidad de acudir ante la justicia federal en busca de un amparo ya que la dependencia responsable de su despido injustificado, la Secretaría de Educación de Tabasco, se negaba a reinstalarlo y muchos menos quería pagarle los salarios caídos, pese al ordenamiento del Tribunal.
En noviembre de 2021 logró que el Juzgado Tercero de Distrito le concediera en firme la protección constitucional, por lo que la secretaría de Educación, Egla Cornelio Landero fue conminada a la reinstalación del trabajador, lo que ocurrió en 2022, así como debería pagarle sus salarios caídos, pero hasta la presente fecha no ha cumplido, ni cumplirá, cuya cantidad oscila en cuatrocientos noventa y un mil, cuatrocientos noventa pesos, por lo que el demandante volvió a interponer su queja ante el mismo juzgado por la omisión de la secretaria de Educación al no cumplir a cabalidad con el amparo otorgado, por lo que existe una violación a la Ley de Amparo, que al ser reiterativa da paso a la aplicación de diversas sanciones, que va desde la multa, la iniciación de un proceso penal o ser separada de su cargo por no cumplir con una disposición constitucional.
Ante la negligencia, desidia, torpeza, falta de interés o valemadrismo, de la “doctora en derecho”, especialista en derecho laboral, Egla Cornelio Landero, secretaría de Educación de Tabasco, el Juzgado Tercero de Distrito la conminó desde los primeros días de agosto para que en un terminó perentorio presente la documentación que ampare el pago al trabajador o se atenga a las consecuencias por violar la Ley de Amparo:”….. Por lo antes expuesto, se obtiene que se han realizado diversos requerimientos a la Secretaria de Educación del Tabasco, a fin de que realice los trámites necesarios para efectuar el pago de la cantidad que se le adeuda al quejoso, sin que se haya logrado el cumplimiento; asimismo, no pasa desapercibido para esta juzgadora que el actor MARTIN GARCÍA ARIAS, ya fue debidamente reinstalado, sin embargo, como ya se mencionó con anterioridad, a la fecha no se ha efectuado pago alguno al antes citado; aunado a lo anterior, el hecho que la secretaria responsable vinculada informó que el expediente administrativo de origen si se encuentra calendarizado para este ejercicio fiscal 2023, empero no se advierte gestión alguna de la cual se desprenda calendario de pago para este año, ya sea de manera total o en su caso parcial, en consecuencia, al encontrarse manifiesta la resistencia de la autoridad responsable a dar cumplimiento al fallo protector concedido en favor de la parte quejosa, derivado de su conducta evasiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley de Amparo, requiérase POR ÚLTIMA OCASIÓN a la SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE TABASCO, para que en el término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído: Remita copia certificada del título de crédito que ampare la cantidad de $491,490.77 (cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa pesos 77/100 moneda nacional), a favor del quejoso MARTIN GARCIA ARIAS, previamente presentado ante el tribunal responsable para su entrega respectiva al citado quejoso. Lo anterior, tomando en cuenta que si bien el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo, establece que la autoridad responsable debe ser requerida para que cumpla con la ejecutoria en el término de tres días, sin embargo, el último párrafo del mismo precepto legal, faculta al órgano judicial de amparo a ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado; luego, tomando en cuenta que se conminó a la citada entidad pública informe lo relativo a las gestiones para el pago en el expediente de origen, se estima prudente aumentar a los tres días establecidos por la Ley de Amparo, otros siete días, sumando diez en total, por considerarlo como un plazo razonable para que se pueda dar cumplimiento al fallo protector.
Se apercibe a EGLA CORNELIO LANDERO, titular de dicha secretaria que de no dar cumplimiento a lo solicitado se hará acreedora a una MULTA de 200 (doscientas) Unidades de Medida y Actualización, por el equivalente a la cantidad de $20,748.00 (veinte mil setecientos cuarenta y ocho pesos 00/100 moneda nacional); lo que resulta de multiplicar por doscientos la cantidad de $103.74 (ciento tres pesos con setenta y cuatro centavos), valor de la unidad de medida que determinó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mediante decreto de nueve de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación, al día siguiente, vigente a partir del uno de febrero de dos mil veintitrés. Asimismo, con apoyo en el Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se procederá de oficio a iniciar el incidente de inejecución de sentencia, y se remitirán los autos al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, en turno, con residencia en esta ciudad, para los efectos previstos en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que puede culminar con la separación del cargo y consignación ante el Juez de Procesos Federales por el delito previsto en el artículo 267, fracción I, de la Ley de Amparo. Tiene aplicación al caso, la tesis 2a. VIII/2014 (10a.), formulada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, Febrero de 2014, Tomo II, página 1520, intitulada “SENTENCIAS DE AMPARO. ANTE UN CUMPLIMIENTO EXCESIVO O DEFECTUOSO, EL ÓRGANO JUDICIAL DE AMPARO DEBE REQUERIR SE SUBSANEN ESAS DEFICIENCIAS”.
De igual manera, sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia P./J. 54/2014, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Libro 12, noviembre de 2014, Tomo I, página 19, Décima Época, de rubro “PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO”. Por otra parte, agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio y anexo signado por la Magistrada de la Sala Especializada en Matera de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco, mediante el cual en atención al recurso de queja interpuesto en el presente juicio de amparo, el diecisiete de agosto actual, señala las constancias que deberán ser remitidas al Tribunal de Alzada. De lo anterior, este órgano jurisdiccional toma conocimiento para los efectos legales conducentes”.
El plazo se cumplió y Egla Cornelio no cumplió con el pago reclamado por la parte afectada, por lo que se prevé que pronto será multada, y su caso turnado a las autoridades superiores del Poder Judicial de la Federación para que se proceda conforme a la ley, pues es indudable que no existe voluntad para realizar el pago correspondiente ordenado por una autoridad federal y ganada en litigio ante el tribunal correspondiente, sino que por el contrario hay desobediencia, hay una reiterada violación a la Ley de Amparo que debe de ser sancionada con todo rigor. Tal parece que el mal ejemplo cumple, que así como el presidente de la República, ha sido omiso en el cumplimiento de la Ley de Amparo, violándolo sistemáticamente, hay funcionarios menores en los estados que siguen esa misma practica arcaica de violar una disposición constitucional, creyendo que son intocables y que se pueden pasar las ley por el arco del triunfo y que nada les pasará pero están equivocados.
Pero eso no es todo, la Juez del Juzgado Tercero de Distrito, actuando en concordancia con la ley de la materia, también determinó como autoridades vinculantes al secretario de Planeación y Finanzas, Luis Romero Gurría, y al gobernador interino, Carlos Manuel Merino como responsable jerárquico, que a pesar de no haber sido demandados, en razón de sus funciones están obligados a intervenir en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo para que en el uso de sus facultades auxilian o apoyen a la secretaría de Educación para que pueda liquidar el monto de lo adeudado al trabajador demandante, el juzgador requirió a Finanzas del estado para que en el término de diez días hábiles autorice los recursos económicos por la cantidad de cuatrocientos noventa y un mil, cuatrocientos noventa pesos para el pago total en favor del quejoso cde referencia o sea a Martin García Arias.
También se requerió al gobernador interino Carlos Manuel Merino para que en el término de diez días hábiles a partir de que surta efecto la notificación, plazo que ya venció, pues fue notificado en los primeros días de agosto, para que “gire las instrucciones pertinentes a fin de que la Secretaría de Finanzas orden la liberación de los recursos….”por lo que en caso de no cumplir también será sancionado, comenzando por la multa de rigor, por violar una disposición constitucional.
El secretario de Finanzas, se quitó el golpe aduciendo que es la Secretaría de Educación de Tabasco, la responsable de efectuar los trámites y las adecuaciones presupuestarias para incluir el pago al trabajador, y que en base a ello la dependencia a su cargo actúa, mientras que el gobernador en una torpeza inusitada, y emulando a López Obrador que no acepta las disposiciones legales emanada del Poder Judicial de la Federación interpuso una queja en contra de la juzgadora, por considerar que se extralimitó en sus funciones y que carece de facultades legales para ordenarle al gobernador a cumplir con un amparo que no le compete.
Fue el director de Asuntos Jurídicos de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del gobierno del estado, Emanuel Gómez Silván, quien presentó un recurso de queja en contra del acuerdo emitido por la Juez Tercero de Distrito el cuatro de agosto y notificado el nueve de agosto en el cual “vincula a mi representado como autoridad responsable en calidad de superior jerárquico de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tabasco en el juicio de amparo promovido por el quejoso Martín García Arias”.
Por lo pronto Egla Cornelio que se supone es una especialista en derecho laboral y conoce los efectos de un amparo, será multada por no cumplir con una disposición legal emanado del Poder Judicial de la Federación, y es que la señora al igual que otros funcionarios se creen intocables, creen que la justicia no es para ellos que jamás lo tocarán, porque su padrino político aspira ser el candidato presidencial de Morena, y creen que lo logrará, cuando faltan días para que vivan su terrible realidad que será el fracaso.
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