Periodista, Columnista y Analista Político, Premio Nacional de Periodismo Genero Columnas, Tabasqueño con 45 años en el ejercicio informativo. contactame en: jaclop62@hotmail.com o ojovisor.jlc@gmail.com
miércoles, 20 de diciembre de 2017
SETAB NO CUMPLIO RECOMENDACION
Por la actitud negligente de los tres titulares (Rodolfo Lara Lagunas, Víctor Manuel López Cruz y Angel Eduardo Solís Carballo) que ha tenido la Secretaría de Educación de Tabasco (SETAB), que después de haber aceptado una recomendación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) solo se cumplió a medias, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) giro la recomendación número 55/2017 al jefe del Ejecutivo del Estado con la finalidad de que ordene la reparación de daños a la persona afectada y se finquen las posibles responsabilidades penales y administrativas a todos los funcionarios implicados.
Un asunto de una menor de edad que sufrió la lesión en un ojo (desprendimiento de retina) mientras estaban en su salón de clases y que con buena voluntad y plena disposición del entonces titular de la SETAB, Rodolfo Lara Lagunas, se hubiera resuelto sin mayores problemas, no se atendió, y que ya cuando era titular de esa dependencia, Víctor Manuel López Cruz, tampoco le dio la debida importancia, dejándolo correr, hasta llegar al actual titular Angel Eduardo Solís Carballo, quien de manera frívola y negligente mucho menos le interesó solucionar, ahora ha tocado las puertas del gobernador Arturo Núñez a quien la Comisión Nacional de Derechos Humanos con fecha 9 de noviembre de 2017 le giró la recomendación 55/2017 para que en el ámbito de su competencia ordene atender en forma eficaz este asunto dado que la SETAB ya había aceptado la recomendación de la CEDH pero la incumplió.
En el resumen de hechos la CNDH establece lo siguiente: “Mediante escrito del 17 de octubre de 2015, recibido el día 21 siguiente en esta Comisión Nacional, la recurrente (en lo sucesivo R) se inconformó por el incumplimiento por parte de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco (en adelante SE de Tabasco) de la Recomendación emitida el 14 de agosto de 2014 por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco (en lo sucesivo Comisión Estatal); no obstante que aquella la había aceptado de manera expresa” para lo cual se examinaron los elementos de prueba contenidos en el expediente CNDH/2/2015/611/RI, relativo al Recurso de Impugnación interpuesto por R.
La quejosa, ahora recurrente, el 22 de abril de 2013 solicitó la intervención de la Comisión Estatal respecto del caso de su menor hija V, quien al momento en que ocurrieron los hechos contaba con 9 años de edad y cursaba el tercer grado en la Escuela Primaria ubicada en el Municipio Centro, Tabasco y a quien en agosto de 2007, debido a una catarata congénita se le colocó una lente intraocular en el ojo derecho y en diciembre de ese mismo año se le practicó una segunda cirugía en el ojo izquierdo, requiriendo a partir de entonces cuidados específicos, pero sin que ello le impidiera continuar con sus actividades diarias, entre éstas, las de carácter educativo, “siempre y cuando se evitara sufrir golpes en el área que fuera tratada, es decir, evitar recibir golpes en la cabeza”.
La maestra del grupo que también fungía como directora recibió la recomendación de la madre, pero el 30 de enero de 2013, mientras se encontraba en la dirección del plantel escolar, los compañeros de la niña se comenzaron a tirar las mochilas dentro del aula y uno de ellos le cayó en la parte del ojo derecho. La maestra actuó en forma negligente, no la atendió a tiempo y como resultado, la infante tuvo desprendimiento de retina y pérdida del ojo.
La madre de la menor recurre a la CEDH para denunciar la violación de los derechos humanos de la infante instancia que después de hacer todas las diligencias emitió y notificó la Recomendación del 14 de agosto de 2014 a la SE de Tabasco, con ocho recomendaciones específicas: 110/2014, 111/2014, 112/2014, 113/2014, 114/2014, 115/2014, 116/2014 y 117/2014. Después de tres meses de no recibir respuesta, la CEDH giro el oficio CEDH-P-383/2014 del 28 de noviembre de 2014, por medio del cual informó al Congreso del Estado de Tabasco sobre la falta de respuesta de la SE de Tabasco a la Recomendación que le dirigió, así a regaña dientes fue aceptada, pero incumplida en la mayoría de sus puntos.
De esta forma la CNDH estableció que: “De la interpretación del contenido del Capítulo V de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Tabasco, se advierte que la autoridad señalada como responsable no debe dejar de cumplir o cumplir insatisfactoriamente una Recomendación que ha sido aceptada, sin causa ni motivos que lo justifiquen, previendo que aquellos servidores públicos que se nieguen a dar cumplimiento a una Recomendación pueden ser denunciados administrativa y penalmente, según proceda.
116. Así las cosas, sí la SE de Tabasco aceptó, primero de manera implícita y posteriormente de manera expresa la Recomendación que se le formuló, asume la obligación y compromiso de dar cumplimiento a cada recomendación específica, en los términos en que le fueron formulados, por lo que resulta inaceptable que la autoridad cumpla parcialmente o de manera insatisfactoria sólo algunos de los compromisos adquiridos.
117. La Comisión Nacional estima injustificada la falta de cumplimiento de la Recomendación relacionada con el Expediente de queja y considera que la SE de Tabasco no ha cumplido con las recomendaciones específicas 111/2014, 112/2014, 113/2014, 116/2014 y 117/2014 de la Recomendación del 14 de agosto de 2014 que le dirigió la Comisión Estatal.
Por lo anterior, este Organismo Nacional se permite formular, respetuosamente a Usted señor Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, las siguientes: V. RECOMENDACIONES:
PRIMERA. Instruir a quien corresponda, a fin de que se cubra la reparación integral del daño ocasionado a V, otorgándole una compensación económica, tomando en cuenta el menoscabo generado en su salud, en términos de la Ley de Atención, Apoyo, y Protección a Víctimas u Ofendidos del Estado de Tabasco y la Ley General de Víctimas, así como para que se inscriba a V y R en el Registro Estatal de Víctimas, para que tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y a los beneficios que la Ley señala, remitiendo a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten el cumplimiento del presente punto.
SEGUNDA. Ordenar la restitución y/o reembolso de los gastos realizados por R, con motivo de las atenciones médicas y psicológicas de V, incluyendo gastos hospitalarios, traslados y, en general, todos aquellos derivados del accidente que sufrió, enviándose a esta Comisión Nacional las documentales que acrediten el cumplimiento del punto.
TERCERA. Instruir a quien corresponda, para que se proporcione a V la atención y tratamientos médicos y psicológicos necesarios, hasta su máxima recuperación, incluyendo cirugías, prótesis y todos aquellos accesorios que sean necesarios para tal efecto. En su caso, coordinarse con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, o de manera subsidiaria y complementaria, con la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas (CEAV) a nivel federal, remitiendo a esta Comisión Nacional las constancias médicas que acrediten dicha atención.
CUARTA. Girar instrucciones para que se impartan en la Escuela Primaria cursos de capacitación profesional en los temas: “Aspectos Básicos de los Derechos Humanos”, “Derechos Humanos de los Niños”, “Ética y el buen servicio público”, “Derecho a la integridad y seguridad personal”, así como “Derecho humano a la igualdad y trato digno”; para lo cual podrán requerir y utilizar los servicios de la Comisión Estatal, remitiendo a esta Comisión Nacional las documentales escritas y gráficas que acrediten el cumplimiento del punto.
QUINTA. Instruir a quien corresponda, para que se otorgue a V las becas y apoyos que garanticen la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas o privadas, por lo menos hasta la conclusión de su educación media superior, así como para que se reembolsen a R los gastos comprobables que haya erogado por tal motivo, desde que ocurrieron los hechos y hasta la fecha en que se le otorguen las becas y apoyos, debiendo remitir a esta Comisión Nacional las documentales que acrediten lo anterior.
SEXTA. Instruir a quien corresponda, para que de acuerdo a sus procedimientos internos la Secretaría de Educación incorpore copia de la presente Recomendación al expediente personal de AR, para dejar constancia de los hechos violatorios de los derechos humanos en que incurrió, en perjuicio de V, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias que acrediten su cumplimiento.
SÉPTIMA. Designar al servidor público de alto nivel que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación y, en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente.
118. La presente Recomendación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental, tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Federal, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquier otra autoridad competente, para que dentro de sus atribuciones apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.
119. De conformidad con el artículo 46, segundo párrafo, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se solicita que la respuesta sobre la aceptación de esta Recomendación, en su caso, sea informada dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. De no hacerlo así, concluido el plazo, dará lugar a que se interprete que no fue aceptada.
120. Igualmente, con el mismo fundamento jurídico se solicita a Usted que, en su caso, las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación se envíen a esta Comisión Nacional en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido el plazo para informar sobre su aceptación”. Y firma el presidente, Raúl González Pérez.
Qué necesidad que un problema que se pudo resolver por el actual titular de Educación, ya que tuvo un año para dar cumplimiento a la recomendación de la CNDH, ahora se tenga que pedir la intervención del gobernador para subsanar las deficiencias y negligencias de funcionarios de la SETAB,
OJITOS
Mucha información se queda en el tintero, pero es necesario que el Ojo Visor, que en todo está, se tome unas merecidas vacaciones para regresar el próximo año 2018 más recargado, con mayor energía para seguir escribiendo la historia de cada día. A todos ustedes, mis estimados lectores del diario Rumbo Nuevo, y la columna Ojo Visor, solamente me queda desearles una feliz navidad y un buen año nuevo, que todos sus deseos, sueños y metas se cumplan en el 2018. Con la bendición del Creador del Universo regresaré el próximo año.
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