La llamada ley Telecom cuya reforma de leyes secundarias ha sido promovida desde Los Pinos por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto y respaldada por Senadores y diputados federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) junto con Acción Nacional, ha encontrado un fuerte rechazo porque quieren establecer una brutal censura a la libertad de expresión, al inutilizar las redes sociales cuando sientan peligro, que es donde la población ha encontrado más fortaleza para denunciar todo tipo de atropellos, los abusos de poder, los actos de corrupción, negligencia y brutalidad de las autoridades. Mientras que en otros países de Sudamérica y el mundo se han establecido leyes que protegen a las redes sociales para una completa libertad de expresión en México caminamos al revés, ya que mientras diversas organizaciones sociales, políticos y expertos en comunicaciones aseguran que la iniciativa de leyes secundarias en materia de telecomunicaciones, propuesta por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, el pasado 24 de marzo, abre las puertas a la censura, ya que se ataca directamente a la libertad de expresión, afecta el derecho a la privacidad y bloquea el libre acceso a internet, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a nivel federal sostiene que el objetivo es aumentar la colaboración con la justicia. A nivel federal, diversos especialistas y analistas políticos han coincidido en que son seis los artículos de la iniciativa que atentan contra la libertad de expresión y privacidad de los usuarios, por lo que las manifestaciones en las redes sociales y las marchas que han estado protagonizando diversas organizaciones, es un justo reclamo al presidente de la República que camina al fascismo, al intentar coartar la libertad más sagrada del hombre, la libertad de expresión censurando el uso del internet y con ello las redes sociales, que de manera consistente han señalado diversos errores de la clase política mexicana, de la empresarial , de hombres de negocios, de artistas, entre otros, que de alguna manera ha servido para enderezar entuertos o como dique de contención a la intolerancia gubernamental en todos sus aspectos. Los especialistas han cuestionado el apartado tercero del artículo 145, que deja abierta la posibilidad de que los probadores de los servicios de internet bloqueen el acceso a contenidos que hayan sido colocados en línea tan sólo a petición de los usuarios, pero no se especifica con precisión qué tipo de usuarios o si es solamente alguna autoridad competente, pero lo más delicado es que esto se realizaría sin una orden judicial de por medio, mientras que el artículo 197 en su apartado séptimo también abre la posibilidad de bloquear la señal en eventos públicos, bajo qué circunstancias, por lo que estas ambigüedades quedarían a la interpretación al no ser claras, ni precisas, de tal manera que daría la pauta para bloquear la señal de internet, lo mismo pasa con los capítulos relacionados a neutralidad de redes y colaboración con la justicia, donde establece que los concesionarios podrán bloquear y anular señales de telecomunicación cuando lo soliciten las autoridades competentes. Los artículos que han causado polémica a nivel nacional, que ya propiciaron marchas y plantones pues abren todas las posibilidades para que de manera arbitraria el Estado Mexicano establezca la censura en internet y con ello se atente en contra de la libertad de expresión, acabando además con la privacidad son los siguientes: Artículo 145.- Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente: III. Privacidad. Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red. Podrán bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios a petición expresa del usuario, cuando medie orden de autoridad o sean contrarios a alguna normatividad; Artículo 189.- Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados están obligados a proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación que se encuentre relacionado con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, a solicitud del procurador General de la República, de los Procuradores de las Entidades Federativas o de los Agentes de Ministerio Público en quienes se delegue esta facultad, de conformidad con las leyes correspondientes. Asimismo, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a proporcionar la localización geográfica en tiempo real, de cualquier tipo de dispositivo de comunicación a solicitud de los titulares de las instancias de seguridad o de los servidores públicos en quienes se delegue la facultad para el ejercicio de sus atribuciones propias de producción de inteligencia, de conformidad con las leyes correspondientes. Artículo 190.- Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a permitir, que las autoridades facultades por la ley, ejerzan el control y ejecución de la intervención de las comunicaciones privadas y a brindarles el apoyo que éstas les soliciten, de conformidad con las leyes correspondientes. Artículo 192.- Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier dispositivo, bajo cualquier modalidad, que permitan identificar con precisión nombre, razón social y domicilio del suscriptor; tipo de comunicación; origen y destino de las comunicaciones; fecha, hora y duración; ubicación geográfica, entre otra información. Artículo 194.- Los concesionarios de telecomunicaciones deberán entregar los datos conservados a las instancias de procuración de justicia e instancias de seguridad que lo requieran, conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables. Artículo 197.- Además de las anteriores obligaciones, los concesionarios de telecomunicaciones y los autorizados deberán: III. Realizar la suspensión inmediata de los servicios cuando así lo instruya la autoridad competente de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables; VII. Bloquear, inhibir o anular de manera temporal las señales de telecomunicaciones en eventos y lugares críticos para la seguridad pública y nacional a solicitud de las autoridades competentes. El bloqueo de señales a que se refiere el presente artículo se hará de conformidad sobre todas las bandas de frecuencia que indique el Instituto de conformidad con las solicitudes de las autoridades competentes. Aunque el gobierno federal, los Senadores y diputados federales priistas han salido al quite para decir que las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones de ninguna manera es un atentado al internet mucho menos a la libertad de expresión la ambigüedad de las mismas, puede propiciar que la mano autoritaria de un gobierno la pueda utilizar a su favor. Es detestable que mientras en otros países las redes sociales están protegidas en México se camine al revés propiciando que caigamos en el autoritarismo de Estado. Ahí queda. Que cada mexicano defienda la libertad de expresión hasta con las uñas, en contra de la censura que los mismos legisladores priistas quieren aplicar
OJITOS
Ayer jueves, dos aspirantes a la dirigencia estatal de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares (CNOP), se registraron para contender por dicho cargo ante la Comisión Estatal de Procesos Internos. El primero en hacerlo, fue el candidato de línea que impulsa el dirigente estatal del PRI, Erubiel Lorenzo Alonso Que, el ex-diputado José Dolores Espinosa May, y horas más tarde hizo lo propio el también ex-legislador, Humberto (Tito) Villegas Zapata, quien cuenta con un fuerte respaldo de la militancia cenopista, entre estos, varios de los que aspiraban al mismo cargo. Mientras que Espinosa May presumió que se registraba con el respaldo o firmas de nueve dirigentes de organizaciones de las 15 que están adheridas a la CNOP, además de 14 de 17 comités municipales de ese sector, Humberto Villegas Zapata, lo hizo respaldado por cientos de firmas de cenopistas de renombre, entre ellos de ex-aspirantes que de manera institucional se han sumado a su proyecto. Aunque los dos llamaron a construir la unidad de la CNOP para hacer un priismo más fuerte, es evidente que quien está pulverizando esa cacareada unidad, porque muchos están en su contra y ya trabajan para no dejarlo llegar es precisamente José Dolores Espinosa May, en tanto que Tito Villegas quien prácticamente entró como un candidato emergente está aglutinando a su alrededor a diversas corrientes, organizaciones y cenopistas de viejo cuño que lo ven como la mejor opción, como el hombre que si puede construir acuerdos y tejer alianzas a futuro, de allí que el candidato de la línea puede morder el polvo. De acuerdo a la convocatoria que fue lanzada en su momento, será este sábado cuando la Comisión Estatal de Procesos Internos emita su respectivo dictamen en cuanto a quienes pasarán a la siguiente fase, que será iniciar la campaña interna el próximo 27 de abril para concluirla el viernes 9 de mayo para que el domingo 11 de mayo se realice la elección interna en donde se prevé haga acto de presencia la Senadora Cristina Díaz, quien delegó responsabilidad en Severino, quien tiene marcado interés en que gana Lolo May. Los cenopistas que están dispuestos a acabar con la línea política que pretende imponer el dirigente estatal del PRI, , porque es un acto indigno que pertenece a etapas pasadas de dicho partido, aunque las siguen practicando, ya trabajan intensamente para hacer que gane el proceso interno Humberto Villegas Zapata.
VISORCITO
Ahora sí, la cuenta regresiva para los cambios se ha activado, quien no quiera creer, ya creerá, el Ejecutivo no andará con rodeos, ya verán que tiene la mano firme para actuar, porque él y solamente él conoce sus tiempos políticos.
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